Decreto 218/982
Se aprueban tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de junio de 1982.
Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 1982.
SECCION I
INSTALACION O TRASLADO DE
SERVICIOS TELEFONICOS
GENERALIDADES
1. La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos
se compondrá de dos partes, a saber:
- Tasa de Conexión
- Sobretasa Reembolsable.
2. A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las
zonas "A" y "B";
a) La zona "A" comprende:
aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un
círculo de 1000 m. de radio, a partir de la Central
Telefónica;
ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los
servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente
manera:
- En Montevideo: Hasta 500 m. de la caja de conexión
principal de la zona;
- En el Interior: Hasta 200 m. de las cajas de conexión
correspondientes a la zona periférica de la caja principal
de la zona.
El limite de esta zona será actualizado anualmente
b) La zona "B" comprende el resto de la juridicción de la central;
c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición
aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo
contrario por aplicación de lo establecido en el apartado (ab).
TASA DE CONEXION
Dentro de la zona "A"
3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
a) Casas de Familia
Pago contado TASA T-1 .......... N$ 1.500,00
Pago con facilidades:
Entrega inicial: 50% de (TASA
T-1 s/IVA)..................... N$ 750,00
más % de IVA sobre (1.15 x
T-1 s/IVA)..................... " 310,50
__________
N$ 1.060,50
y 10 cuotas de valor 6,5% de
(TASA T-1 s/IVA) .............. " 97,50
b) Comercios, Profesionales, Oficinas
Públicas, todo otro servicio:
Pago Contado: TASA T-2 ........ N$ 2.600,00
c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o
benéficos, etc,. con máximo de 180 días y con devolución del 50%
si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días:
Pago Contado TASA T-1 ............N$ 1.500,00
4. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección:
a) Casas de familia:
Pago Contado: TASA T-3 ............... N$ 1.500,00
Pago con facilidades:
Entrega inicial: 50% de (TASA T-1
s/IVA) .............................. N$ 750,00
más....% de IVA sobre (1.15 x
TASA T-1 s/IVA) ...................... N$ 310,00
__________
N$ 1.060,50
y 10 cuotas de valor 6,5% de T-1
s/IVA .............................. N$ 97,50
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
Pago Contado: TASA T-4, ..............N$ 2.600,00
Dentro de la zona "B" en Montevideo
5. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Pago Contado:
Se abonará por la distancia en metros, a partir del límite de la
zona "A" y medidos según el recorrido de la postación (TASA T-5
p/metro).................................... N$ 5,70
Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:
a) Casas de Familia: TASA T-1 ............. N$ 1.500,00
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
TATA T-2 ............................... N$ 2.600,00
c) Provisorios en las mismas condiciones que en el numeral 3,c):
TASA T-1, ............................... N$ 1.500,00
Pago con facilidades: Cuando el valor a pagar supera tres veces la
Tasa de Conexión que corresponda, según categoría.
Entrega inicial: 50% del importe sin IVA ..............N$ ......
más...% de IVA sobre (1,15 x importe sin IVA)..........N$ ......
___________
N$ ......
y 10 cuotas de valor 6,5% del importe sin IVA .........N$ ......
6.Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos
servicios, pero con un mínimo de:
a) Casas de Familia: TASA T-3 ............ N$ 1.500,00
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
TASA T-4 .............................. N$ 2.600,00
Dentro de la zona "B" en el Interior
7.Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Pago Contado:
El valor del presupuesto, más IVA, con las bases mínimas fijadas en
el numeral 5 para la zona "B" de Montevideo.
Pago con facilidades:
Igual que en el numeral 5.
8. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos
Servicios, en la forma indicada en el numeral 6.
Presupuestos correspondientes a solución técnica
9.Si el presupuesto supera el equivalente a tres veces la tasa de
conexión que corresponda según categoría, podrá abonarse:
Entrega inicial: 50% del valor del Presupuesto s/IVA .......... N$...
más...% de IVA sobre (1,15 x Presupuesto sin IVA) ............. N$...
_____
N$...
y 10 cuotas de valor 6,5% del importe del Presupuesto sin IVA N$...
Traslados de una zona a otra
10. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
Los traslados de la zona "A" a zona "B" se considerán dentro de las
mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
Facilidades especiales
11. Los funcionarios y jubilados de ANTEL y UTE podrán efectuar el pago
con las siguientes facilidades:
Entrega inicial: 6,67% del valor del Presupuesto s/IVA......... N$...
más...% de IVA sobre (1,42 x Presupuesto sin IVA) ............. N$ ..
_____
N$...
y 14 cuotas del 9,47% del valor de Presupuesto s/IVA
Sobretasa Reembolsable
12. La Sobretasa Reembolsable es reintegrable en caso que el titular del
servicio pida la supresión del mismo.
Se hará devolución del monto integrado hasta la fecha de supresión
del servicio por el cual ha aportado.
13. Monto y forma de pago
a) Casas de Familia:
Pago contado: TASA T-6 .................. N$ 7.400,00
Pago con facilidades:
6 mensualidades de TASA T-61 N$ 1.455,00
o 12 mensualidades de TASA T-62 " 839,00
o 15 mensualidades de TASA T-63 " 715,00
b) Otros abonados:
Pago contado TASA T-7 ............ N$ 14.800,00
Pago con facilidades:
6 mensualidades de TASA T-71 N$ 2.911,00
o 12 mensualidades de TASA T-72 " 1.677,00
o 15 mensualidades de TASA T-73 " 1.431,00
En el momento de firmar el conforme, se fijará el valor de las cuotas, que se mantendrá hasta el pago total de las mismas.
14.En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial
respectiva.
Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas
y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de
la Tasa de Conexión, si ésta también se abona en mensualidades o, en
caso contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma contado.
15. Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por
concepto de Sobretasa Reembolsable, cualesquiera sean éstos, se
procederá de la siguiente manera:
Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos
traslados que puedan cursarse y salvo indicación en contrario, el
100% de la Tasa T-6 o T-7.
Se admite que los pagos realizados por este concepto con
anterioridad a la fecha de vigencia de este texto, ascienden al 52%
de la Tasa T-6 y al 28% de la Tasa T-7, ambos valores equivalentes al
100% de aportes bajo los anteriores regímenes de Sobretasa
Reembolsable, o la parte correspondiente según los porcentajes
aportados hasta la citada fecha.
16. Los servicios existentes que no hubieran pagado Sobretasa
Reembolsable o no hubieran completado el monto de la Tasa T-6 o T-7,
lo integrarán de la siguiente manera:
Cada vez que se tramite un traslado se pagará el 25% de la Tasa T-6
o T-7 o el saldo para alcanzar la totalidad de T-6 o T-7
17. En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa
Reembolsable en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se
obtenga el traslado en forma inmediata.
18. Los servicios provisorios por lapsos inferiores a 30 días no pagarán
Sobretasa Reembolsable. Por lapsos comprendidos entre 30 y 180 días
pagarán 25% de la Tasa T-6 o T-7.}
19. El traspaso de contrato incluye el traspaso del derecho de reintegro
de la Sobretasa Reembolsable.
Rescisión del Contrato
Generalidades
20. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del
servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse
habilitado el servicio correspondiente.
Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a
continuación.
Reintegro de Tasa de Conexión
21. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se
hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde
devolución de esa Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar
deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
22. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión
se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.
