Fecha de Publicación: 29/07/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                               Decreto 207/020

Modifícase el Decreto 113/020 de 30 de marzo de 2020, relativo a la creación del Programa "Sembrando".
(2.930*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
     MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
      MINISTERIO DE TURISMO
       MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
        TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 22 de Julio de 2020

   VISTO: el Decreto N° 113/020, de 30 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que dicho Decreto creó el Programa "Sembrando" en el ámbito de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República", al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 19.820, de 27 de diciembre de 2019;

   II) que el objeto de dicho Programa es estimular la cultura emprendedora, favorecer el espíritu emprendedor, dar seguimiento y oficiar de facilitador y enlace entre los emprendedores y las instituciones públicas y privadas para analizar y direccionar las ideas de negocio por instituciones referentes;

   III) que el referido Decreto estableció el alcance nacional del Programa, así como que beneficiará a mujeres y hombres con intención de emprender, tanto quien se encuentre en proceso de formalizar una idea de negocio o con un emprendimiento en ejercicio y capacitará a los beneficiarios a través de talleres que se dictarán anualmente en todos los departamentos del país durante los años 2020 a 2023, buscando brindar herramientas para impulsar la creación y el fortalecimiento de sus ideas de negocios;

   CONSIDERANDO: I) que, en dicho marco, y a los efectos de una mejor gestión y funcionamiento del Programa, resulta necesario y conveniente establecer que el Programa estará dirigido por una Comisión Directiva Honoraria integrada por tres miembros, que serán designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales la presidirá;

   II) que asimismo es necesario la creación de un Fondo que se integrará con: a) las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, b) con las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, puedan realizar las personas públicas no estatales, siempre que no afecte el cumplimiento de los cometidos asignados y c) toda otra partida, fondo o contribución destinada al mismo, cuya disponibilidad y administración estarán a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.820, de 27 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 113/020, de 30 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 2 del Decreto N° 113/020, de 30 de marzo de 2020, el siguiente inciso:

   "Estará dirigido por una Comisión Directiva Honoraria, integrada por tres miembros, que serán designados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos en calidad de Presidente".

Artículo 2

   Agrégase al artículo 3 del Decreto N° 113/020, de 30 de marzo de 2020, el siguiente inciso:

   "El financiamiento de dicho Programa será realizado a través de un Fondo que se integrará con: a) las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, b) con las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, puedan realizar las personas públicas no estatales, siempre que no afecte el cumplimiento de los cometidos asignados y c) toda otra partida, fondo o contribución destinada al mismo.
   La disponibilidad y administración del Fondo estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA.
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