Fecha de Publicación: 22/07/1982
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Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 218/982

Se aprueban tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 30 de junio de 1982.   

   Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones,

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta 
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 1982.

                                  SECCION I

                           INSTALACION O TRASLADO DE 
                              SERVICIOS TELEFONICOS

GENERALIDADES

1.  La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos 
    se compondrá de dos partes, a saber:
    
    - Tasa de Conexión
    - Sobretasa Reembolsable.

2.  A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las 
    zonas "A" y "B";

    a) La zona "A" comprende:

       aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un 
           círculo de 1000 m. de radio, a partir de la Central 
           Telefónica;
       ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los 
           servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente 
           manera:

           - En Montevideo: Hasta 500 m. de la caja de conexión 
             principal de la zona;
           - En el Interior: Hasta 200 m. de las cajas de conexión 
             correspondientes a la zona periférica de la caja principal 
             de la zona.

   El limite de esta zona será actualizado anualmente

    b) La zona "B" comprende el resto de la juridicción de la central;
    c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición 
       aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo 
       contrario por aplicación de lo establecido en el apartado (ab).

TASA DE CONEXION

Dentro de la zona "A"

3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
   edificio:

   a) Casas de Familia

       Pago contado TASA T-1 .......... N$ 1.500,00

       Pago con facilidades:

         Entrega inicial: 50% de (TASA
         T-1 s/IVA)..................... N$ 750,00
         más % de IVA sobre (1.15 x
         T-1 s/IVA).....................  " 310,50
                                        __________
                                        N$ 1.060,50
         y 10 cuotas de valor 6,5% de 
         (TASA T-1 s/IVA) ..............  "  97,50

   b) Comercios, Profesionales, Oficinas 
      Públicas, todo otro servicio:

        Pago Contado: TASA T-2 ........ N$ 2.600,00

   c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o 
      benéficos, etc,. con máximo de 180 días y con devolución del 50% 
      si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días:

      Pago Contado TASA T-1 ............N$ 1.500,00

4. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la 
   nueva dirección:

    a) Casas de familia:

        Pago Contado: TASA T-3 ............... N$ 1.500,00
        
        Pago con facilidades:
               
        Entrega inicial: 50% de (TASA T-1
        s/IVA)  .............................. N$   750,00
        más....% de IVA sobre (1.15 x
        TASA T-1 s/IVA) ...................... N$   310,00
                                                 __________
                                               N$ 1.060,50
       
        y 10 cuotas de valor 6,5% de T-1
        s/IVA   .............................. N$    97,50

    b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:

         Pago Contado: TASA T-4, ..............N$ 2.600,00

Dentro de la zona "B" en Montevideo

5. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
   edificio:

   Pago Contado:

   Se abonará por la distancia en metros, a partir del límite de la 
   zona "A" y medidos según el recorrido de la postación (TASA T-5 
   p/metro).................................... N$    5,70

    Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:

   a) Casas de Familia: TASA T-1 ............. N$ 1.500,00

   b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: 
      TATA T-2 ............................... N$ 2.600,00

   c) Provisorios en las mismas condiciones que en el numeral 3,c): 
      TASA T-1, ............................... N$ 1.500,00

  Pago con facilidades: Cuando el valor a pagar supera tres veces la 
  Tasa de Conexión que corresponda, según categoría.

  Entrega inicial: 50% del importe sin IVA ..............N$ ......
  más...% de IVA sobre (1,15 x importe sin IVA)..........N$ ......
                                                       ___________
                                                         N$ ......
  y 10 cuotas de valor 6,5% del importe sin IVA .........N$ ......

6.Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva 
  dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos 
  servicios, pero con un mínimo de:

  a) Casas de Familia: TASA T-3 ............ N$ 1.500,00

  b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: 
     TASA T-4 .............................. N$ 2.600,00

Dentro de la zona "B" en el Interior

7.Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
  edificio:

  Pago Contado:

   El valor del presupuesto, más IVA, con las bases mínimas fijadas en 
el numeral 5 para la zona "B" de Montevideo.

   Pago con facilidades:

   Igual que en el numeral 5.

8. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la 
   nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos 
   Servicios, en la forma indicada en el numeral 6.

Presupuestos correspondientes a solución técnica

9.Si el presupuesto supera el equivalente a tres veces la tasa de 
  conexión que corresponda según categoría, podrá abonarse:
  Entrega inicial: 50% del valor del Presupuesto s/IVA .......... N$...
  más...% de IVA sobre (1,15 x Presupuesto sin IVA) ............. N$...
                                                                  _____
                                                                  N$... 
  y 10 cuotas de valor 6,5% del importe del Presupuesto sin IVA   N$...
    
Traslados de una zona a otra

10. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerán dentro de 
    las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
    Los traslados de la zona "A" a zona "B" se considerán dentro de las 
    mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.

Facilidades especiales

11. Los funcionarios y jubilados de ANTEL y UTE podrán efectuar el pago 
    con las siguientes facilidades:

   Entrega inicial: 6,67% del valor del Presupuesto s/IVA......... N$...
   más...% de IVA sobre (1,42 x Presupuesto sin IVA) ............. N$ ..
                                                                   _____
                                                                   N$...
  y 14 cuotas del 9,47% del valor de Presupuesto s/IVA

Sobretasa Reembolsable

12. La Sobretasa Reembolsable es reintegrable en caso que el titular del 
    servicio pida la supresión del mismo.
     Se hará devolución del monto integrado hasta la fecha de supresión 
    del servicio por el cual ha aportado.

13. Monto y forma de pago

  a) Casas de Familia:

      Pago contado: TASA T-6 .................. N$ 7.400,00

      Pago con facilidades:

         6 mensualidades de TASA T-61 N$ 1.455,00
      o 12 mensualidades de TASA T-62  "   839,00
      o 15 mensualidades de TASA T-63  "   715,00

  b) Otros abonados:

      Pago contado TASA T-7 ............ N$ 14.800,00

      Pago con facilidades:

         6 mensualidades de TASA T-71  N$ 2.911,00
      o 12 mensualidades de TASA T-72   " 1.677,00
      o 15 mensualidades de TASA T-73   " 1.431,00

  En el momento de firmar el conforme, se fijará el valor de las cuotas, que se mantendrá hasta el pago total de las mismas.

14.En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo 
   conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial 
   respectiva.
     Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas 
   y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de 
   la Tasa de Conexión, si ésta también se abona en mensualidades o, en 
   caso contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma contado.

15. Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por 
    concepto de Sobretasa Reembolsable, cualesquiera sean éstos, se 
    procederá de la siguiente manera:
    Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos 
   traslados que puedan cursarse y salvo indicación en contrario, el 
   100% de la Tasa T-6 o T-7.
    Se admite que los pagos realizados por este concepto con 
   anterioridad a la fecha de vigencia de este texto, ascienden al 52% 
   de la Tasa T-6 y al 28% de la Tasa T-7, ambos valores equivalentes al 
   100% de aportes bajo los anteriores regímenes de Sobretasa 
   Reembolsable, o la parte correspondiente según los porcentajes 
   aportados hasta la citada fecha.

16. Los servicios existentes que no hubieran pagado Sobretasa 
    Reembolsable o no hubieran completado el monto de la Tasa T-6 o T-7, 
    lo integrarán de la siguiente manera:
     Cada vez que se tramite un traslado se pagará el 25% de la Tasa T-6 
    o T-7 o el saldo para alcanzar la totalidad de T-6 o T-7

17. En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa 
    Reembolsable en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se 
    obtenga el traslado en forma inmediata.

18. Los servicios provisorios por lapsos inferiores a 30 días no pagarán 
    Sobretasa Reembolsable. Por lapsos comprendidos entre 30 y 180 días 
    pagarán 25% de la Tasa T-6 o T-7.}


19. El traspaso de contrato incluye el traspaso del derecho de reintegro 
    de la Sobretasa Reembolsable.

Rescisión del Contrato

Generalidades

20. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del 
    servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse 
    habilitado el servicio correspondiente.
     Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a 
    continuación.

Reintegro de Tasa de Conexión

21. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se 
    hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde 
    devolución de esa Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar 
    deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.

22. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión 
    se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.