Reintegro de Sobretasa Reembolsable
23. Vale lo establecido en el numeral 12 de esta Sección.
SECCION II
TRASPASO DE SERVICIOS TELEFONICOS
1. a)Si el nuevo fuera cónyuge o pariente en primer grado por
consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre
esposos, padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo
padastros e hijastros) o en segundo grado por consaguinidad o
afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o
cuñados, incluyendo hermanastros) la tasa será:
Casas de familia:
Pago contado: TASA T-10, N$ 380,00
Otros casos:
Pago contado: TASA T-11, N$ 760,00
b) Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad del
titular, pero bajo las siguientes condicionantes:
b1) Traspasos sin traslado del servicio.
No se admitirá traslado posterior fuera de zona por un lapso
de 3 años.
Pago contado: TASA T-12 ... N$ 14.800,00
____________
Pago con facilidades:
Entrega inicial: 50% de (TASA T-12 s/IVA ........... N$ 7.400,00
más...%IVA) ........................................ N$ 3.063,60
___________
N$ 10.463,60
y 10 cuotas de valor 6,5% de (TASA T-12 s/IVA)...... N$ 962,00
b2) Traspasos con traslado dentro de zona. Igual que en b1),
cobrándose además las tasas de traslado;
b3) Traspasos con traslado fuera de zona (urbana o interurbana).
Igual que b1), cobrándose además las tasas de traslado, pero
admitiéndose sólo los siguientes casos:
- Cuando un servicio teléfonico figure a nombre de una firma
comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o
desvinculación de asociados;
- Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y
el traspaso sea en favor de uno de sus socios o exsocios.
También a la inversa;
- Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso
sea en favor de un Director o ex Director. También a la
inversa;
- Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad;
- Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades;
- Cuando se trate de traspasos de servicios de
representaciones Diplomáticas, de Instituciones Bancarias,
de Corporaciones o Instituciones Religiosas, de Asociaciones
Culturales o Enseñanza o de servicios unificados en
centrales privadas de profesionales.
En los casos a) y b1) no corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
En los casos b2) y b3) se cobrará toda o parte de la Sobretasa Reembolsable, según los criterios del numeral 15 de la Sección I.
Los cambios de categoría de servicios traspasados al amparo del
presente regímen deberán pagar, además de las tasas que correspondan, la diferencia entre las tasas de traspaso, siempre que la nueva categoría tenga mayor tasa que la anterior;
c) Para la aplicación de la tasa de "Otros Casos" se considerará la
categoría del nuevo titular.
2. Para las zonas rurales del interior del país se confeccionará
presupuesto para la reconstrucción total de la parte de la línea que
conservará ANTEL, con obligación del interesado de reconstruir el
tramo particular.
a) Si el traspaso está comprendido en 1, a) de esta Sección deberá
abonarse el 50% del valor del presupuesto;
b) En todo otro caso deberá abonarse el 100% del presupuesto total.
En ambos casos se cobrará como mínimo el valor: TASA T-12, N$
14.800,00
Formas de pago:
Pago contado: El valor del presupuesto (o del mínimo) más IVA.
Pago con facilidades:
Entrega inicial 15% del valor del
Presupuesto s/IVA................. N$........
más...% de IVA sobre (1,51 x
Presupuesto s/IVA................. N$........
__________
N$........
y 20 cuotas de valor 6,8% del importe
del Presupuesto sin IVA............ N$ .......
3. Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren traspasado el
servicio telefónico por cualesquiera de las causales admitidas, no
podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni por Resolución ni por
alguna de las causales de preferencia establecidas en la
Reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.
4. Cambio temporario de usuario: TASA T-13, N$ 570,00
No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
Por concepto de información en Guía corresponde abonar por mes:
TARIFA D-7, N$ 37,72
SECCION III
TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS
1. Centrales autómaticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad
de telediscado:
a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e institutos de
Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-1, N$ 79,51;
b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta el tercer
grado), según reglamentación y servicios de Aeroclubes, instalados
en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-2, N$ 115,42;
c) Otros abonados por mes: TARIFA C-3, N$ 184,95;
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4 N$ 222,74;
e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar
libres de cargo y por mes 150 llamadas.
Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las
tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una, a razón de: TARIFA C-5,
nuevos pesos 0,52.
2. Centrales autómaticas con contadores de llamada y posibilidad de
telediscado directo por abonado (TDA)
a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de
Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-6, N$ 74,35;
b) Profesionales, (Incluyendo los de uso compartido por profesionales,
conyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta el tercer
grado), según reglamentación y servicios de Aero Clubes,
instalados en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-7 N$
108,79
c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 184,95;
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4,
N$ 222,74;
e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán libre de cargo y
por mes la cantidad de 50 cómputos o impulsos.
Los cómputos o impulsos excedentes, así como todos los registrados
por los contadores correspondientes a las tarifas 2.c) y 2.d) se
abonarán cada una, a razón de: TARIFA C-5 N$ 0,52
3. Centrales autómaticas sin contadores de llamada y centrales manuales:
a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e
Institutos de Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA
C-8 N$ 83,51;
b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
cónyugues o ligados por vínculos de parentesco hasta el tercer
grado), según reglamentación y servicios de Aeroclubes, instalados
en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-9, N$ 122,15;
c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3 N$ 184,95;
d) Servicios en "party-line", 75% de la tarifa correspondiente al
respectivo servicio individual.
4. Servicios Rurales
Tarifa básica Adicional mensual
por mes por conservación
__ (Por Km.)
___
a) En circuito simple
TARIFA C-10 N$ 164,11 TARIFA C-11 N$ 3,17
b) En circuito doble
TARIFA C-10 N$ 164,11
*DOBLE TARIFA C-11* N$ 6,34
c) En "party-line"
TARIFA C-12 N$ 136,28 TARIFA C-13 N$ 1,98
Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: VALOR C-14 N$ 253,11.
5. Tarifa Vecinal
a) De 0 a 10 Km., por mes: TARIFA C-15 N$ 19,03
b) De 11 a 20 Km., por mes: TARIFA C-16 N$ 25,48
c) De 21 a 30 km., por mes: TARIFA C-17 N$ 32,43
Esta tarifa se aplica también a los abonados de las centrales Paso Carrasco y Barra Carrasco.
6. Servicio de Monederos
Valor de la adicional en los aparatos accionados por ficha
telefónica: TARIFA C-50, N$ 0,52.
7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por
Operadora.
Distancia Importe
por minuto
___ ______
De 0 a 50 Km ............. TARIFA LD-1 N$ 1,02
" 51 " 70 " ............. TARIFA LD-2 " 1,40
" 71 " 100 " ............. TARIFA LD-3 " 1,81
" 101 " 150 " ............. TARIFA LD-4 " 2,31
" 151 " 250 " ............. TARIFA LD-5 " 2,81
" 251 " 400 " ............. TARIFA LD-6 " 3,71
" 401 " 600 " ............. TARIFA LD-7 " 4,98
" 601 Km en adelante ....... TARIFA LD-8 " 6,61
a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas
entre las 7,00 y 22,00, los minutos que sobrepasen dicha duración
se facturarán a tarifa doble;
b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al
doble de las establecidas previamente;
c) En las centrales sin telediscado Directo por Abonado (TDA) pero que
disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las
conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".
8. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas
por telediscado directo por abonado (TDA).
Impulsos del Frecuencia del
ZONA DISTANCIA Contador por minuto Impulso
Completa Reducida Completa Reducia
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
1 De 0 a 25 Km. 1,5 1 Cada 40 seg. c/60 s.
2 " 26 " 50 " 3 2 c/20 s. c/30 s.
