Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 54

 Contralor.- En las escrituras que se otorguen en las operaciones de enajenación, o gravamen de bienes inmuebles, sobre los que se hayan realizado obras de refacción o reciclaje, registradas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1º de julio de 2007, deberá obtenerse un certificado emitido por la Dirección General Impositiva, donde conste que se pagó el Impuesto al Valor Agregado o que no corresponde su pago. En tal caso, el escribano interviniente deberá dejar constancia en la escritura de la exhibición de dicho certificado. Quedan exceptuados de la disposición que antecede los negocios jurídicos instrumentados a través de promesa de enajenación, cesiones de dichas promesas y demás contratos preliminares.

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