Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 580-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Agrégase al artículo 53° del Decreto Nº 148/2007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

"Quienes obtengan rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia y deban computar, además, por dichas actividades las remuneraciones reales o fictas a que refiere el artículo 49, considerarán únicamente como renta la mayor de ambas cantidades".
Ayuda