3 " 51 " 100 " 6,7 4,4 c/9 s. c/13,5 s.
4 " 101 " 150 " 10 6,7 c/6 s. c/9 s.
5 " 151 " 250 " 12 8 c/5 s. c/7,5 s.
6 " 251 " 400 " 15 10 c/4 s. c/6 s.
7 " 401 Km en
adelante...... 20 13,4 c/3 s. c/4,5 s.
a) El precio de la comunicación telediscada se establece por
las unidades registradas por el contador de llamadas del
abonado originante, al valor establecido para la
comunicación urbana:
TARIFA C-5 N$ 0,52;
b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00.,
con excepción de Maldonado y centrales de zonas balnearia en
temporada de verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se
aplica entre las horas 24:00 y 8.00;
c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de
telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora,
se cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el
numeral 6, con un recargo del 25%;
d) en las centrales con telediscado Directo por abonado (TDA)
que disponen además de Cabinas con discado directo por el
usuario, las conferencias discadas desde ellas se cobran
por los impulsos registrados por el contador respectivo.
Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
efectuadas por Operadora se cobrarán con tarifa "urgente"
9. Tarifas del servicio telefónico costero
a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo, de
bandera extranjera, desde o para Montevideo: 5 Francos Oro por
minuto. Mínimo: 3 minutos;
b) Radio conversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional
desde o para Montevideo. Por minuto: TARIFA DL-9, N$ 11,51. Minímo
3 minutos.
c) Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas
areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo, y Radio
conversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier
tipo, de bandera nacional.
Por minuto TARIFA LD-10, N$ 5,68. Mínimo: 3 minutos.
d) Radio conversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o
bandera, hacia puntos ubicados más alla de Montevideo: A la tarifa
9.a), 9.b) o 9.c) que corresponda, se le sumará la vigente entre
Montevideo y el centro terminal nacional o extranjero;
e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona determinada,
se cobrará la tarifa 9.a) a 9.d) según corresponda, más el importe
de 1 minuto de recargo;
f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de la
tarifa que corresponda;
g) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las
tarifas indicadas anteriormente.
10. Tarifas de servicios internacionales
a) Tarifas para comunicaciones de Larga distancia Internacional
obtenidas por Operadora:
Periodo inicial de Cada minuto
DESTINO 3 minutos siguiente
Telefóno Persona
a a
Telefóno Persona
Internacional
América del sur (excepto
Argentina) Zona I....... FO 22,96 FO 36,61 FO 7,6225
Europa y resto de América
- Zona II FO 27,00 FO 36,00 FO 9,00
Africa, Asia y Oceanía
Zona III ............... FO 36,00 FO 48,00 FO 12,00
Internacional Fronterizo
Argentina (cuando no existe
posibilidad de TDA)........ FO 8,61 _____ FO 2,87
Provincias de Corrientes y
Misiones, exclusivamente para
los Dptos. de Salto y Artigas FO 5,70 _____ FO 1,90
Provincia de Entre Ríos
exclusivamente para el
litoral uruguayo, excepto
Colonia ................... FO 3,00 _____ FO 1,00
Estado de Río Grande del
Sur (Brasil)(Exc. Livramento) FO 14,40 _____ FO 4,80
Livramento desde el Uruguay
(excepto Rivera)........... FO 8,61 _____ FO 2,87
Río Branco - Yaguarón Se
cobran 3 minutos de la tarifa
LD1 cualquiera sea la duración
de llamada.
Fronterizos
Departamento de Colonia con
Buenos Aires Cuando no existe
(la posibilidad de TDA)...... FO 2,25 _____ FO 0,75
Bella Unión y T. Gomensoro con
Monte Caseros ............... FO 1,05 _____ FO 0,35
Paysandú con Colón y C.
del Uruguay ................. FO 0,75 _____ FO 0,25
Salto con Concordia FO 0,75 _____ FO 0,25
Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) los días domingo cuando exista convenio al respecto.
ANTEL esta facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las tarifas precedentes;
b) Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Internacional
obtenidas por el abonado en forma autómatica (TDA).
Las tarifas que a continuación se indican son aplicables a los
abonados comunes. Las tarifas de los abonados preferenciales de
Discado Directo Internacional (D.D.I.) están contenidas en la
Sección XI.
Internacional Fronterizo
Con la República Argentina:
- Normal: 40 impulsos por minuto;
- Reducida: 32 impulsos por minuto.
La tarifa reducida rige de lunes a viernes de 22.00 a 07.00 y
de las 13.00 hs del sábado a las 07.00 del lunes.
Valor del impulso: TARIFA C-5.
Fronterizo
Exclusivamente para abonados TDA del Departamento de Colonia con
Buenos Aires:
- 10 impulsos por minuto. - Valor del impulso: TARIFA C-5.
Exclusivamente para abonados de la cuidad de Rivera con
Livramento se cobra igual que una llamada urbana: TARIFA C-5.
A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora,
existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la
tarifa de teleselección más un 25%.
11. Centrales telefónicas particulares
Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de
propiedad particular pagarán:
Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el
50% de la tarifa rural correspondiente.
Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): el 75% de la
tarifa rural correspondiente.
Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.
SECCION IV
SERVICIO TELEX
1. Contribución por instalación o traslado
a) Tasa de Conexión: Igual a cinco veces la de un servicio telefónico
de categoría comercial.
En los casos en que se cambie la central télex a la que está
conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se
cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea
directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio.
b) Sobretasa Reembolsable: Igual a la de un servicio telefónico de
categoría comercial, pero con pago al contado.
Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de
acuerdo.
2. Contribución por traspaso de contrato télex
Se aplicará, con pago al contado, las tasas telefónicas de
categoría comercial.
3. Uso del servicio por terceros
Sólo se concederá respecto de las personas físicas o juridicas que
hubieren solicitado servicio sin que la administración haya podido
atender su requerimiento.
Se aplicarán, adicionalmente, en estos casos la tasa T-13 y la tasa
T-14
4. Tarifa mensual
a) Si el abonado se conecta con su central por línea fisica de 2
hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea
directa entre el abonado y la central télex a la que está
conectado. (Tarifas G-, Sección VII);
b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
supra vocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento
de la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo
(Tarifas G-,Sección VII) más una tarifa por uso del referido
equipo igual a:*420 TARIFAS TX-2*, N$ 970,20;
5. Tarifa por mensaje télex local
Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o
lejanos conectados a la misma central.
a) En centrales autómaticas quedará fijada en función del costo del
impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales
obtenidas por teleselección autómatica;
b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y
minutos adicionales, en función del valor fijado en 4, a)
6. Tarifa por mensaje de télex interurbano
Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a
centrales de localidades distintas.
- Hasta 50 Km.: Igual tarifa que el mensaje télex local;
- De 50 a 250 Km.: Cada minuto: TARIFA TX-1, N$ 1,62
- Más de 250 Km.: Cada minuto: TARIFA TX-2, N$ 2,31
Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
7. Tarifa por mensaje télex internacional
Destino Abonados Télex conectados a:
__
Central Central
Central Manual TXB Eléctrica
______
1) Argentina FO 8,61 FO 2,87 24 impuls. FO 87
2) Brasil U$S 9 U$S 3 60 " U$S 3
3) Resto América " 9 " 3 U$S 3 (1) " 3
y europa
4) Africa, Asia y
Oceanía (excepto
los países del
punto 5) " 12 " 4 " 4 (1) " 4
5)Singapur, Brunei
Bahamas, Egipto,
Samoa Mauricio,
Guinea y
Seychelles " 15 " 5 " 5 (1) " 5
(1) Destinos alcanzados a través de la central Manual con mínimo de
3 minutos.
