Fecha de Publicación: 01/08/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 9

 (Finalidad de la Prestación) El pago de la Prestación del Beneficiario
será reglamentado por el Banco de Previsión Social y en todo caso se
destinará en exclusiva para abonar la remuneración del prestador del
servicio de asistencia personal;
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