Fecha de Publicación: 04/05/1988
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El monto de crédito estará limitado por el impuesto correspondiente a
la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de 
las actividades mencionadas en el artículo anterior.
   En ocasión de la importación de esos bienes no deberá abonarse el
Impuesto al Valor Agregado.
   En caso de que el titular desarrollara además otras actividades los
bienes y servicios adquiridos no fueran de exclusiva aplicación a las de
prospección exploración, el contribuyente deberá estimar el porcentaje o
el monto del impuesto a acreditar, así como la parte que del total del
valor constituya monto imponible en la importación.
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