Valor del impulso para abonados conectados a central TXB: U$S
0,05.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
8. Tráfico mínimo anual
Se fija en el equivalente a U$S 2.400 (dos mil cuatrocientos dólares
americanos).
Si el abonado no alcanza dicho mínimo igualmente deberá abonarlo. En
los casos de uso compartido, el consumo mínimo se multiplicará por el
número de usuarios, incluyendo al titular del servicio.
En caso de supresión del servicio, el consumo mínimo final se
establecerá en la fracción de U$S 2.400 que corresponda por el período
utilizado.
SECCION V
SERVICIOS ESPECIALES
Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han sido habilitados.
1. Servicio Despertador
- Por cada servicio solicitado: TARIFA D-1, N$ 2,31;
- Servicio mensual contratado como tal: TARIFA D-2, N$ 37,72.
2. Servicios de Encargos
Por trasmisión o recepción de una noticia:
a) Categoría "a teléfono":
Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras: *DOBLE
TARIFA D-3*, N$ 4,62.
Por cada 10 palabras más o fracción: TARIFA D-3, N$ 2,31
b) Categoría "a persona":
Se aplicará la tarifa anterior más una sobretasa por cada servicio
de: SOBRETASA D-4 nuevos pesos 1,36.
3. Servicio de Abonados Ausentes
Primera conexión en el día:
a) Comercial o Profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 17,96;
b) Particular: TARIFA D-5, N$ 8,98;
Nueva conexión en el día:
c) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 17,96
d) Particular: TARIFA D-5 N$ 8,98;
Alcance del servicio:
e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa
simple, como "atención en otro número" telefóno mal", cerrado por
duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe;
f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las
siguientes sobretasas adicionales:
- Mensaje de índole social, hasta 25 palabras:
*DOBLE SOBRETASA D-3*, N$ 4,62;
- Cada 10 palabras más o fracción: SOBRETASA D-3, N$ 2,31.
- Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras:
*DOBLE SOBRETASA D-6*, N$ 6,62;
- Cada 10 palabras más o fracción: SOBRETASA D-6 N$ 3,31
Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de
mercaderías, pasajes, etc, o en los que se requiera registro de
planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes
comerciales.
4. Servicos de Cabina
Cabina telefónica:
a) Por conferencia local: SOBRETASA D-8, N$ 1,36;
b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma,
con mínimo de: SOBRETASA D-8, N$ 1,36 y con máximo de: *TRIPLE
SOBRETASA D-8*, N$ 4,08;
Cabina télex:
c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:
SOBRETASA D-8, N$ 1,36;
d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación
facturado: *DOBLE SOBRETASA D-8*, N$ 2,72;
e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al
destinatario: *DIEZ TASAS D-8*, N$ 13,60.
5. Servicio Portuario en Montevideo
Por conexión y desconexión
a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00): TARIFA D-9, N$ 316,53;
b) Días subsiguientes (De hora 0.00 a 24.00) TARIFA D-10, N$ 140,28;
c) Por mes: TARIFA D-11, N$ 1.172,28.
SECCION VI
INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS
TASAS DE INSTALACION
1. La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión,
reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se
facturarán de acuerdo a costos reales de materiales, mano de obra y
gastos de administración.
2. La gerencia podrá autorizar el pago con facilidades, en caso que el
importe a abonar sea superior a *DOS TASAS T-1*, N$ 3.000,00
En este caso, el pago se realizará así:
Entrega inicial 50% del valor de Presupuesto s/IVA........ N$.......
más...% de IVA sobre (1,15 x Presupuesto s/IVA)........... N$.......
_____
y 10 cuotas de valor 6,5% del importe del Presupuesto sin IVA.N$.....
TARJETAS MENSUALES
3. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad
particular:
a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna
conectada y con derecho a comunicación externa, exceptuando el
aparato principal: TARIFA E-10, N$ 10,04;
b) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-11, N$ 3,54.
Además, por cada aparato particular derivado (excepto el
principal) se cobrará: *DOBLE TARIFA E-11* N$ 7,08;
c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones:
*CUATRO TARIFAS E-11*, N$ 14,16;
d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios:
*DOBLE TARIFA E-11*, N$ 7,08;
e) Por el derecho de usar los siguientes elementos:
ea) Relés, microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe,
señalización óptica, auriculares, amplificadores o vinchas:
TARIFA E-11, nuevos pesos 3,54;
eb) Llaves conmutadoras para télex: TARIFA E-12, N$ 19,03;
ec) Aparato con teclado: *TRIPLE TARIFA E-11* N$ 10,62;
ed) Grabadores-contestadores autómaticos *TRIPLE TARIFA E-11, N$
10,62;
ee) Bloqueadores de Telediscado: *DOBLE TARIFA E-12*, N$ 38,06;
ef) Teclado para marcar, sustitutivo de disco dactilar: *TRIPLE
TARIFA E-11*, N$ 10,62;
eg) Dispositivo adicional, con teclado y memorias: *TRIPLE TARIFA
E-9*, N$ 15,36.
Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL:
a) Instalación tipo "A" TARIFA DE-13 N$ 45,80
b) " " "B" TARIFA E-14 " 30,81
c) " " "C" TARIFA E-15 " 38,09
d) " " "D" TARIFA E-16 " 60,83
e) " " "E" TARIFA E-17 " 77,52
f) " " "GA" TARIFA E-13 " 45,80
g) " " "GB" TARIFA E-18 " 52,00
h) " " "GC" TARIFA E-16 " 60,83
i) " " "GD" TARIFA E-19 " 67,77
j) Aparato telefónico suplementario: TARIFA E-20, N$ 27,81;
k) Campanilla auxiliar: TARIFA E-21, N$ 12,64;
l) Enchufe suplementario: TARIFA E-22, N$ 6,61;
m) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-23, N$ 8,28
n Dispositivo adicional para sordos: TARIFA E-24, N$ 12,64
ñ) Contador de llamadas adicionales: TARIFA E-25, N$ 38,09
o) Derivado con cambio, con campanilla: TARIFA E-16, N$ 60,83
p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas
anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente, por
cada pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato
principal: TARIFA E-26, N$ 8,28
q) Rectificador sustituto de 2 pilas: TARIFA E-27, N$ 16,87;
r) Llave autómatica de 2 posiciones: TARIFA E-18, N$ 52,00
rr) Llave autómatica de 3 posiciones: TARIFA E-17, N$ 77,52
s) Centrales e instalaciones en serie;
t) Derivados externos (de concesión precaria):
Corresponde el cobro de Sobretasa Reembolsable, acreditable a la
solicitud registrada y sin posibilidades inmediatas de conexión.
Si el derivado es de igual categoría que el principal, paga la
misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría,
pagarán ambos la tarifa correspondiente a la categoría más elevada;
u) Arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo: 3% mensual
sobre el valor actual del mismo, correspondiendo al suscriptor el
suministro de baterías.
5. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada.
Los repuestos serán por cuenta del abonado.
Por línea interna conectada: TARIFA E-23, nuevos pesos 28,50.
En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la
desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un
aparato telefónico al extremo de cada línea.
