Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 24

Sociedades en liquidación.- Las sociedades en liquidación presentarán
declaraciones juradas al cierre de cada ejercicio económico de acuerdo con
la fecha de balance anual que venían practicando.

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