Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 40

 Rescisión de contrato. La enajenación o promesa de enajenación de inmuebles que habiendo configurado el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, haya sido objeto de rescisión de contrato, estará gravada por el impuesto en todos los casos.
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