Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 36

 Refacciones y reciclajes significativos.- Se entiende que un bien inmueble ha sido objeto de una enajenación o reciclaje significativo, cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis:

a) Incremento de los metros construidos en más de un 25% (veinticinco por 
   ciento).

b) Cuando el valor real se incremente en más de un 50% (cincuenta por 
   ciento) como consecuencia de las mejoras realizadas.

Las refacciones o reciclajes sobre los bienes a que refiere el literal a) del artículo anterior, se consideran significativos en todos los casos.
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