Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 106

La energía suministrada para el alumbrado público será medida. A tales
efectos se instalará un medidor a la salida de la red de baja tensión de
la subestación. Dicha energía medida será facturada y paga por las
Intendencias Municipales en la forma y plazos establecidos
reglamentariamente. En aquellos casos en que no exista medidor y mientras
no se regularice dicha situación, la energía suministrada será abonada
mensualmente por las Intendencias Municipales, por lámpara encendida y
según su respectiva potencia. A estos efectos se establecerán métodos
para determinar el porcentaje de lámparas encendidas en base a muestreos
realizados periódicamente y de común acuerdo entre el distribuidor y cada
Intendencia Municipal.
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