Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 5

Contribuyentes domiciliados en el exterior.- Los sujetos pasivos
domiciliados en el exterior deberán designar representantes o apoderados
en el país.

Los representantes, apoderados, administradores o depositarios de las
personas físicas y jurídicas domiciliadas en el exterior, estarán
obligados a inscribir, presentar las declaraciones juradas y suministrar
la información requerida por la Oficina Recaudadora.
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