Para el otorgamiento del subsidio por desempleo correspondiente,
establécense las siguientes condiciones particulares:
I) Se deberán tener registrados: a) por los trabajadores mensuales: un
período de doce meses; b) por los trabajadores remunerados por día o por
hora: doscientos cincuenta jornales; c) por los trabajadores con
remuneración variable: un mínimo de doce salarios mínimos nacionales. En
todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida y registrada, debe
haberse cumplido en los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la
fecha de configurarse la causal respectiva.
II) Los beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo,
el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán
comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos
veinticuatro meses desde que percibieron la última prestación, doce de
ellos de aportación efectiva.