Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 100

La Administracion del Mercado Eléctrico enviará mensualmente al
Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad Reguladora de la
Energía Eléctrica un informe resumido correspondiente al mes anterior,
con los siguientes datos:
a) Costos marginales de corto plazo, precios spot y valores de las
   variables de mayor incidencia en los mismos.
b) Transferencias físicas de energía entre agentes en cada barra, así como
   remuneraciones de energía y potencia.
c) Información física y económica relativa a las transacciones
   internacionales.
d) Síntesis de las desviaciones más importantes entre la programación y la
   operación real de las unidades generadoras.
e) Hechos relevantes ocurridos en la operación del sistema, tales como
   vertimiento en centrales hidroeléctricas y fallas en unidades
   generadoras y sistemas de trasmisión.
f) Programa de operación hasta el final del siguiente período de
   estabilización, con un detalle de la estrategia de operación de los
   embalses, la generación esperada mensual de cada central, el
   funcionamiento esperado de las importaciones y exportaciones.
g) Información adicional que se establezca en el Reglamento de Operación
   del Mercado Mayorista.
El informe deberá ser remitido dentro de los primeros diez días
calendario del mes siguiente al cual corresponda.
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