Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 580-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

 A partir del 1º de julio de 2007 los hechos generadores instantáneos del IRIC se consideran derogados.

Las designaciones de sujetos pasivos de IRAE como agentes de retención, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsable sustitutos, se extienden a los sujetos pasivos del IRIC por el período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el cierre de su ejercicio económico.
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