Fecha de Publicación: 15/06/2001
Página: 721-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 En materia de servicios de telecomunicaciones en lo referente a los 
cometidos asignados por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 
intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con 
el Ministro de Defensa Nacional y en relación a los servicios postales 
previstos en dicha norma intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el 
Presidente de la República con el Ministro de Educación y Cultura.
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