Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 31

 Monotributo.- Quienes se encuentren comprendidos en el régimen establecido por los artículos 70º y siguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y superen los límites de ingresos allí establecidos, pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado en el régimen que corresponda.

Quienes dejen de estar comprendidos en el régimen del Monotributo, por incumplimiento de las restantes condiciones subjetivas y objetivas, pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado a partir de dicho momento. 

Los contribuyentes del Monotributo podrán optar por no quedar comprendidos en el régimen en cualquier momento del ejercicio.

A los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán realizarse las comunicaciones pertinentes ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.

                     Primera enajenación de inmuebles
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