Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 30

 Sustitúyese el artículo 162 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"Artículo 166º.- Multiplicidad de regímenes.- Declaración jurada de actividades mixtas.- Los sujetos pasivos que realicen actividades agropecuarias conjuntamente con otras actividades, en tanto las mismas no sean calificadas a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas como agroindustria, deberán declarar separadamente el Impuesto al Valor Agregado. Igual tratamiento tendrán los sujetos pasivos que realicen los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2º del Título que se reglamenta, con relación a otras actividades gravadas por dicho impuesto."
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