Fecha de Publicación: 24/06/1996
Página: 510-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones precedentes, los
órganos del Instituto mantendrán vinculación directa y permanente con
todas las organizaciones sectoriales representativas en la elaboración de
los planes y programas a cumplir, procurando promover el desarrollo de
proyectos de interés de las mismas.
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