Reintegro de Sobretasa Reembolsable

23. Vale lo establecido en el numeral 12 de esta Sección.

                               SECCION II

                  TRASPASO DE SERVICIOS TELEFONICOS

1. a)Si el nuevo fuera cónyuge o pariente en primer grado por 
     consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre 
     esposos, padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo 
     padastros e hijastros) o en segundo grado por consaguinidad o    
     afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o 
     cuñados, incluyendo hermanastros) la tasa será:

   Casas de familia:

    Pago contado: TASA T-10, N$ 380,00

    Otros casos:

     Pago contado: TASA T-11, N$ 760,00

   b) Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad del 
      titular, pero bajo las siguientes condicionantes:

     b1) Traspasos sin traslado del servicio.
          No se admitirá traslado posterior fuera de zona por un lapso 
         de 3 años.

         Pago contado: TASA T-12 ... N$ 14.800,00
                                     ____________

     Pago con facilidades:

      Entrega inicial: 50% de (TASA T-12 s/IVA ........... N$ 7.400,00
      más...%IVA) ........................................ N$ 3.063,60
                                                           ___________
                                                           N$ 10.463,60
      y 10 cuotas de valor 6,5% de (TASA T-12 s/IVA)...... N$    962,00

      b2) Traspasos con traslado dentro de zona. Igual que en b1), 
          cobrándose además las tasas de traslado;
    
      b3) Traspasos con traslado fuera de zona (urbana o interurbana).
           Igual que b1), cobrándose además las tasas de traslado, pero 
          admitiéndose sólo los siguientes casos:

          - Cuando un servicio teléfonico figure a nombre de una firma 
            comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o 
            desvinculación de asociados;
          - Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y 
            el traspaso sea en favor de uno de sus socios o exsocios. 
            También a la inversa;
          - Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso 
            sea en favor de un Director o ex Director. También a la 
            inversa;
          - Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad;
          - Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades;
          - Cuando se trate de traspasos de servicios de 
            representaciones Diplomáticas, de Instituciones Bancarias, 
            de Corporaciones o Instituciones Religiosas, de Asociaciones 
            Culturales o Enseñanza o de servicios unificados en 
            centrales privadas de profesionales.
   
  En los casos a) y b1) no corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.

  En los casos b2) y b3) se cobrará toda o parte de la Sobretasa Reembolsable, según los criterios del numeral 15 de la Sección I.
  Los cambios de categoría de servicios traspasados al amparo del 
presente regímen deberán pagar, además de las tasas que correspondan, la diferencia entre las tasas de traspaso, siempre que la nueva categoría tenga mayor tasa que la anterior;

  c) Para la aplicación de la tasa de "Otros Casos" se considerará la 
     categoría del nuevo titular.

2. Para las zonas rurales del interior del país se confeccionará 
   presupuesto para la reconstrucción total de la parte de la línea que 
   conservará ANTEL, con obligación del interesado de reconstruir el 
   tramo particular.

   a) Si el traspaso está comprendido en 1, a) de esta Sección deberá 
      abonarse el 50% del valor del presupuesto;
   b) En todo otro caso deberá abonarse el 100% del presupuesto total.
        En ambos casos se cobrará como mínimo el valor: TASA T-12, N$ 
      14.800,00   

      Formas de pago:

       Pago contado: El valor del presupuesto (o del mínimo) más IVA.

       Pago con facilidades:

       Entrega inicial 15% del valor del
       Presupuesto s/IVA................. N$........
       más...% de IVA sobre (1,51 x
       Presupuesto s/IVA................. N$........
                                          __________
                                          N$........
       y 20 cuotas de valor 6,8% del importe 
       del Presupuesto sin IVA............ N$ .......

3. Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren traspasado el 
   servicio telefónico por cualesquiera de las causales admitidas, no 
   podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni por Resolución ni por 
   alguna de las causales de preferencia establecidas en la 
   Reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.

4. Cambio temporario de usuario: TASA T-13, N$ 570,00
   No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
     Por concepto de información en Guía corresponde abonar por mes: 
     TARIFA D-7, N$ 37,72

                               SECCION III

                     TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS

1. Centrales autómaticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad 
   de telediscado:

   a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e institutos de 
      Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-1, N$ 79,51;
   b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales 
      cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta el tercer 
      grado), según reglamentación y servicios de Aeroclubes, instalados 
      en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-2, N$ 115,42;
   c) Otros abonados por mes: TARIFA C-3, N$ 184,95;
   d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4 N$ 222,74;
   e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar 
      libres de cargo y por mes 150 llamadas.
       Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las
      tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una, a razón de: TARIFA C-5, 
      nuevos pesos 0,52.

2. Centrales autómaticas con contadores de llamada y posibilidad de 
   telediscado directo por abonado (TDA)

   a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de 
      Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-6, N$ 74,35;
   b) Profesionales, (Incluyendo los de uso compartido por profesionales,
      conyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta el tercer 
      grado), según reglamentación y servicios de Aero Clubes, 
      instalados en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-7 N$ 
      108,79
   c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 184,95;
   d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, 
      N$ 222,74;
   e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán libre de cargo y 
      por mes la cantidad de 50 cómputos o impulsos.
      Los cómputos o impulsos excedentes, así como todos los registrados
      por los contadores correspondientes a las tarifas 2.c) y 2.d) se 
      abonarán cada una, a razón de: TARIFA C-5 N$ 0,52

3. Centrales autómaticas sin contadores de llamada y centrales manuales:

   a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e 
      Institutos de Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA 
      C-8 N$ 83,51;
   b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales 
      cónyugues o ligados por vínculos de parentesco hasta el tercer 
      grado), según reglamentación y servicios de Aeroclubes, instalados 
      en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-9, N$ 122,15;
   c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3 N$ 184,95;
   d) Servicios en "party-line", 75% de la tarifa correspondiente al 
      respectivo servicio individual.

4. Servicios Rurales

       Tarifa básica                           Adicional mensual
         por mes                                por conservación
           __                                       (Por Km.)
                                                      ___
   a) En circuito simple
      TARIFA C-10 N$ 164,11                    TARIFA C-11 N$ 3,17
   b) En circuito doble
      TARIFA C-10 N$ 164,11
                   *DOBLE TARIFA C-11*  N$    6,34

   c) En "party-line"
      TARIFA C-12 N$ 136,28                    TARIFA C-13  N$  1,98

  Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: VALOR C-14 N$ 253,11.

5. Tarifa Vecinal

   a) De 0 a 10 Km., por mes:  TARIFA C-15 N$ 19,03
   b) De 11 a 20 Km., por mes: TARIFA C-16 N$ 25,48
   c) De 21 a 30 km., por mes: TARIFA C-17 N$ 32,43

     Esta tarifa se aplica también a los abonados de las centrales Paso Carrasco y Barra Carrasco.

6. Servicio de Monederos

      Valor de la adicional en los aparatos accionados por ficha 
   telefónica: TARIFA C-50, N$ 0,52.

7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por 
   Operadora.

   Distancia                                Importe
                                           por minuto
      ___                                    ______

  De  0 a  50 Km ............. TARIFA LD-1   N$ 1,02
  "  51 "  70 "  ............. TARIFA LD-2    " 1,40
  "  71 " 100 "  ............. TARIFA LD-3    " 1,81
  " 101 " 150 "  ............. TARIFA LD-4    " 2,31
  " 151 " 250 "  ............. TARIFA LD-5    " 2,81
  " 251 " 400 "  ............. TARIFA LD-6    " 3,71
  " 401 " 600 "  ............. TARIFA LD-7    " 4,98
  " 601 Km en adelante ....... TARIFA LD-8    " 6,61

  a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. 
     En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas 
     entre las 7,00 y 22,00, los minutos que sobrepasen dicha duración 
     se facturarán a tarifa doble;
  b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al 
     doble de las establecidas previamente;
  c) En las centrales sin telediscado Directo por Abonado (TDA) pero que 
     disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las 
     conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".

8. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas 
   por telediscado directo por abonado (TDA).

