Fecha de Publicación: 01/08/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 8

 (Contrato) El Asistente Personal será contratado por el beneficiario por
sí o a través de sus representantes o apoderados por un mínimo de 70 horas
mensuales, no existiendo vínculo laboral alguno con el Programa. El
Asistente Personal cumplirá las tareas descriptas en el literal a) del
Artículo 27 de la Ley N° 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010, pudiendo
las partes contratantes establecer otras obligaciones que atiendan las
particularidades de la discapacidad del beneficiario;
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