Fecha de Publicación: 23/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 21/019

Modifícase el Decreto 110/016, que declaró promovida la actividad de construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en determinadas zonas consideradas prioritarias, por las inversiones realizadas con anterioridad al 1° de enero de 2020.
(309*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 11 de Enero de 2019

   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 110/016 de 18 de abril de 2016.

   RESULTANDO: I) que dicha norma declara promovida la actividad de construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en determinadas zonas consideradas prioritarias, por las inversiones realizadas con anterioridad al 1° de enero de 2020.

   II) que se han presentado situaciones en las cuales la ejecución de la obra ha sufrido retrasos por razones ajenas a la empresa desarrolladora.

   CONSIDERANDO: que es conveniente dotar de flexibilidad al referido plazo de manera de contemplar las situaciones planteadas.

   ATENTO: a lo dispuesto, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 3° del Decreto N° 110/016 de 18 de abril de 2016, el siguiente inciso:

   "En caso de que razones debidamente acreditadas impidan el
   cumplimiento del cronograma de inversiones de la forma prevista al
   momento de la presentación del proyecto, las entidades titulares de
   las actividades promovidas podrán solicitar la extensión del plazo
   previsto en la resolución a que refiere el artículo 5° del presente
   Decreto. Dicha solicitud deberá realizarse dentro del período del
   cronograma de inversiones original y el plazo no podrá exceder el 31
   de diciembre de 2020."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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