6. Las centralitas privadas instaladas en edificios de propiedad
horizontal ubicados en el Departamento de Montevideo y en las zonas
balnearias de Maldonado, Punta del este, Piriápolis y Atlántida,
abonarán:
a) Por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a servicios en
colectivo;
b) Por cada línea interna habilitada, con posibilidad de acceso a la
red urbana, una tarifa equivalente a 30% de la tarifa de cada
servicio principal.
APROBACION DE EQUIPOS
Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su efectividad.
7. Equipos telefónicos
a) Centralitas autómaticas mecánicas:
- Hasta 10 internos: TASA T-22, N$ 280,00;
- Hasta 50 internos: TASA T-24, N$ 570,00;
- Más de 50 internos TASA T-26, N$ 1.000,00;
b) Centralitas automáticas electrónicas:
- Hasta 10 internos: TASA T-24, N$ 570,00
- Hasta 50 internos: TASA T-26, N$ 1.00.00
- Más de 50 internos TASA T-27, N$ 1.700,00
c) Centrales manuales:
- Hasta 50 internos: TASA T-22, N$ 280,00;
- Más de 50 internos: TASA T-24, N$ 570,00;
d) Aparatos en serie:
- Tipo 1/4: TASA T-22, N$ 280,00;
- Mayor Capacidad: TASA T-23, N$ 430,00;
e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores: TASA T-22, N$
280,00;
f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares: TASA
T-21, N$ 140,00;
g) Llaves conmutadoras automáticas: TASA T-21, N$ 140,00;
h) Llaves conmutadoras para télex: TASA T-22, nuevos pesos 280,00;
i) Aparatos telefónicos normales: TASA T-21 nuevos pesos 140,00;
j) Bloqueadoras de Telediscado: TASA T-22, Nuevos pesos 280,00;
k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar: TASA T-21, N$
140,00;
l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias: TASA T-22,
N$ 280,00;
m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada tipo.
Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, pliegos de condiciones, etc, para terceros, serán determinadas por la Gerencia respectiva.
8. Equipos télex
La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con
equipos telefónicos, para los casos no previstos.
INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE
9. Inspecciones
a) De cañerías, parciales: TASA E-34, N$ 43,04
b) De cañerías, finales: *DOBLE TASA E-34* nuevos pesos 86,08;
c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10): TASA E-35, N$ 8,28;
d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por
línea urbana o por línea directa a conectar: *VEINTE TASAS E-35*
N$ 165,60;
da) Si la centralita está instalada en edificio de propiedad horizontal
en las zonas definidas en el numeral 9, la tasa a aplicar, por cada
línea urbana a conectar será: TASA T-1, N$ 1.500.00;
e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.: TASA
E-34, N$ 43,04;
f) Inspección de llave conmutadora para télex: *DOBLE TASA E-34* N$
86,08.
10. Inspecciones infructuosas o rechazos
a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin
terminar o mal ejecutadas: TASA E-36, N$ 28,50;
b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio:
*CINCO TASAS E-36*, nuevos pesos 142,50;
c) Rechazos por planos o expedientes mal:
Inspección parcial: TASA E-36 N$ 28,50
Inspección final: DOBLE TASA E-36*, nuevos pesos 57,00
11. Omisiones de trámite
En caso de comprobarse instalaciones o modificaciones de las mismas
no autorizadas, además del pago de la correspondiente tasa se deberá
abonar, por omisión de trámite:
a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad:
*DOBLE TASA E-37*, N$ 252,70;
b) Instalación adicional no autorizada: *TRIPLE TASA E-37*,
N$ 379,05;
c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas: *
OCHO TASAS E-37, N$ 1.010,80.
Si los casos b) y c) comprenden aparato en serie o centralita,
por cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa
adicional de: SOBRETASA E-37, N$ 126,35;
d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50% de
la Tasa establecida;
e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original
apareja la supresión definitiva del mismo.
12. Si se constatara reiteración de las trangresiones por parte del
mismo abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los
numerales anteriores se multiplicará por el numero de trangresiones
en los doce meses anteriores.
SECCION VII
LINEAS DIRECTAS
GENERALIDADES
1. Se entiende por línea directa aquella que une dos locales, en las
condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que
dicte la Administración.
2. Las adjudicaciones de línea directa serán efectuadas por la Gerencia
teniendo en cuenta:
a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
considerar las reservas necesarias para la atención de los
servicios telefónico y télex ordinarios;
b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
solicitud correspondiente;
c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
necesidades propias de los servicios telefónicos o télex
colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio
anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando
lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su
supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a
exclusivo juicio de la Administración.
3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir
aparato alguno en sus extremos.
LINEAS DIRECTAS URBANAS
Contribución por instalación o traslado
Extremos en Zona A:
Por extremo: TASA T-30, N$ 2.600,00
Extremos en Zona B
- A presupuesto, con un mínimo por extremo de:
TASA T-30, N$ 2.600,00.
Las líneas directas urbanas, deberán integrar, por extremo, el 25% de
la Tasa T-7 como Sobretasa reembolsable. Las líneas existentes
adjudicadas bajo regímenes anteriores aportarán esa Sobretasa en ocasión del primer traslado de uno o ambos extremos.
Las líneas directas de la Presidencia de la República quedan
exoneradas de Sobretasa Reembolsable.
5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa:
a) Líneas cortas. Son las que unen locales en una misma manzana o
miden menos de 200 metros TASA T-30, N$ 2.600.00;
b) Líneas largas (las que no están comprendidas en a): A presupuesto,
con mínimo de: TASA T-30 N$ 2.600,00
c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas
previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección
con un mínimo de: TASA T-31, N$ 280,00;
6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no
se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento, si
el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro
extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.
7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos
menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, al
contado, de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no
fue mayor de 30 días:
Tarifas mensuales de arrendamiento
8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:
Extremos en zona "A":
- Líneas comunes: TARIFA F-6 N$ 288,30;
- Prensa Oral Escrita, TV: TARIFA F-7, N$ 198,19.
Extremos en zona "B":
- La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km.: (DOBLE
TARIFA C-11*, N$ 6,34), cuando corresponda.
9. Líneas sin cruzada:
a) Líneas cortas (como 5.a):
- Líneas comunes: TARIFA F-8, N$ 126,35;
- Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-9, nuevos pesos 83,51;
b) Líneas largas (como 5.b):
- Líneas comunes: TARIFA F-10, N$ 288,30;
- Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-11, nuevos pesos 198,19;
c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (como 5.c):
- Líneas comunes: TARIFA F-12, N$ 70,55;
- Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-13, nuevos pesos 49,06
10. Líneas directas con ocupación de troncales:
Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas, entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de la siguiente manera:
TARIFAS G-: Para abonados en general.
La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas
para abonados en general.
Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez
abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente:
- Las que derivan antes del Km. 11 ... 50%
- Las que derivan entre los Km. 11 y 14,5 75%
- Las que derivan después del Km. 14,5 100%
11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos
cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS
Estas líneas utilizan círculos de Larga Distancia nacionales, además
de las líneas urbanas de cada extremo.
12. Contribución por instalación o traslado
a) Líneas urbanas
Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en las
que un extremo corresponde a la central interurbana donde se
conecta con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa
de Conexión.
Para el caso de Montevideo, y solo a esos efectos, se consideran
centrales interurbanas las de Aguada y Unión;
b) Enlace interurbano
Tasa de Conexión: TASA T32, N$ 700,00.
13. Tarifas mensuales
a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;
b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe servicio TDA se
aplicará la tarifa de telediscado;
c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas
para abonados en general.
