Fecha de Publicación: 25/01/2022
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Agrégase el artículo 4 BIS al Decreto N° 411/001, de 23 de octubre de 2001: "A partir del Ejercicio 2022, a los Gobiernos Departamentales que al 30 de setiembre de cada año, no alcancen una ejecución equivalente al 60% de la partida que le corresponde para ese año, se le descontará de dicha partida, el equivalente al 50% de la diferencia entre el 60% antes mencionado y lo efectivamente certificado a la precitada fecha.
   El monto total que surja luego de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se redistribuirá en el ejercicio, entre los Gobiernos Departamentales que hayan certificado a la mencionada fecha, un porcentaje mayor o igual al 60% de la partida anual que le corresponde. La referida redistribución se efectuará de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Sectorial de Descentralización.".
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