MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Toda la información relativa a la coordinación de la operación que, en
virtud de lo dispuesto en el presente decreto, sea informada por la
Administración del Mercado Eléctrico al Ministerio de Industria, Energía
y Minería, será de acceso público.
TITULO VII, DISPOSICIONES VARIAS.
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