Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 10

La instalación y explotación de grupos generadores y líneas de
trasmisión, que funcionen interconectadas al Sistema Interconectado
Nacional, requiere de autorización.
Siempre que se utilicen recursos hidráulicos de dominio público para la
generación de energía eléctrica, se requiere además de permiso o
concesión de uso de aguas, de acuerdo con lo que dispone el Código de
Aguas y su reglamento.
La instalación y operación de centrales geotérmicas en lo que respecta al
uso de la fuente primaria, se regirá por una normativa especial.
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