Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 21

A los efectos del presente decreto se considerará que una industria está
radicada fuera del departamento de Montevideo, cuando esté allí localizado
el establecimiento en que se realiza la actividad industrial o extractiva
que motiva la exoneración del artículo precedente. En los casos en que una
empresa realice, además de actividad industrial manufacturera o
extractiva, otro tipo de explotaciones, sólo se tomará en cuenta la parte
de su patrimonio afectado a aquéllas en la proporción respectiva.
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