Fecha de Publicación: 16/07/2021
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- Alcance temporal.- Podrán ampararse al presente régimen
   los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de
   diciembre de 2022."
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