Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 56

 Disposición transitoria.- Las disposiciones del Impuesto al Valor Agregado referidas al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio seguirán vigentes para los sujetos pasivos de este último impuesto.
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