En materia de servicios de telecomunicaciones en lo referente a los
cometidos asignados por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001
intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con
el Ministro de Defensa Nacional y en relación a los servicios postales
previstos en dicha norma intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el
Presidente de la República con el Ministro de Educación y Cultura.