Fecha de Publicación: 04/05/1988
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   A efectos de acogerse a este decreto, los titulares de actividades de
prospección y exploración de sustancias minerales deberán obtener en el
Ministerio de Industria y Energía el certificado que acredite la
titularidad en las referidas actividades, certificado que tendrá una
validez de un año.
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