Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 580-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 208/007

Dispónese modificaciones a las normas reglamentarias de la Ley 18.083 en lo relativo al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios e Impuesto al Patrimonio.
(1.167*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 18 de Junio de 2007

VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 que establece un nuevo sistema tributario.

CONSIDERANDO: I) necesario reglamentar determinadas disposiciones de dicha norma legal de modo de permitir la correcta aplicación del referido sistema.

II) que corresponde asimismo establecer algunas adecuaciones a las normas reglamentarias de régimen de tributación a la renta.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

                 IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES
                                ECONOMICAS

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Nº 150/2007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"1. Las entidades mencionadas en el literal A) del artículo 3º del Título 
    que se reglamenta. A tales efectos no configurarán establecimiento 
    permanente las entidades no residentes que obtengan exclusivamente 
    rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de su activo esté 
    radicado en la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el
    artículo 4º del mismo Título."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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