14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
mensuales:
a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11;
b) Para el enlace interurbano:
- El primer día: 20% de la tarifa mensual;
- Cada día subsiguiente: 5% de la tarifa mensual;
- Más de 30 días: 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.
LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS
15. Tasa de instalación:
Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo la
central interurbana télex es la central Centro.
16. Tarifa mensual
Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8 a
10.
Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
comunicaciones télex de 3 minutos.
LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
17. Arriendos mensuales - Valor del terminal uruguayo
a) A través de microondas (MO);
aa) Con la República Argentina.
Circuito telegráfico:
50 Baudios Bs. As. - Colonia FO 643,00
50 " Bs. As. - Mvdeo. FO 1.929,00
75 " Bs. As. - Colonia FO 707,50
75 " Bs. As. - Mvdeo. FO 2.122,00
100 " Bs. As. - Colonia FO 771,50
100 " Bs. As. - Mvdeo. FO 2.315,00
Circuito telefónico:
Bs. As. - Mvdeo. FO 4.305,00
Bs. - Colonia FO 1.125,00
ab) Con Brasil
Circuito telefónico = FO 11.478,75
(1500 minutos a FO 7,6525)
Circuito telegráfico
50 Baudios FO 4.592,00
75 " FO 5.051,00
b) A tráves de la base terrena de Manga:
Circuito telegráfico:
50 Baudios FO 5.500,00
75 " FO 6.050,00
100 " FO 6.600,00
200 " FO 7.315,00
Canal sólo para voz: el equivalente a 1500 minutos de conversación
telefónica entre nuestro país y el país del otro
terminal del canal.
Canal AVD para uso
alternativo de Voz/
datos: el equivalente a 2000 minutos de conversación
telefónica entre nuestro país y el país del otro
terminal del canal.
Circuito vocal para
trasmisión de telefotos: 50% del valor del canal de voz.
Circuito telegráfico: 50 Baudios FO 2.750,00
para Prensa.
18. Arriendo de circuitos por períodos menores de 30 días
Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden son los
siguientes:
- 1er. y 2º día: 10% de la tarifa mensual cada día;
- Del 3er. al 10° día: 5% de la tarifa mensual cada día;
- Del 11er. día en adelante: 4% de la tarifa mensual cada día hasta
alcanzar el 100% de la misma.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de aumento sobre las tarifas precedentes.
LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES
19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.
TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS
20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección
II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.
21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la
conexión de un extremo.
SECCION VIII
SERVICIOS TELEGRAFICOS
1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.
a) Telegramas ordinarios:
Cada palabra: TARIFA H-1, N$ 0,69 Mínimo: siete palabras;
b) Telegramas de lujo (PDL): La tarifa ordinaria más sobretasa, por
cada 100 palabras o fracción, de: *OCHO TARIFAS H-1* N$ 5,52;
c) Telegramas en colores (STE). - La tarifa ordinaria, incluyendo el
texto impreso, más sobretasa de: *DIEZ TARIFAS H-1* N$ 6,90;
d) Telegramas colacionados (TC): La tarifa ordinaria más sobretasa del
50%;
e) Telegramas colacionados con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria;
f) Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si los
telegramas fueran presentados separadamente;
g) Telegramas con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda,
más una sobretasa de: *OCHO TARIFAS H-1*, N$ 5,52;
h) Telegramas con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda,
más la tasación de la cantidad de palabras de respuesta que
indique el expedidor, con un mínimo de 7;
i) Telegramas de prensa:
- Hasta 14 palabras: TARIFA H-2 N$ 1,30;
- Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3, nuevos pesos 0,18;
j) Telegrama en lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria,
tasándose el lenguaje secreto a razón de una palabra cada grupo de
5 caracteres (o menos);
k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
existe servicio telegráfico: La tarifa que corresponda, más una
sobretasa equivalente a la tarifa mínima de Larga Distancia
telefónica (Tarifa LD-1);
l) Telegramas urgentes: En los telegramas de las categorías 1.a) a
1.k) cursados con carácter "urgente", se duplicará la tarifa
correspondiente.
Telegramas cursados a tráves del Servicio Costero y telegramas internacionales.
a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0,6 F.O.
por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas de a bordo y
otros recorridos, si los hubiere;
b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:
- Hasta 20 palabras: *DOBLE TARIFA H-4* N$ 25,28
- Cada palabra subsiguiente: *DOBLE TARIFA H-5*, N$ 1,84 más las
tasas de a bordo y otros recorridos, si los hubiere;
c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros,
areneras) de bandera nacional.
Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier tipo,
de bandera nacional:
- Hasta 20 palabras: TARIFA H-4, N$ 12,64;
- Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-5, nuevos pesos 0,92:
d) Telegramas para Argentina: Ordinarios: 0,06 F.O. por palabra, con
mínimo de 7 palabras. Carta nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria,
con mínimo de 22 palabras;
e) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con excepción de
Argentina y de las islas Centro Americanas (zona I): 1.20 F.O. por
palabra;
f) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro y
Norte Americano (zona II): 1.40 F.O. por palabra;
g) Telegramas ordinarios para el continente Europeo incluidas las Islas
Canarias (zona III): 2.80 F.O. por palabra;
h) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV): 3.85 F.O.
por palabra;
i) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con un
mínimo de 14 palabras.
Varios
a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el importe
descontado, por derecho de anulación: TASA H-6, N$ 0,92;
b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una
sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de TASA H-7, N$ 3,54;
c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la
oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o fracción:
TASA H-8, nuevos pesos 4,49
d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o abreviada
y por localidad, con validez desde el 1º de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año: TASA H-9, N$ 157,12.
SECION IX
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
La Prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión
de audio de las estaciones de TV.
TRASMISIONES URBANAS
1. Abonos para conexiones en Montevideo
ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de
Radio y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser utilizadas
en las siguientes condiciones:
a) Mediante el pago de: *TRIPLE TASA J-1* nuevos pesos 62,58 por día de
utilización de cada línea y abonando además el cargo por supervisión
que será, por la primera hora, de *DOBLE TASA J-1*, N$ 41,72 y por
cada hora suplementaria o fracción: TASA J-1, N$ 20,89.
El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
vigilado:
En los puntos que exijan atención especial exclusiva se
confeccionará presupuesto real;
b) Mediante un abono mensual de: *VEINTE TASAS J-1*, N$ 417,20
Se tendrá derecho:
- A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se tenga
interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas
Alternativas de Abonado";
- A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando solamente
el cargo de supervisión.
El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán la tasa que corresponda.
2. Abonos para conexiones en el Interior.
En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se
aplicará lo establecido en el numeral 1., salvo el abono mensual que
será de: * DIEZ TASAS J-1*, N$ 208,60.
3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior.
Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en
forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas
volantes, con los siguientes cargos:
a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
- Hasta 50 metros: *DIEZ TASAS J-1,* nuevos pesos 208,60;
- Cada 25 m. más o fracción hasta una longitud máxima total de 200
metros: *CINCO TASAS J-1*, N$ 104,30.
Si la línea sobrepasa los 200 m. en cuidades o pueblos, o
cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará
presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de los
materiales, con mínimo de: *CUARENTA TASAS J-1* N$ 834,40
b) Cargo por mantenimiento: Por cada día, dentro de un plazo máximo de
9 meses:
- En zona "A": TASA J-2, N$ 3,54;
- En zona "B", por Km. o fracción: TASA J-2, N$ 3,54.
Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede ser
utilizada hasta 30 veces.
