Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 7

Declaraciones complementarias.- Los sujetos pasivos que hubieran sido
objeto de retención deberán presentar declaración jurada si tuvieran otros
bienes gravados además de los que dieron motivo a la retención.

En tal caso, deducirán del impuesto resultante el impuesto que se le
hubiera retenido.
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