Fecha de Publicación: 17/08/1989
Página: 415-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 214/989

Se reglamentan disposiciones que establecen un beneficio para 
determinados funcionarios del Ministerio de Salud Pública.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 9 de mayo de 1989.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 por el cual se crea la compensación a la asiduidad en las Unidades Asistenciales o en Servicios directamente vinculados a 
éstas, del Ministerio de Salud Pública.

   Considerando: que es conveniente reglamentar las disposiciones que establecen el citado beneficio..

   Atento: a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 78 de la ley 
16.002 de 25 de noviembre de 1988, por el que se encomienda al Poder 
Ejecutivo la reglamentación de la mencionada compensación,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1° de enero de 1989, los funcionarios del Ministerio de Salud Pública que cumplan tereas en Unidades Asistenciales o Servicios directamente vinculados a éstas, que durante el mes no registren ningunainasistencia, percibirán una compensación a la asiduidad del 10% (diez por ciento), sobre el sueldo básico. Se exceptúan las inasistencias por concepto del goce de licencia anual ordinaria.

Artículo 2

   Quedan comprendidos en el beneficio que se reglamenta los 
funcionarios, cualquiera sea el escalafón, que cumplan tareas en las Unidades Ejecutoras 002 a 063 del Programa 002, las Unidades Ejecutoras 064 y 066 del Programa 003 del Inciso 12. Quedan asimismo comprendidos en este beneficio los médicos residentes y practicantes internos que 
revistan en la Unidad Ejecutora 001 del referido Inciso.

Artículo 3

   Comuníquese. Publíquese. -

SANGUINETTI. - SAMUEL VILLALBA. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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