Vencido esos términos, deberá iniciarse nuevamente el trámite de
instalación;
c) Cargo por utilización. Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1*, N$ 62,58;
j) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1.a);
e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de
servicios existentes): *DOBLE TASA J-1,* N$ 41,72.
TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES
4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la
supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los
minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio de
minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos más 10
minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga
Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas, que tienen
tarifa propia.
5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes
circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas.
6. Disposiciones varias
a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles,
para las trasmisiones nacionales;
b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de
los pedidos;
c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán
siguiendo el criterio indicado para los desistimientos;
d) La administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
que se pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a
adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
modificaciones, el tiempo de adelanto o de prolongación se
facturará a doble tarifa;
e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación
de programas organizados sin la intervención directa o indirecta
del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la
nueva fecha;
f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posee la
Administración, los que serán rechazos en caso que no contengan
todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué
consiste el programa a transmitir. La modificación del carácter
del programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna.
TRASMISIONES DE TELEVISION
7. Ocasionales
a) Con destino a Montevideo:
Primeros 60 minutos de trasmisión: 25 veces el valor del minuto
de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora
(Sección III punto 6);
b) Con destino interior (desde Montevideo u otra localidad del
interior):
Primeros 60 minutos de trasmisión: 15 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica obtenida por medio de operadora (Sección
III- punto 6);
c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas fijadas
en a) y b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo del 50% de las
mismas.
8. Cadena Nacional de Televisión
La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias:
Minuto de trasmisión: TARIFA J-4, N$ 271,82
Se abonará, por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión
suponiendo que la misma se hace en forma continuada. En el caso de
que las horas de trasmisión no fueran uniformes se tomará un
promedio durante esos 10 días y se supondrá que tal promedio se
aplica al total del mes. Cualquier diferencia que se anote en los
20 días subsiguientes se abonará como tarifa de trasmisión
ocasional, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.
9. Cadena Nacional de Televisión de 6 horas diarias (tarifas
transitorias vigentes hasta el 31 de diciembre de 1982).
- Tarifa mensual: *465 TARIFAS J-4*: N$ 126.396,30;
- Minuto de trasmisión desde las 16:00 hasta las 18:30 horas: 0,05
J-4, N$ 13,59;
- Minuto de trasmisión desde las 0.30 horas hasta las 6.00 horas:
0,25 J-4, N$ 67,96;
- Minuto de trasmisión desde las 6.00 hasta las 16.00 horas: 0,15
J-4, N$ 40,77.
TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
INTERNACIONALES
10. Costo de trasmisión
a) Radiodifusión y Audio de TV (Cobro mínimo de 10 minutos)
DESTINO Participación ANTEL
__ ____
Colonia-Buenos Aires FO 0,5625 por minuto
Montevideo-Buenos Aires FO 2,15 por minuto
Montevideo-Otros destinos
Enlace directo FO 6,122 por minuto
Transito por corresponsal: según tarifas convenidas en las distintas
Administraciones;
b) Video (Cobro mínimo de 30 minutos)
DESTINO Participación ANTEL
__ __
Rep. Argentina (Vía M. Ondas) FO 11,70 por minuto
Otros destinos (Vía Manga y vía
M. Ondas - Brasil)............. FO 62,00 por minuto
ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las tarifas precedentes.
11. Costos locales
a) Trasmisiones salientes:
Cargo nacional por instalación y supervisión de línea a 4 hilos
para programa y retorno: 500 Francos Oro. En los casos en que se
solicitaran prolongaciones de línea se facturará, además, por cada
una: 100 Francos Oro.
La administración del país que recibe la trasmisión facturará
además, si corresponde, gastos locales.
Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo
establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la tasa
a aplicar será de: 350 Francos Oro;
b) Trasmisiones entrantes:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde
se origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales,
si los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales
anteriores.
12. Disposiciones varias:
a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del
literal a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la
presentación de la solicitud;
b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos;
c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones
del pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán
facturados.
DESISTIMIENTOS
13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba
circuitos de Larga Distancia, se cobrará, por concepto de gastos de
trámite: TASA TN-5, N$ 70,00.
14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba
circuitos de Larga Distancia se cobrará por concepto de gastos de
trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si
ella se hubiera realizado, según estos casos:
a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones
nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones
internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
b) Avisos con menor antelación que en a) pero mayor o igual a 4
horas: TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con
mínimo de 10 minutos;
c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL TIEMPO DE
TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante,
es decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:
- Programa nacional: Tasa de 10 minutos de trasmisión;
- Programa internacional: TASA de 10 minutos de trasmisión.
15. En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
desistir.
OTRAS DISPOSICIONES
16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a
efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales
para el servicio telefónico. Por consiguiente, los interesados
deberán solicitar autorización previa para realizar estos programas.
Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se
acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa de
TASA J-3, nuevos pesos 1.263,87 por la primera vez, multiplicándose
por el número de veces que se repita la infracción.
SECCION X
SERVICIOS RADIOELECTRICOS
TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS
1. Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz,
excepto banda cuidadana:
a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2
estaciones: TARIFA M-1, N$ 0,47;
b) En canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier clase,
por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del
país: TARIFA M-2, N$ 648,47;
c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
especificados en 1.a) y 1.b): TARIFA M-3, N$ 129,68;
d) En canales para servicio internacional, privado comercial de
cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisionario:
- Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una:
TARIFA M-4, N$ 648,47;
- Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: TARIFA M-5, N$ 324,59;
- Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: TARIFA M-6,
N$ 195,62.
2. Banda Cuidadana:
Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción. TARIFA M-7, N$ 37,72
3. Bandas superiores a 30 MHz:
a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia:
Tarifa M-8, N$ 370,02.
Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia: TARIFA M-9, nuevos pesos 32,43;
b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada
frecuencia: TARIFA M-10, N$ 278,40.
Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia: TARIFA M-11 nuevos pesos 24,54.
4. Servicio Móvil Aeronáutico:
a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en
cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: TARIFA M-12, N$ 93,05.
5. Otros servicios
a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional):
- Por cada frecuencia (con una estación fija o base): TARIFA M-14,
N$ 262,10;
- Por cada receptor de abonado (tono solamente): TARIFA M-15, N$
41,29;
- Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje):
TARIFA M-16, N$ 82,56;
- Por cada estación fija o base adicional: TARIFA M-17, N$ 128,99;
b) Servicio de música funcional o promocional: Por cada receptor:
TARIFA M-18, N$ 9,63;
c) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los
permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados. Se
exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios
radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio
del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios
auxiliares, las estaciones de radio aficionados, las estaciones de
aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las
estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.
OTRAS TASAS
6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 y 7.00, pagarán
una tasa, por hora o fracción, de: TARIFA M-19, N$ 3,17
7. Radio aficionados (Inc 6º del decreto 24.040|957 incorporado al mismo
por resolución del Poder Ejecutivo 372|979).
Por enlace entre cada dos estaciones: TARIFA M-20. N$ 143,32
SECION XI
CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES DE TRAFICO TELEFONICO INTERNACIONAL AUTOMATICO (D.D.I.)
1. Nuevos servicios de carácter permanente
Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo
mayor de 30 días.
a) Contribución por Instalación:
I. Tasa de Conexión: T-2 o T-5 según corresponda a las zonas "A"
o "B" con pago al contado exclusivamente.
II. Línea Directa: Igual que para el servicio télex - tarifas G -
Sección VII, tomando en consideración que se puede tratar de
líneas urbanas o interurbanas.
