Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 17

 Sustitúyese el artículo 109 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"Artículo 109º.- Servicios agropecuarios.- Los contribuyentes del literal a) del artículo 1º de este decreto que realicen actividades agropecuarias, tributarán el impuesto por todos los servicios prestados con excepción de los comprendidos en el artículo precedente."
Ayuda