                             Impulsos del               Frecuencia del
   ZONA     DISTANCIA     Contador por minuto               Impulso

                          Completa  Reducida       Completa    Reducia
                           Tarifa     Tarifa        Tarifa      Tarifa

    1    De  0 a  25 Km.    1,5         1        Cada 40 seg.   c/60 s.
    2    "  26 "  50 "      3           2          c/20 s.      c/30 s.
    3    "  51 " 100 "      6,7         4,4        c/9  s.      c/13,5 s.
    4    " 101 " 150 "      10          6,7        c/6  s.      c/9  s.
    5    " 151 " 250 "      12          8          c/5  s.      c/7,5 s.
    6    " 251 " 400 "      15          10         c/4  s.      c/6   s.
    7    " 401 Km en
           adelante......   20          13,4       c/3  s.      c/4,5 s.

         a) El precio de la comunicación telediscada se establece por 
            las unidades registradas por el contador de llamadas del 
            abonado originante, al valor establecido para la 
            comunicación urbana: 
            TARIFA C-5 N$ 0,52;    
         b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00.,             
            con excepción de Maldonado y centrales de zonas balnearia en 
            temporada de verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se
            aplica entre las horas 24:00 y 8.00;  
         c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de 
            telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, 
            se cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el 
            numeral 6, con un recargo del 25%;
         d) en las centrales con telediscado Directo por abonado (TDA)
            que disponen además de Cabinas con discado directo por el 
            usuario, las conferencias discadas desde ellas se cobran             
            por los impulsos registrados por el contador respectivo. 
            Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son 
            efectuadas por Operadora se cobrarán con tarifa "urgente"

9. Tarifas del servicio telefónico costero

   a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo, de 
      bandera extranjera, desde o para Montevideo: 5 Francos Oro por 
      minuto. Mínimo: 3 minutos;
   b) Radio conversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional 
      desde o para Montevideo. Por minuto: TARIFA DL-9, N$ 11,51. Minímo 
      3 minutos.
   c) Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas 
      areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo, y Radio 
      conversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier 
      tipo, de bandera nacional. 
      Por minuto TARIFA LD-10, N$ 5,68. Mínimo: 3 minutos.
   d) Radio conversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o 
      bandera, hacia puntos ubicados más alla de Montevideo: A la tarifa 
      9.a), 9.b) o 9.c) que corresponda, se le sumará la vigente entre 
      Montevideo y el centro terminal nacional o extranjero;
   e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona determinada,
      se cobrará la tarifa 9.a) a 9.d) según corresponda, más el importe  
      de 1 minuto de recargo;
   f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de la
      tarifa que corresponda;
   g) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las 
      tarifas indicadas anteriormente.
10. Tarifas de servicios internacionales

    a) Tarifas para comunicaciones de Larga distancia Internacional 
       obtenidas por Operadora:
             
                             Periodo inicial de        Cada minuto
    DESTINO                      3 minutos              siguiente

                               Telefóno         Persona
                                   a               a
                               Telefóno         Persona

    Internacional
   
  América del sur (excepto
  Argentina) Zona I.......      FO 22,96        FO 36,61    FO 7,6225
  Europa y resto de América
  - Zona II                     FO 27,00        FO 36,00    FO 9,00
  Africa, Asia y Oceanía
   Zona III ...............     FO 36,00        FO 48,00    FO 12,00

   Internacional Fronterizo

  Argentina (cuando no existe
  posibilidad de TDA)........   FO 8,61            _____     FO 2,87
  Provincias de Corrientes y
  Misiones, exclusivamente para
  los Dptos. de Salto y Artigas FO 5,70            _____     FO 1,90   
  Provincia de Entre Ríos
  exclusivamente para el 
  litoral uruguayo, excepto
  Colonia ...................   FO 3,00            _____      FO 1,00
  Estado de Río Grande del
  Sur (Brasil)(Exc. Livramento) FO 14,40           _____      FO 4,80
  Livramento desde el Uruguay 
  (excepto Rivera)...........   FO 8,61            _____      FO 2,87

  Río Branco - Yaguarón Se
  cobran 3 minutos de la tarifa 

  LD1 cualquiera sea la duración
  de llamada.

   Fronterizos
  Departamento de Colonia con
  Buenos Aires Cuando no existe 
  (la posibilidad de TDA)...... FO 2,25            _____      FO 0,75
  Bella Unión y T. Gomensoro con
  Monte Caseros ............... FO 1,05            _____      FO 0,35
  Paysandú con Colón y C. 
  del Uruguay ................. FO 0,75            _____      FO 0,25
  Salto con Concordia           FO 0,75            _____      FO 0,25

   Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) los días domingo cuando exista convenio al respecto.
   ANTEL esta facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las tarifas precedentes;

    b) Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Internacional 
       obtenidas por el abonado en forma autómatica (TDA).
         Las tarifas que a continuación se indican son aplicables a los 
       abonados comunes. Las tarifas de los abonados preferenciales de 
       Discado Directo Internacional (D.D.I.) están contenidas en la 
       Sección XI.

       Internacional Fronterizo

        Con la República Argentina:

        - Normal: 40 impulsos por minuto;
        
        - Reducida: 32 impulsos por minuto.

          La tarifa reducida rige de lunes a viernes de 22.00 a 07.00 y 
       de las 13.00 hs del sábado a las 07.00 del lunes.
          Valor del impulso: TARIFA C-5.

       Fronterizo

       Exclusivamente para abonados TDA del Departamento de Colonia con 
       Buenos Aires:
       
       - 10 impulsos por minuto. - Valor del impulso: TARIFA C-5.

         Exclusivamente para abonados de la cuidad de Rivera con 
       Livramento se cobra igual que una llamada urbana: TARIFA C-5.
         A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora, 
       existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la 
       tarifa de teleselección más un 25%.

11. Centrales telefónicas particulares

      Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de 
    propiedad particular pagarán:

      Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el 
    50% de la tarifa rural correspondiente.

      Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): el 75% de la 
    tarifa rural correspondiente.
      Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.

                               SECCION IV

                             SERVICIO TELEX

1. Contribución por instalación o traslado

   a) Tasa de Conexión: Igual a cinco veces la de un servicio telefónico 
      de categoría comercial.
       En los casos en que se cambie la central télex a la que está 
      conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se 
      cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea 
      directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio.
   
   b) Sobretasa Reembolsable: Igual a la de un servicio telefónico de 
     categoría comercial, pero con pago al contado. 
      Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio 
     telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de 
     acuerdo.

2. Contribución por traspaso de contrato télex

     Se aplicará, con pago al contado, las tasas telefónicas de 
   categoría comercial.

3. Uso del servicio por terceros

     Sólo se concederá respecto de las personas físicas o juridicas que 
   hubieren solicitado servicio sin que la administración haya podido 
   atender su requerimiento.

     Se aplicarán, adicionalmente, en estos casos la tasa T-13 y la tasa 
     T-14

4. Tarifa mensual

   a) Si el abonado se conecta con su central por línea fisica de 2 
      hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea 
      directa entre el abonado y la central télex a la que está 
      conectado. (Tarifas G-, Sección VII);
  
   b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo 
      supra vocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento 
      de la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo 
      (Tarifas G-,Sección VII) más una tarifa por uso del referido 
      equipo igual a:*420 TARIFAS TX-2*, N$ 970,20;

5. Tarifa por mensaje télex local

    Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o 
   lejanos conectados a la misma central.

   a) En centrales autómaticas quedará fijada en función del costo del 
      impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales 
      obtenidas por teleselección autómatica;

   b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y 
      minutos adicionales, en función del valor fijado en 4, a)

6. Tarifa por mensaje de télex interurbano

     Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a 
   centrales de localidades distintas.

   - Hasta 50 Km.: Igual tarifa que el mensaje télex local;
   - De 50 a 250 Km.: Cada minuto:  TARIFA TX-1, N$ 1,62
   - Más de 250 Km.: Cada minuto:   TARIFA TX-2, N$ 2,31

  Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.

7. Tarifa por mensaje télex internacional

   Destino            Abonados Télex conectados a:
     __
   
                                       Central         Central
                      Central Manual    TXB            Eléctrica
                        ______
  1) Argentina       FO 8,61  FO 2,87   24 impuls.      FO  87
  2) Brasil         U$S 9    U$S 3      60   "         U$S   3
  3) Resto América   "  9     "  3      U$S 3 (1)       "    3
     y europa
  4) Africa, Asia y 
     Oceanía (excepto
    los países del
    punto 5)         " 12     "  4       "  4 (1)        "   4
  5)Singapur, Brunei
    Bahamas, Egipto, 
    Samoa Mauricio,
    Guinea y 
    Seychelles       " 15     "  5       "  5 (1)        "   5

    (1) Destinos alcanzados a través de la central Manual con mínimo de 
        3 minutos.
          Valor del impulso para abonados conectados a central TXB: U$S 
        0,05.

    ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las 
  tarifas precedentes.

8. Tráfico mínimo anual

    Se fija en el equivalente a U$S 2.400 (dos mil cuatrocientos dólares 
   americanos).
    Si el abonado no alcanza dicho mínimo igualmente deberá abonarlo. En 
   los casos de uso compartido, el consumo mínimo se multiplicará por el 
   número de usuarios, incluyendo al titular del servicio.

    En caso de supresión del servicio, el consumo mínimo final se 
   establecerá en la fracción de U$S 2.400 que corresponda por el período 
   utilizado.

                               SECCION V

                           SERVICIOS ESPECIALES

    Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han sido habilitados.

1. Servicio Despertador

   - Por cada servicio solicitado: TARIFA D-1, N$ 2,31;
   - Servicio mensual contratado como tal: TARIFA D-2, N$ 37,72.

2. Servicios de Encargos

   Por trasmisión o recepción de una noticia:

   a) Categoría "a teléfono":

        Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras: *DOBLE 
        TARIFA D-3*, N$ 4,62.
        Por cada 10 palabras más o fracción: TARIFA D-3, N$ 2,31

   b) Categoría "a persona":

      Se aplicará la tarifa anterior más una sobretasa por cada servicio 
   de: SOBRETASA D-4 nuevos pesos 1,36.

3. Servicio de Abonados Ausentes
   
   Primera conexión en el día:

   a) Comercial o Profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 17,96;

   b) Particular: TARIFA D-5, N$ 8,98;

   Nueva conexión en el día:
   
   c) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 17,96

   d) Particular: TARIFA D-5 N$ 8,98;

   Alcance del servicio:

   e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa 
      simple, como "atención en otro número" telefóno mal", cerrado por 
      duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe;

   f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las 
      siguientes sobretasas adicionales:

      - Mensaje de índole social, hasta 25 palabras:
        *DOBLE SOBRETASA D-3*, N$ 4,62;
      
      - Cada 10 palabras más o fracción: SOBRETASA D-3, N$ 2,31.

      - Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras: 
        *DOBLE SOBRETASA D-6*, N$ 6,62;

      - Cada 10 palabras más o fracción: SOBRETASA D-6 N$ 3,31

        Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de 
      mercaderías, pasajes, etc, o en los que se requiera registro de 
      planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes 
      comerciales.

4. Servicos de Cabina
   
   Cabina telefónica:

   a) Por conferencia local: SOBRETASA D-8, N$ 1,36;

   b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma, 
      con mínimo de: SOBRETASA D-8, N$ 1,36 y con máximo de: *TRIPLE 
      SOBRETASA D-8*, N$ 4,08;

   Cabina télex:

   c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado: 
      SOBRETASA D-8, N$ 1,36;

   d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación 
      facturado: *DOBLE SOBRETASA D-8*, N$ 2,72;

   e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al 
      destinatario: *DIEZ TASAS D-8*, N$ 13,60.

5. Servicio Portuario en Montevideo
   
   Por conexión y desconexión

   a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00): TARIFA D-9, N$ 316,53;

   b) Días subsiguientes (De hora 0.00 a 24.00) TARIFA D-10, N$ 140,28;

   c) Por mes: TARIFA D-11, N$ 1.172,28.

                               SECCION VI

                      INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS

TASAS DE INSTALACION

1. La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión, 
   reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se 
   facturarán de acuerdo a costos reales de materiales, mano de obra y 
   gastos de administración.

2. La gerencia podrá autorizar el pago con facilidades, en caso que el 
   importe a abonar sea superior a *DOS TASAS T-1*, N$ 3.000,00

   En este caso, el pago se realizará así:

   Entrega inicial 50% del valor de Presupuesto s/IVA........  N$.......
   más...% de IVA sobre (1,15 x Presupuesto s/IVA)...........  N$.......
                                                               _____
   y 10 cuotas de valor 6,5% del importe del Presupuesto sin IVA.N$.....

TARJETAS MENSUALES

3. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad 
particular:

   a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna 
      conectada y con derecho a comunicación externa, exceptuando el 
      aparato principal: TARIFA E-10, N$ 10,04;
   b) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-11, N$ 3,54.
        Además, por cada aparato particular derivado (excepto el 
      principal) se cobrará: *DOBLE TARIFA E-11* N$ 7,08;
   c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones: 
      *CUATRO TARIFAS E-11*, N$ 14,16;
   d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios: 
      *DOBLE TARIFA E-11*, N$ 7,08;
   e) Por el derecho de usar los siguientes elementos:

      ea) Relés, microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, 
          señalización óptica, auriculares, amplificadores o vinchas: 
          TARIFA E-11, nuevos pesos 3,54;
      eb) Llaves conmutadoras para télex: TARIFA E-12, N$ 19,03;
      ec) Aparato con teclado: *TRIPLE TARIFA E-11* N$ 10,62;
      ed) Grabadores-contestadores autómaticos *TRIPLE TARIFA E-11, N$ 
          10,62; 
      ee) Bloqueadores de Telediscado: *DOBLE TARIFA E-12*, N$ 38,06;
      ef) Teclado para marcar, sustitutivo de disco dactilar: *TRIPLE
          TARIFA E-11*, N$ 10,62;
      eg) Dispositivo adicional, con teclado y memorias: *TRIPLE TARIFA 
          E-9*, N$ 15,36.
     

  Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL:

  a) Instalación tipo "A"  TARIFA DE-13    N$  45,80
  b)      "       "   "B"  TARIFA E-14     "   30,81
  c)      "       "   "C"  TARIFA E-15     "   38,09
  d)      "       "   "D"  TARIFA E-16     "   60,83
  e)      "       "   "E"  TARIFA E-17     "   77,52
  f)      "       "   "GA" TARIFA E-13     "   45,80
  g)      "       "   "GB" TARIFA E-18     "   52,00
  h)      "       "   "GC" TARIFA E-16     "   60,83
  i)      "       "   "GD" TARIFA E-19     "   67,77
  j) Aparato telefónico suplementario: TARIFA E-20, N$ 27,81;
  k) Campanilla auxiliar: TARIFA E-21, N$ 12,64;
  l) Enchufe suplementario: TARIFA E-22, N$ 6,61;
  m) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-23, N$ 8,28
  n  Dispositivo adicional para sordos: TARIFA E-24, N$ 12,64
  ñ) Contador de llamadas adicionales: TARIFA E-25, N$ 38,09
  o) Derivado con cambio, con campanilla: TARIFA E-16, N$ 60,83
  p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas 
     anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente, por 
     cada pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato 
     principal: TARIFA E-26, N$ 8,28
  q) Rectificador sustituto de 2 pilas: TARIFA E-27, N$ 16,87;
  r) Llave autómatica de 2 posiciones: TARIFA E-18, N$ 52,00
 rr) Llave autómatica de 3 posiciones: TARIFA E-17, N$ 77,52
  s) Centrales e instalaciones en serie;
  t) Derivados externos (de concesión precaria):
      Corresponde el cobro de Sobretasa Reembolsable, acreditable a la 
     solicitud registrada y sin posibilidades inmediatas de conexión.
      Si el derivado es de igual categoría que el principal, paga la 
     misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, 
     pagarán ambos la tarifa correspondiente a la categoría más elevada;
  u) Arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo: 3% mensual 
     sobre el valor actual del mismo, correspondiendo al suscriptor el 
     suministro de baterías.


5. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada. 
   Los repuestos serán por cuenta del abonado.

    Por línea interna conectada: TARIFA E-23, nuevos pesos 28,50.

    En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la 
   desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un 
   aparato telefónico al extremo de cada línea.

6. Las centralitas privadas instaladas en edificios de propiedad 
   horizontal ubicados en el Departamento de Montevideo y en las zonas 
   balnearias de Maldonado, Punta del este, Piriápolis y Atlántida, 
   abonarán:

   a) Por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a servicios en 
      colectivo;
   b) Por cada línea interna habilitada, con posibilidad de acceso a la 
      red urbana, una tarifa equivalente a 30% de la tarifa de cada 
      servicio principal.

