Fecha de Publicación: 24/06/1996
Página: 510-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 214/996

Reglaméntase los aspectos imprescindibles para la instalación y funcionamiento del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, dispuesta por el artículo 202 de
la ley 16.736.
(1.299*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Relaciones Exteriores

                                          Montevideo, 12 de junio de 1996

  Visto: la creación del Instituto de Promoción de la Inversión y las
Exportaciones de Bienes y Servicios dispuesta por el artículo 202º de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

   Considerando: I) que es necesario reglamentar los aspectos
imprescindibles para la instalación y funcionamiento de dicha persona
pública no estatal.

   II) que sin perjuicio de la potestad reglamentaria interna legalmente
reconocida a la misma por el artículo 207º, literal E) de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, es competencia privativa del Poder
Ejecutivo reglamentar las Leyes.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo
168º, ordinal 4º de la Constitución.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de
Bienes y Servicios, que podrá identificarse en el país y en el exterior
utilizando la palabra Uruguay, se comunicará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Economía y Finanzas.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
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