III. Sobretasa Reembolsable: Tasa T-7 con pago al contado.- Su
devolución se operará retiro del servicio.
IV. Tasa especial para la Central Preferencial:
U$S 2.000,00 (dos mil dólares americanos);
b) Tarifa mensual
I. Importe básico: Valor del arriendo de las líneas directas más
U$S 100,00 (cien dólares americanos).
II. Importe de las llamadas:
II.1 Llamadas obtenidas autómaticamente:
Se contabilizan en el contador del abonado a razón de FO
0,36 por impulso de acuerdo al siguiente criterio:
Llamadas hacia abonados de Montevideo: Un impulso por
cada llamada cualquiera sea su duración.
Llamadas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):
Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados
TDA (Sección III, Numeral 7).
Llamadas Internacionales
América del Sur (incluye la República Argentina y Río
Grande del Sur): 1 impulso cada 2,18 seg.
Europa, América del Norte y América Central: 1 impulso
cada 1.846 seg.
Resto del Mundo: 1 impulso cada 1,391 seg.
II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadora: Rigen las
mismas tarifas que para abonados comunes (Sección III,
Numeral 9).
2. Nuevos Servicios Ocasionales
Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo
máximo de 30 días.
Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
Al momento del retiro del Servicio, la Administración le reintegrará
la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial para la
Central Preferencial.
En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el
Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución
por instalación.
SECCION XII
VARIOS
1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras
Por la conexión de amplificaciones de líneas mocrofónicas en las
centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: TASA N-1, N$
116,09.
La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada
con carácter precario y revocable en cualquier momento, a juicio de
la Gerencia.
2. Solicitudes de no figuración en Guía
La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la
Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado de
éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: TARIFA N-2, nuevos
pesos 12,64.
3. Solicitudes de cambio de número
A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no
existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar el número de
llamada de su servicio mediante el pago de: TASA TN-3, N$ 280,00.
4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas
El abonado que alquila su casa con télefono, en las condiciones
reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el
registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose, por
cada lectura: TASA N-4, N$ 10.04.
5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para aparatos monederos
Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los
intermediarios (partidas de 100 unidades),
Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad: TARIFA N-13,
N$ 0,70.
6. Gastos de trámite
Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o
traslado de servicios telefónicos, servicios télex, líneas directas,
instalaciones complementarias, traspasos de contratos, aprobación de
equipos o tarjetas de crédito, certificados varios, etc., se
requerirá
el pago previo de: TASA TN-5, N$ 70.00.
En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la
Administración.
7. Trámite de presupuestos rurales
Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o
télex rurales, se requerirá el pago previo de:
a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional
a menos de 5 Km. de la Central: SIN CARGO;
b) Idem a más de 5 Km de la Central: TASA N-6, N$ 126,35;
c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional: *TRIPLE
TASA N-6* N$ 379,05.
Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros. En
casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la
Administración.
8. Pago fuera de fecha
El usuario, que abone luego de vencida, la deuda que tiene con la
Administración deberá pagar:
a) Servicio télex:
- Primer plazo: TASA TN-7, N$ 70,00;
- Segundo plazo: *OCHO TASAS TN-7* nuevos pesos 560,00;
b) Otros servicios:
- Primer plazo: TASA TN-7, N$ 70,00;
- Segundo plazo: 25% de la tasa de conexion que corresponda según
categoría
9. Aparatos inutilizados o desaparecidos:
a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo: TASA N-8, N$ 919,51.
b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50% más que
por aparato inutilizado, con mínimo de: TASA N-9, N$ 1.406,74.
10. Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en
general la utilización de su telefóno para efectuar conferencias
urbanas o de larga distancia, no podrán cobrar por impulso más de:
TARIFA N-10, N$ 1,00.
Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del
servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación:
- Primera infracción: TASA N-11, N$ 106,26;
- Primera residencia: *DOBLE TASA N-11* nuevos pesos 212,52;
- Segunda reincidencia: *CUATRO TASAS N-11*, N$ 425,04.
La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva.
11. Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio monedero,
los intermediarios podrán cobrar como máximo: tarifa N-100, N$ 1.00.
12. Bloqueo total de posibilidad de telediscar
En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados
que disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la
posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional. Bloque
total del "0") en dichos servicios, con excepción de por lo menos
uno de ellos.
La solicitud se tramitará previo pago, por cada servicio de:
*CUATRO TASAS N-4* nuevos pesos 40,16 debiendo abonar, además y
desde ese momento, por cada servicio y por mes: TARIFA N-12 N$ 35,88.
La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso
mediante el pago, por cada servicio, de una Tasa a la del bloqueo
inicial.
13. Declaraciones mediante documento público
Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante documento público firmado por el interesado, si se comprobare que los hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes sanciones:
a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación del
servicio telefónico o télex, se hará procedente el cobro de las
tasas en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la
supresión del servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se
hubiere abonado por concepto de Sobretasa Reembolsable;
b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir, ya sea en forma
total o parcial, el pago de las tasas establecidas para nuevos
servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como sanción,
el pago del doble de la diferencia que resulte entre la tasa que
abonó y la que efectivamente correspondía pagar.
14. Exoneraciones
Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que se
indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se expresan:
a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil:
Exonerados de cargo por conexión de servicios telefónicos, cuota
mensual y 300 cómputos mensuales del contador;
b) Dirección General de Meteorología: Exonerada de todo pago de
servicios telefónicos, telegraficos y radioeléctricos, en el ámbito
nacional;
c) Instituto Nacional de Colonización: Exonerado todo pago de
servicios telegráficos;
d) Corte Electoral y dependencias: Exonerada de todo pago de servicios
telegráficos;
e) Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas en la República;
Organismos internacionales con sede en Uruguay, incluyendo las
Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos:
Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de instalación
o traslado y de "Tasa por cambio de nombre" sólo para aquellos
servicios telefónicos de la sede o dependencia, o para la
residencia del Jefe de Misión.
Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos instalados
en el domicilio particular de los demás Agentes;
f) Intendencia Municipal de Montevideo: Exonerada de la cuota mensual
y de 200 cómputos mensuales del contador, en 75 servicios
telefónicos.
15. Disposiciones varias
a) Con posteridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se
efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas
correctamente las tarifas y tasas correspondientes.
De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar la
diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad del
servicio;
b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las
instalaciones existentes corresponden a la situación original y
se mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se
puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al
bloqueo del servicio, debiendo presentarse el abonado en la
Sección Inspección para concertar la normalización de la
situación;
c) El cobro de los gastos administrativos corresponderá aún en
aquellos casos en que el usuario deba pagar el presupuesto total
o parcial en el momento de iniciar el trámite;
d) En los casos en que ANTEL exija garantía por los servicios
telefónicos, los suscriptores podrán ofrecer un aval bancario cuyo
monto ascenderá a 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables) por
cada uno de dichos servicios.
16. Impuestos
Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente se
hallan sujetos al pago de Impuesto al Valor Agregado, a la tasa básica,
salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y sanciones, que no se
encuentran gravados por dicho impuesto.
17. Actualización de Tasas y Tarifas
El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las Tasas por
instalaciones, traslados o traspasos de servicios, adecuándolas a
los costos reales de los mismos y a los criterios adoptados para
integración de capital.
Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este cuerpo
de disposiciones, podrán ser establecidos por el Directorio, con la
previa aprobación de SEPLACODI, debiendo relacionarlas para su
aplicación cuando sea posible, con casos similares ya establecidos e
incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima relación de Tasas y
Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.