APROBACION DE EQUIPOS

  Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su efectividad.

7. Equipos telefónicos

   a) Centralitas autómaticas mecánicas:

      - Hasta 10 internos: TASA T-22, N$ 280,00;
      - Hasta 50 internos: TASA T-24, N$ 570,00;
      - Más de 50 internos TASA T-26, N$ 1.000,00;

   b) Centralitas automáticas electrónicas:

      - Hasta 10 internos: TASA T-24, N$ 570,00
      - Hasta 50 internos: TASA T-26, N$ 1.00.00
      - Más de 50 internos TASA T-27, N$ 1.700,00

   c) Centrales manuales:

      - Hasta 50 internos: TASA T-22, N$ 280,00;
      - Más de 50 internos: TASA T-24, N$ 570,00;

   d) Aparatos en serie:

      - Tipo 1/4: TASA T-22, N$ 280,00;
      - Mayor Capacidad: TASA T-23, N$ 430,00;

   e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores: TASA T-22, N$ 
      280,00;

   f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares: TASA 
      T-21, N$ 140,00;

   g) Llaves conmutadoras automáticas: TASA T-21, N$ 140,00;

   h) Llaves conmutadoras para télex: TASA T-22, nuevos pesos 280,00;

   i) Aparatos telefónicos normales: TASA T-21 nuevos pesos 140,00;

   j) Bloqueadoras de Telediscado: TASA T-22, Nuevos pesos 280,00;

   k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar: TASA T-21, N$ 
      140,00;
   
   l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias: TASA T-22, 
      N$ 280,00;

   m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada tipo.

   Las  tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, pliegos de condiciones, etc, para terceros, serán determinadas por la Gerencia respectiva.

8. Equipos télex

   La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con 
equipos telefónicos, para los casos no previstos.

INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE

9. Inspecciones

   a) De cañerías, parciales: TASA E-34, N$ 43,04

   b) De cañerías, finales: *DOBLE TASA E-34* nuevos pesos 86,08;

   c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10): TASA E-35, N$ 8,28;

   d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por 
      línea urbana o por línea directa a conectar: *VEINTE TASAS E-35* 
      N$ 165,60;

  da) Si la centralita está instalada en edificio de propiedad horizontal
      en las zonas definidas en el numeral 9, la tasa a aplicar, por cada 
      línea urbana a conectar será: TASA T-1, N$ 1.500.00;
   e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.: TASA
      E-34, N$ 43,04;
   f) Inspección de llave conmutadora para télex: *DOBLE TASA E-34* N$ 
      86,08.

10. Inspecciones infructuosas o rechazos

    a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin 
       terminar o mal ejecutadas: TASA E-36, N$ 28,50;

    b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio: 
       *CINCO TASAS E-36*, nuevos pesos 142,50;

    c) Rechazos por planos o expedientes mal:
        Inspección parcial: TASA E-36 N$ 28,50
        Inspección final: DOBLE TASA E-36*, nuevos pesos 57,00

11. Omisiones de trámite

     En caso de comprobarse instalaciones o modificaciones de las mismas 
    no autorizadas, además del pago de la correspondiente tasa se deberá 
    abonar, por omisión de trámite:

    a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad: 
       *DOBLE TASA E-37*, N$ 252,70;

    b) Instalación adicional no autorizada: *TRIPLE TASA E-37*, 
       N$ 379,05;

    c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas: * 
       OCHO TASAS E-37, N$ 1.010,80.
         Si los casos b) y c) comprenden aparato en serie o centralita, 
       por cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa 
       adicional de: SOBRETASA E-37, N$ 126,35;
    
    d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50% de 
       la Tasa establecida;

    e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original 
       apareja la supresión definitiva del mismo.

12. Si se constatara reiteración de las trangresiones por parte del 
    mismo abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los 
    numerales anteriores se multiplicará por el numero de trangresiones 
    en los doce meses anteriores.

                               SECCION VII

                              LINEAS DIRECTAS

GENERALIDADES

1. Se entiende por línea directa aquella que une dos locales, en las 
   condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que 
   dicte la Administración.

2. Las adjudicaciones de línea directa serán efectuadas por la Gerencia 
   teniendo en cuenta:

   a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las 
      solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de 
      considerar las reservas necesarias para la atención de los 
      servicios telefónico y télex ordinarios;

   b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la 
      solicitud correspondiente;

   c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las 
      necesidades propias de los servicios telefónicos o télex 
      colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio 
      anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando 
      lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su 
      supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a 
      exclusivo juicio de la Administración.

3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir 
   aparato alguno en sus extremos.

LINEAS DIRECTAS URBANAS

Contribución por instalación o traslado

 Extremos en Zona A:
 Por extremo: TASA T-30, N$ 2.600,00
 
  Extremos en Zona B

  - A presupuesto, con un mínimo por extremo de:
    TASA T-30, N$ 2.600,00.

  Las líneas directas urbanas, deberán integrar, por extremo, el 25% de 
la Tasa T-7 como Sobretasa reembolsable. Las líneas existentes 
adjudicadas bajo regímenes anteriores aportarán esa Sobretasa en ocasión del primer traslado de uno o ambos extremos.

  Las líneas directas de la Presidencia de la República quedan 
exoneradas de Sobretasa Reembolsable.

5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa:

   a) Líneas cortas. Son las que unen locales en una misma manzana o 
      miden menos de 200 metros TASA T-30, N$ 2.600.00;

   b) Líneas largas (las que no están comprendidas en a): A presupuesto, 
      con mínimo de: TASA T-30 N$ 2.600,00

   c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas 
      previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección 
      con un mínimo de: TASA T-31, N$ 280,00;

6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no 
   se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento, si 
   el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro 
   extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.

7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos 
   menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, al 
   contado, de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no 
   fue mayor de 30 días:

Tarifas mensuales de arrendamiento

8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:

   Extremos en zona "A":

   - Líneas comunes: TARIFA F-6 N$ 288,30;

   - Prensa Oral Escrita, TV: TARIFA F-7, N$ 198,19.
   Extremos en zona "B":
   
   - La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km.: (DOBLE 
   TARIFA C-11*, N$ 6,34), cuando corresponda.

9. Líneas sin cruzada:

   a) Líneas cortas (como 5.a):
    
     - Líneas comunes: TARIFA F-8, N$ 126,35;
     - Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-9, nuevos pesos 83,51;
     
   b) Líneas largas (como 5.b):

     - Líneas comunes: TARIFA F-10, N$ 288,30;
     - Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-11, nuevos pesos 198,19;

   c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (como 5.c):

     - Líneas comunes: TARIFA F-12, N$ 70,55;
     - Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-13, nuevos pesos 49,06

10. Líneas directas con ocupación de troncales:

  Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas, entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
  Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de la siguiente manera:

  TARIFAS G-: Para abonados en general.

  La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas 
para abonados en general.
  Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez 
abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente:

  - Las que derivan antes del Km. 11 ...        50%

  - Las que derivan entre los Km. 11 y 14,5     75%

  - Las que derivan después del Km. 14,5       100%

11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos 
    cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS

  Estas líneas utilizan círculos de Larga Distancia nacionales, además 
de las líneas urbanas de cada extremo.

12. Contribución por instalación o traslado

    a) Líneas urbanas

      Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en las 
      que un extremo corresponde a la central interurbana donde se 
      conecta con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa 
      de Conexión.
       Para el caso de Montevideo, y solo a esos efectos, se consideran   
      centrales interurbanas las de Aguada y Unión;

    b) Enlace interurbano

       Tasa de Conexión: TASA T32, N$ 700,00.

13. Tarifas mensuales

    a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;

    b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
       de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe servicio TDA se 
       aplicará la tarifa de telediscado;
    c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas 
       para abonados en general.

14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el 
    total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas 
    mensuales:
  
    a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11;

    b) Para el enlace interurbano:

        - El primer día: 20% de la tarifa mensual;
        - Cada día subsiguiente: 5% de la tarifa mensual;
        - Más de 30 días: 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.

LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS

15. Tasa de instalación:

    Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo la 
    central interurbana télex es la central Centro.

