Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 50

 Liquidación y pago.- El impuesto se liquidará al finalizar la obra a través de la declaración jurada correspondiente y se pagará en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. 
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