Refacciones y reciclajes significativos.- Se entiende que un bien inmueble ha sido objeto de una enajenación o reciclaje significativo, cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis:
a) Incremento de los metros construidos en más de un 25% (veinticinco por
ciento).
b) Cuando el valor real se incremente en más de un 50% (cincuenta por
ciento) como consecuencia de las mejoras realizadas.
Las refacciones o reciclajes sobre los bienes a que refiere el literal a) del artículo anterior, se consideran significativos en todos los casos.