16. Tarifa mensual

     Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8 a 
    10.
     Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000 
    comunicaciones télex de 3 minutos.

LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES

17.  Arriendos mensuales - Valor del terminal uruguayo

     a) A través de microondas (MO);
   
    aa) Con la República Argentina.

        Circuito telegráfico:

        50 Baudios Bs. As. - Colonia FO   643,00
        50    "    Bs. As. - Mvdeo.  FO 1.929,00
        75    "    Bs. As. - Colonia FO   707,50
        75    "    Bs. As. - Mvdeo.  FO 2.122,00
       100    "    Bs. As. - Colonia FO   771,50
       100    "    Bs. As. - Mvdeo.  FO 2.315,00

       Circuito telefónico: 
       Bs. As. - Mvdeo.  FO 4.305,00
       Bs.     - Colonia FO 1.125,00

  ab) Con Brasil

       Circuito telefónico = FO 11.478,75
       (1500 minutos a FO 7,6525)

       Circuito telegráfico

       50 Baudios  FO 4.592,00
       75    "     FO 5.051,00

    b) A tráves de la base terrena de Manga:

       Circuito telegráfico:

       50 Baudios  FO 5.500,00
       75   "      FO 6.050,00
      100   "      FO 6.600,00
      200   "      FO 7.315,00

    Canal sólo para voz: el equivalente a 1500 minutos de conversación
                         telefónica entre nuestro país y el país del otro 
                         terminal del canal.
    Canal AVD para uso
    alternativo de Voz/
    datos:               el equivalente a 2000 minutos de conversación 
                         telefónica entre nuestro país y el país del otro 
                         terminal del canal.

    Circuito vocal para 
    trasmisión de telefotos: 50% del valor del canal de voz.

    Circuito telegráfico:    50 Baudios FO 2.750,00
                             para Prensa.

18. Arriendo de circuitos por períodos menores de 30 días

    Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden son los 
    siguientes:

    - 1er. y 2º día: 10% de la tarifa mensual cada día;
    - Del 3er. al 10° día: 5% de la tarifa mensual cada día;
    - Del 11er. día en adelante: 4% de la tarifa mensual cada día hasta 
       alcanzar el 100% de la misma.    
 
    ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de aumento sobre las tarifas precedentes.

LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES

19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS

20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección 
    II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.

21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la 
    conexión de un extremo.

                               SECCION VIII
           
                           SERVICIOS TELEGRAFICOS

1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.

   a) Telegramas ordinarios:
        Cada palabra: TARIFA H-1,  N$ 0,69 Mínimo: siete palabras;
   b) Telegramas de lujo (PDL): La tarifa ordinaria más sobretasa, por 
      cada 100 palabras o fracción, de: *OCHO TARIFAS H-1* N$ 5,52;
   c) Telegramas en colores (STE). - La tarifa ordinaria, incluyendo el 
      texto impreso, más sobretasa de: *DIEZ TARIFAS H-1* N$ 6,90;
   d) Telegramas colacionados (TC): La tarifa ordinaria más sobretasa del
      50%;
   e) Telegramas colacionados con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria;
   f) Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si los 
      telegramas fueran presentados separadamente;
   g) Telegramas con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, 
      más una sobretasa de: *OCHO TARIFAS H-1*, N$ 5,52;
   h) Telegramas con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, 
      más la tasación de la cantidad de palabras de respuesta que 
      indique el expedidor, con un mínimo de 7;

   i) Telegramas de prensa:

      - Hasta 14 palabras: TARIFA H-2 N$ 1,30;
      - Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3, nuevos pesos 0,18;

   j) Telegrama en lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria, 
      tasándose el lenguaje secreto a razón de una palabra cada grupo de 
      5 caracteres (o menos);

   k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no 
      existe servicio telegráfico: La tarifa que corresponda, más una 
      sobretasa equivalente a la tarifa mínima de Larga Distancia 
      telefónica (Tarifa LD-1);

   l) Telegramas urgentes: En los telegramas de las categorías 1.a) a 
      1.k) cursados con carácter "urgente", se duplicará la tarifa 
      correspondiente.

Telegramas cursados a tráves del Servicio Costero y telegramas internacionales.

a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0,6 F.O. 
   por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas de a bordo y 
   otros recorridos, si los hubiere;

b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:

   - Hasta 20 palabras: *DOBLE TARIFA H-4* N$ 25,28
   - Cada palabra subsiguiente: *DOBLE TARIFA H-5*, N$ 1,84 más las 
     tasas de a bordo y otros recorridos, si los hubiere;

c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros, 
   areneras) de bandera nacional.
    Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier tipo, 
   de bandera nacional:

   - Hasta 20 palabras: TARIFA H-4, N$ 12,64;
   - Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-5, nuevos pesos 0,92:

d) Telegramas para Argentina: Ordinarios: 0,06 F.O. por palabra, con 
   mínimo de 7 palabras. Carta nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria,
   con mínimo de 22 palabras;

e) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con excepción de 
   Argentina y de las islas Centro Americanas (zona I): 1.20 F.O. por 
   palabra;

f) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro y 
   Norte Americano (zona II): 1.40 F.O. por palabra;

g) Telegramas ordinarios para el continente Europeo incluidas las Islas 
   Canarias (zona III): 2.80 F.O. por palabra;

h) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV): 3.85 F.O. 
   por palabra;

i) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con un 
   mínimo de 14 palabras.

Varios

a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el importe
   descontado, por derecho de anulación: TASA H-6,  N$ 0,92;

b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una
   sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de TASA H-7, N$ 3,54;

c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la 
   oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o fracción: 
   TASA H-8, nuevos pesos 4,49

d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o abreviada 
   y por localidad, con validez desde el 1º de enero hasta el 31 de 
   diciembre de cada año: TASA H-9, N$ 157,12.

                               SECION IX

                      TRASMISIONES PARA LA PRENSA

  La Prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión 
de audio de las estaciones de TV.

TRASMISIONES URBANAS

1. Abonos para conexiones en Montevideo

   ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de 
Radio y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser utilizadas 
en las siguientes condiciones:

a) Mediante el pago de: *TRIPLE TASA J-1* nuevos pesos 62,58 por día de 
   utilización de cada línea y abonando además el cargo por supervisión 
   que será, por la primera hora, de *DOBLE TASA J-1*, N$ 41,72 y por 
   cada hora suplementaria o fracción: TASA J-1, N$ 20,89.
    El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión 
   vigilado:
    En los puntos que exijan atención especial exclusiva se 
   confeccionará presupuesto real;

b) Mediante un abono mensual de: *VEINTE TASAS J-1*,  N$ 417,20
   Se tendrá derecho:
  - A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se tenga 
    interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas 
    Alternativas de Abonado";
  - A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando solamente 
    el cargo de supervisión.
    
    El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán la tasa que corresponda.

2. Abonos para conexiones en el Interior.

   En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se 
  aplicará lo establecido en el numeral 1., salvo el abono mensual que 
  será de: * DIEZ TASAS J-1*, N$ 208,60.

3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior.

   Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en 
  forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas 
  volantes, con los siguientes cargos:

  a) Longitud de instalación o prolongación de línea:

     - Hasta 50 metros: *DIEZ TASAS J-1,* nuevos pesos 208,60;
     - Cada 25 m. más o fracción hasta una longitud máxima total de 200 
       metros: *CINCO TASAS J-1*, N$ 104,30.

     Si la línea sobrepasa los 200 m. en cuidades o pueblos, o 
    cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará 
    presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de los 
    materiales, con mínimo de: *CUARENTA TASAS J-1* N$ 834,40

  b) Cargo por mantenimiento: Por cada día, dentro de un plazo máximo de 
     9 meses:

     - En zona "A": TASA J-2, N$ 3,54;
     - En zona "B", por Km. o fracción: TASA J-2, N$ 3,54.

    Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede ser 
   utilizada hasta 30 veces.
   Vencido esos términos, deberá iniciarse nuevamente el trámite de 
   instalación;

  c) Cargo por utilización. Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1*, N$ 62,58;

  j) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1.a);

  e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de 
     servicios existentes): *DOBLE TASA J-1,* N$ 41,72.

TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES

4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la 
   supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los 
   minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio de 
   minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos más 10 
   minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga 
   Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas, que tienen 
   tarifa propia.

