Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 104

Las infracciones a las disposiciones del Decreto Ley Nacional de
Electricidad Nº 14.694, de la Ley Nº 16.832 y del presente decreto serán
sancionadas por el Poder Ejectuvo, utilizando las facultades que por ley
se le hayan conferido, o en aplicación de las disposiciones contractuales
oportunamente concertadas.
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