Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 3

Agente de retención.- Son agentes de retención:

a)   Los depositarios de las cuentas bancarias con denominación
     impersonal;

b)   Las entidades emisoras de obligaciones o debentures; títulos de
     ahorro o de otros valores similares emitidos al portador.

Se designan agentes de retención:

a)   Sociedades personales integradas por personas físicas domiciliadas en
     el exterior;

b)   Sociedades personales integradas por personas jurídicas constituidas
     en el exterior, que no actúen en el país por medio de sucursal,
     agencia o establecimiento;

c)   Sociedades constituidas en el país con capital representado por
     acciones nominativas, cuando los titulares de dichas acciones sean
     personas físicas domiciliadas en el exterior o personas jurídicas
     constituidas en el exterior que no actúen en el país por medio de
     agencia, sucursal o establecimiento;

d)   Entidades comprendidas por el Impuesto a las Rentas de la Industria
     y Comercio, que fueran deudoras de personas físicas domiciliadas en
     el extranjero o de personas jurídicas constituidas en el exterior
     que no actúen en el país por medio de agencia, sucursal o
     establecimiento.

Los agentes de retención repetirán el impuesto pagado contra los sujetos
pasivos del gravamen.
Ayuda