5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de 
   cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes 
   circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas.

6. Disposiciones varias

   a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles, 
      para las trasmisiones nacionales;
   b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de 
      los pedidos;
   c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y 
      comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán 
      siguiendo el criterio indicado para los desistimientos;
   d) La administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones 
      que se pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a 
      adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las 
      modificaciones, el tiempo de adelanto o de prolongación se 
      facturará a doble tarifa;
   e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
      desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación 
      de programas organizados sin la intervención directa o indirecta 
      del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la 
      nueva fecha;
   f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán 
      hacerse en los formularios que a tales efectos posee la 
      Administración, los que serán rechazos en caso que no contengan 
      todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
       Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué
      consiste el programa a transmitir. La modificación del carácter 
      del programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
   g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los 
      datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni 
      indemnización de especie alguna.

TRASMISIONES DE TELEVISION

7. Ocasionales

   a) Con destino a Montevideo:

        Primeros 60 minutos de trasmisión: 25 veces el valor del minuto 
      de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora 
      (Sección III punto 6);
   
   b) Con destino interior (desde Montevideo u otra localidad del 
      interior):

      Primeros 60 minutos de trasmisión: 15 veces el valor del minuto de 
      comunicación telefónica obtenida por medio de operadora (Sección 
      III- punto 6);

   c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas fijadas
      en a) y b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo del 50% de las 
      mismas.

8. Cadena Nacional de Televisión

     La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias:

     Minuto de trasmisión: TARIFA J-4, N$ 271,82

      Se abonará, por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión 
     suponiendo que la misma se hace en forma continuada. En el caso de 
     que las horas de trasmisión no fueran uniformes se tomará un 
     promedio durante esos 10 días y se supondrá que tal promedio se 
     aplica al total del mes. Cualquier diferencia que se anote en los 
     20 días subsiguientes se abonará como tarifa de trasmisión 
     ocasional, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.

9. Cadena Nacional de Televisión de 6 horas diarias (tarifas 
   transitorias vigentes hasta el 31 de diciembre de 1982).

   - Tarifa mensual: *465 TARIFAS J-4*: N$ 126.396,30;
   - Minuto de trasmisión desde las 16:00 hasta las 18:30 horas: 0,05 
     J-4, N$ 13,59;
   - Minuto de trasmisión desde las 0.30 horas hasta las 6.00 horas: 
     0,25 J-4, N$ 67,96;
   - Minuto de trasmisión desde las 6.00 hasta las 16.00 horas: 0,15 
     J-4, N$ 40,77.

   TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA 
   INTERNACIONALES

10. Costo de trasmisión

    a) Radiodifusión y Audio de TV (Cobro mínimo de 10 minutos)

    DESTINO                        Participación ANTEL
       __                                    ____

       Colonia-Buenos Aires        FO 0,5625 por minuto
       Montevideo-Buenos Aires     FO 2,15   por minuto
       Montevideo-Otros destinos
       Enlace directo              FO 6,122  por minuto
  
  Transito por corresponsal: según tarifas convenidas en las distintas    
  Administraciones;
    
    b) Video (Cobro mínimo de 30 minutos)

        DESTINO                     Participación ANTEL
           __                             __

       Rep. Argentina (Vía M. Ondas)   FO 11,70 por minuto
       Otros destinos (Vía Manga y vía
       M. Ondas - Brasil)............. FO 62,00 por minuto

     ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las tarifas precedentes.

11. Costos locales

    a) Trasmisiones salientes:

      Cargo nacional por instalación y supervisión de línea a 4 hilos 
     para programa y retorno: 500 Francos Oro. En los casos en que se 
     solicitaran prolongaciones de línea se facturará, además, por cada 
     una: 100 Francos Oro.
      La administración del país que recibe la trasmisión facturará 
     además, si corresponde, gastos locales.
      Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo 
     establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la tasa 
     a aplicar será de: 350 Francos Oro;

    b) Trasmisiones entrantes:
     
        Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde 
      se origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales, 
      si los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales 
      anteriores.

12. Disposiciones varias:

    a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del 
       literal a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la 
       presentación de la solicitud;
    b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos;
    c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones 
       del pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán 
       facturados.

DESISTIMIENTOS

13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba 
    circuitos de Larga Distancia, se cobrará, por concepto de gastos de 
    trámite: TASA TN-5, N$ 70,00.

14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba 
    circuitos de Larga Distancia se cobrará por concepto de gastos de 
    trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si 
    ella se hubiera realizado, según estos casos:

    a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones 
       nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones 
       internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;

    b) Avisos con menor antelación que en a) pero mayor o igual a 4 
       horas: TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con 
       mínimo de 10 minutos;

    c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL TIEMPO DE 
       TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;

    d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, 
       es decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:

       - Programa nacional: Tasa de 10 minutos de trasmisión;
       - Programa internacional: TASA de 10 minutos de trasmisión.

15. En todos los casos se facturará, además, el importe de las 
    instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de 
    desistir.

OTRAS DISPOSICIONES

16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a 
    efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado 
    momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales 
    para el servicio telefónico. Por consiguiente, los interesados 
    deberán solicitar autorización previa para realizar estos programas.

      Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se 
    acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa de 
    TASA J-3, nuevos pesos 1.263,87 por la primera vez, multiplicándose 
    por el número de veces que se repita la infracción.

                             SECCION X

                     SERVICIOS RADIOELECTRICOS

TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS

1. Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz, 
   excepto banda cuidadana:

   a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2 
      estaciones: TARIFA M-1, N$ 0,47;

   b) En canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier clase, 
      por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del 
      país: TARIFA M-2, N$ 648,47;

   c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos 
      especificados en 1.a) y 1.b): TARIFA M-3, N$ 129,68;

   d) En canales para servicio internacional, privado comercial de 
      cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisionario:

      - Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una: 
        TARIFA M-4, N$ 648,47;

      - Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: TARIFA M-5, N$ 324,59;

      - Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: TARIFA M-6, 
        N$ 195,62.

2. Banda Cuidadana:

  Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción. TARIFA M-7, N$ 37,72
3. Bandas superiores a 30 MHz:

   a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: 
      Tarifa M-8, N$ 370,02.
        Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma 
      frecuencia: TARIFA M-9, nuevos pesos 32,43;
   b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada 
      frecuencia: TARIFA M-10, N$ 278,40.
        Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma 
      frecuencia: TARIFA M-11 nuevos pesos 24,54.

4. Servicio Móvil Aeronáutico:

   a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en 
      cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: TARIFA M-12, N$ 93,05.

5. Otros servicios

   a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional):

      -  Por cada frecuencia (con una estación fija o base): TARIFA M-14, 
         N$ 262,10;
      -  Por cada receptor de abonado (tono solamente): TARIFA M-15, N$ 
         41,29;
      -  Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje): 
         TARIFA M-16, N$ 82,56;
      -  Por cada estación fija o base adicional: TARIFA M-17, N$ 128,99;

   b) Servicio de música funcional o promocional: Por cada receptor: 
      TARIFA M-18, N$ 9,63;
   c) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los 
      permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados. Se 
      exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios 
      radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio 
      del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios 
      auxiliares, las estaciones de radio aficionados, las estaciones de 
      aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las 
      estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.

OTRAS TASAS

6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 y 7.00, pagarán 
   una tasa, por hora o fracción, de: TARIFA M-19, N$ 3,17

7. Radio aficionados (Inc 6º del decreto 24.040|957 incorporado al mismo 
   por resolución del Poder Ejecutivo 372|979).
    Por enlace entre cada dos estaciones: TARIFA M-20. N$ 143,32

                               SECION XI

CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES DE TRAFICO TELEFONICO INTERNACIONAL AUTOMATICO (D.D.I.)

