Fecha de Publicación: 15/06/2001
Página: 724-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Para el otorgamiento del subsidio por desempleo correspondiente, 
establécense las siguientes condiciones particulares:
I) Se deberán tener registrados: a) por los trabajadores mensuales: un 
período de doce meses; b) por los trabajadores remunerados por día o por 
hora: doscientos cincuenta jornales; c) por los trabajadores con 
remuneración variable: un mínimo de doce salarios mínimos nacionales. En 
todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida y registrada, debe 
haberse cumplido en los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la 
fecha de configurarse la causal respectiva.
II) Los beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, 
el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán 
comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos 
veinticuatro meses desde que percibieron la última prestación, doce de 
ellos de aportación efectiva.
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