1. Nuevos servicios de carácter permanente

    Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo 
   mayor de 30 días.

   a) Contribución por Instalación:

       I. Tasa de Conexión: T-2 o T-5 según corresponda a las zonas "A" 
          o "B" con pago al contado exclusivamente.
      II. Línea Directa: Igual que para el servicio télex - tarifas G - 
          Sección VII, tomando en consideración que se puede tratar de 
          líneas urbanas o interurbanas.
     III. Sobretasa Reembolsable: Tasa T-7 con pago al contado.- Su 
          devolución se operará retiro del servicio.
      IV. Tasa especial para la Central Preferencial:
          U$S 2.000,00 (dos mil dólares americanos);
    
    b) Tarifa mensual

        I. Importe básico: Valor del arriendo de las líneas directas más 
           U$S 100,00 (cien dólares americanos).

       II. Importe de las llamadas:

           II.1 Llamadas obtenidas autómaticamente:
                Se contabilizan en el contador del abonado a razón de FO 
                0,36 por impulso de acuerdo al siguiente criterio:

                Llamadas hacia abonados de Montevideo: Un impulso por 
                cada llamada cualquiera sea su duración.
                Llamadas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo): 
                Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados 
                TDA (Sección III, Numeral 7).
                
                Llamadas Internacionales

                 América del Sur (incluye la República Argentina y Río 
                 Grande del Sur): 1 impulso cada 2,18 seg.
                 Europa, América del Norte y América Central: 1 impulso 
                 cada 1.846 seg.
                 Resto del Mundo: 1 impulso cada 1,391 seg.

           II.2  Llamadas obtenidas por medio de operadora: Rigen las 
                 mismas tarifas que para abonados comunes (Sección III,          
                 Numeral 9).

2. Nuevos Servicios Ocasionales

    Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo  
   máximo de 30 días.
    Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1. 
   Al momento del retiro del Servicio, la Administración le reintegrará 
   la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial para la 
   Central Preferencial.
   En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el 
   Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución 
   por instalación.

                               SECCION XII

                                 VARIOS

1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras
  
    Por la conexión de amplificaciones de líneas mocrofónicas en las 
   centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: TASA N-1, N$ 
   116,09.
   La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada 
   con carácter precario y revocable en cualquier momento, a juicio de 
   la Gerencia.

2. Solicitudes de no figuración en Guía

     La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la 
   Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado de 
   éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: TARIFA N-2, nuevos 
   pesos 12,64.

3. Solicitudes de cambio de número

   A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no 
   existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar el número de 
   llamada de su servicio mediante el pago de: TASA TN-3, N$ 280,00.

4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas

    El abonado que alquila su casa con télefono, en las condiciones 
    reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el 
    registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose, por 
    cada lectura: TASA N-4, N$ 10.04.

5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para aparatos monederos

    Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los 
   intermediarios (partidas de 100 unidades),
    Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad: TARIFA N-13, 
   N$ 0,70.

6. Gastos de trámite

     Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o 
   traslado de servicios telefónicos, servicios télex, líneas directas, 
   instalaciones complementarias, traspasos de contratos, aprobación de 
   equipos o tarjetas de crédito, certificados varios, etc., se 
   requerirá 
   el pago previo de: TASA TN-5, N$ 70.00.
   En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la 
   Administración.

7. Trámite de presupuestos rurales

    Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o 
   télex rurales, se requerirá el pago previo de:

   a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional 
      a menos de 5 Km. de la Central: SIN CARGO;
   b) Idem a más de 5 Km de la Central: TASA N-6, N$ 126,35;
   c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional: *TRIPLE 
      TASA N-6* N$ 379,05.
       Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros. En 
      casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la 
      Administración.

8. Pago fuera de fecha

  El usuario, que abone luego de vencida, la deuda que tiene con la 
Administración deberá pagar:

a) Servicio télex:

   - Primer plazo: TASA TN-7, N$ 70,00;
   - Segundo plazo: *OCHO TASAS TN-7* nuevos pesos 560,00;

b) Otros servicios:

   - Primer plazo: TASA TN-7, N$ 70,00;
   - Segundo plazo: 25% de la tasa de conexion que corresponda según 
     categoría 

9. Aparatos inutilizados o desaparecidos:

   a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo: TASA N-8, N$ 919,51.

   b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50% más que 
      por aparato inutilizado, con mínimo de: TASA N-9, N$ 1.406,74.

10. Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en 
    general la utilización de su telefóno para efectuar conferencias 
    urbanas o de larga distancia, no podrán cobrar por impulso más de: 
    TARIFA N-10, N$ 1,00.
   
  Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del 
servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación:

- Primera infracción: TASA N-11, N$ 106,26;
- Primera residencia: *DOBLE TASA N-11* nuevos pesos 212,52;
- Segunda reincidencia: *CUATRO TASAS N-11*, N$ 425,04. 
  La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva.

11. Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio monedero, 
   los intermediarios podrán cobrar como máximo: tarifa N-100, N$ 1.00.

12. Bloqueo total de posibilidad de telediscar

      En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados 
    que disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la 
    posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional. Bloque 
    total del "0") en dichos servicios, con excepción de por lo menos 
    uno de ellos.
      La solicitud se tramitará previo pago, por cada servicio de: 
    *CUATRO TASAS N-4* nuevos pesos 40,16 debiendo abonar, además y 
    desde ese momento, por cada servicio y por mes: TARIFA N-12 N$ 35,88.
      La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso
    mediante el pago, por cada servicio, de una Tasa a la del bloqueo 
    inicial.

13. Declaraciones mediante documento público

  Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante documento público firmado por el interesado, si se comprobare que los hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes sanciones:

  a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación del 
     servicio telefónico o télex, se hará procedente el cobro de las 
     tasas en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la 
     supresión del servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se 
     hubiere abonado por concepto de Sobretasa Reembolsable;

  b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir, ya sea en forma 
     total o parcial, el pago de las tasas establecidas para nuevos 
     servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como sanción, 
     el pago del doble de la diferencia que resulte entre la tasa que 
     abonó y la que efectivamente correspondía pagar.

 14. Exoneraciones

  Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que se 
indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se expresan:

  a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil:
     Exonerados de cargo por conexión de servicios telefónicos, cuota 
     mensual y 300 cómputos mensuales del contador;

  b) Dirección General de Meteorología: Exonerada de todo pago de 
     servicios telefónicos, telegraficos y radioeléctricos, en el ámbito 
     nacional;
  c) Instituto Nacional de Colonización: Exonerado todo pago de 
     servicios telegráficos;
  d) Corte Electoral y dependencias: Exonerada de todo pago de servicios 
     telegráficos;
  e) Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas en la República;
      Organismos internacionales con sede en Uruguay, incluyendo las 
     Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos:
      Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de instalación 
     o traslado y de "Tasa por cambio de nombre" sólo para aquellos 
     servicios telefónicos de la sede o dependencia, o para la 
     residencia del Jefe de Misión.
      Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos instalados 
     en el domicilio particular de los demás Agentes;
  f) Intendencia Municipal de Montevideo: Exonerada de la cuota mensual 
     y de 200 cómputos mensuales del contador, en 75 servicios 
     telefónicos.

15. Disposiciones varias

    a) Con posteridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se 
       efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
       correctamente las tarifas y tasas correspondientes.
        De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar la 
       diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad del 
       servicio; 
    b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las 
       instalaciones existentes corresponden a la situación original y 
       se mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
        El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se 
       puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al 
       bloqueo del servicio, debiendo presentarse el abonado en la 
       Sección Inspección para concertar la normalización de la 
       situación;
    c) El cobro de los gastos administrativos corresponderá aún en 
       aquellos casos en que el usuario deba pagar el presupuesto total 
       o parcial en el momento de iniciar el trámite;
    d) En los casos en que ANTEL exija garantía por los servicios 
       telefónicos, los suscriptores podrán ofrecer un aval bancario cuyo 
       monto ascenderá a 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables) por 
       cada uno de dichos servicios.

16. Impuestos

  Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente se 
  hallan sujetos al pago de Impuesto al Valor Agregado, a la tasa básica, 
  salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y sanciones, que no se 
  encuentran gravados por dicho impuesto.

17. Actualización de Tasas y Tarifas

     El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las Tasas por 
    instalaciones, traslados o traspasos de servicios, adecuándolas a 
    los costos reales de los mismos y a los criterios adoptados para 
    integración de capital.
     Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este cuerpo 
    de disposiciones, podrán ser establecidos por el Directorio, con la 
    previa aprobación de SEPLACODI, debiendo relacionarlas para su 
    aplicación cuando sea posible, con casos similares ya establecidos e 
    incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima relación de Tasas y 
    Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO.- VALENTIN ARISMENDI.
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