Fecha de Publicación: 15/05/1975
Página: 358-A
Carilla: 2

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Fe de erratas publicada/s: 23/05/1975.
Decreto 207/975

              ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

       SE APRUEBAN LAS TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS A SU CARGO.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Defensa Nacional.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 13 de marzo de 1975.

 Visto: el Proyecto de las nuevas tasas y tarifas de los Servicios de
Telecomunicación, elevado por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones.

 Resultando: que se agrupan tasas y tarifas de muy variada índole y cuyos
valores no se modifican desde diversas épocas de acuerdo al siguiente
detalle:

 Decreto del Poder Ejecutivo de fecha de enero de 1974:

  I.- Servicios Telefónicos, Instalaciones y Traslados.
 II.- Servicios Telefónicos, Traspasos de Contrato.
III.- Servicios Telefónicos, tarifas.
 IV.- Servicio Telex.
 VI.- Servicios Especiales.
VII.- Instalaciones Suplementarias.
 IX.- Trasmisiones para la Prensa.
 XI.- Varios.

 Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 23 de mayo de 1973:

VIII.- Servicios Telegráficos.
       Leyes 13.637 del 21 de diciembre de 1967 y 13.782 del 3 de
       noviembre de 1969;
   X.- Servicios Radioeléctricos.

 Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas a fin
de lograr el equilibrio financiero de la Administración.

 Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de
julio de 1974,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones las que tendrán vigencia a
partir del 1º de febrero de 1975.

                              SECCION I

         INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS TELEFONICOS

                            Generalidades

 La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se
compondrá de dos partes a saber:

 Tasa de Conexión.
 Tasa de garantía del Servicio.
 A efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión, se definen las Zonas
"A" y "B".

  a) La Zona "A" comprende:

 I) La Planta urbana municipal. Cuando no está definida, un círculo de
1.000 metros de radio a partir de la Central Telefónica.

 II) Toda otra zona, además de la anterior, dentro de la cual los
servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente manera: en
Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de la zona.
 En el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión correspondientes a
la zona periférica de la caja principal de la zona.
 El límite de esta zona será actualizado anualmente.

  b) La Zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la Central
Telefónica.

  c) Toda Zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición aún
cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario por
aplicación del apartado a) II.


                           Tasa de Conexión

                         Dentro de la Zona "A"

 1.- Por habilitación del servicio exista o no instalación interior en el
edificio.

 a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio,
    $215.000.
 b) Casas de familia, $129.000.
 c) Provisorios a plazo fijo para exposiciones, actos culturales,
    etc.,con máximo de 180 días, $215.000 con devolución del 50% si el
    lapso de utilización no fue mayor de 30 días.

 2.- Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección.

 a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, otros servicios,
    $107.500.
 b) Casas de familia, $64.500.
    Fuera de la Zona "A" en Montevideo (Zona "B")

 3.- Por habilitación del servicio, exista o no instalación interior en
el edificio, se abonará $43.100 por cada 100 m. o fracción a partir del
límite de la Zona "A" y contados según el recorrido de la postación con
un mínimo de:

 a) Comercio, Profesionales, Oficinas Públicas, otro servicio, $215.000.
 b) Casas de familia, $129.000.
 c) Provisorios, en las mismas condiciones que el 1º), pesos 215.000.

 4.- Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección, se regirá por la misma disposición de nuevo servicio
pero con un mínimo de:

 a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, otros servicios,
    $107.500.
 b) Casas de familia, $64.500.

 5.- Fuera de la Zona "A" en las centrales del interior del país.-
Presupuesto con las bases mínimas fijadas para la Zona "B" de Montevideo.

 6.- Traslados de una zona a otra:

 a) Los traslados de la Zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de
    las mismas condiciones y tasas establecidas para ésta última zona.
 b) Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de
    las mismas condiciones y tasas establecidas para ésta última zona.

 7.- La Tasa de Conexión podrá abonarse al contado o en su defecto el 50%
al contado y el resto en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas con
un recargo del 3% mensual, debiéndose abonar la primera al mes siguiente
de haberse hecho efectivo el pago del referido 50%.

 8.- Para funcionarios y jubilados de ANTEL se autoriza el pago en 15
cuotas iguales y consecutivas, con un recargo del 3% mensual.

 9.- Para Presupuestos correspondientes a la zona "B" en Montevideo y
fuera de la zona "A" de cada ciudad, pueblo o villa del Interior, se
autoriza el pago del importe respectivo de la siguiente manera: 15% al
contado y el saldo en 20 cuotas iguales y consecutivas, con un recargo
del 3% mensual, debiéndose abonar la primera al mes siguiente de pagarse
el referido 15%.


                    Tasa de Garantía del Servicio

 10.- La Tasa de Garantía del Servicio difiere en concepto de la Tasa de
Conexión en el sentido que la primera es reintegrable en el caso de
prescindir de un servicio ya habilitado mientras que la última no lo es.
Esta tasa será abonada para todo movimiento que se efectúe salvo
excepciones indicadas en 14.

 11.- Podrá abonarse al contado en 6, 12 o 15 cuotas mensualidades. Las
cuotas pendientes mantendrán el valor establecido en el momento de
iniciar el pago.

 12.- Forma de pago:

 Contado: Comercio, $490.000; Casa de familia, $453.000.
 6 mensualidades de: Comercio, $87.650; Casa de familia, $80.950.
 12 mensualidades de: Comercio, $48.000; Casa de Familia, $44.350.
 15 mensualidades de: Comercio, $40.800; Casa de familia, $37.700.

 13.- En el caso de abonarse al contado el pago se hará efectivo
conjuntamente con la Tasa de Conexión o el 50% respectivo. Si se elige el
sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la primera deberá
abonarse simultáneamente con la primera cuota de la Tasa de Conexión si
ésta también se abona en mensualidades o en caso contrario al mes
siguiente de haberse pagado la misma al contado.

 14.- Casos en los que no corresponde aplicar la Tasa de Garantía del
Servicio:

 a) Traslados dentro de la zona para el caso de haberse abonado la Tasa
   de Garantía al habilitarse el servicio.
 b) Traslados fuera de la zona sólo cuando el servicio de que se trata
    haya sido motivo de pago de la Tasa de Garantía independiente de si
    ha hecho efectiva totalmente o aún se esté abonando en mensualidades.
   En éste último caso simplemente seguirá abonando las restantes,
   obtenga o no el traslado en forma inmediata.
 c) Los casos de traspasos así indicados en la Sección II.
 d) Servicios telefónicos provisorios para períodos menores a 180 días.

 15.- Los traslados con cambio de central  de servicios por los cuales no
se hubiera pagado Tasa de Garantía, abonarán el 50% de la misma, Los
traslados sin cambio de central en las mismas condiciones, abonarán el
30% de dicha Tasa.


                       Rescisión de Contrato

 16.- Generalidades.- Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la
obtención del servicio en cualquier momento, es decir, antes o después de
haberse habilitado el servicio correspondiente.
 Los reintegros a que tendrá derecho el rescindante se aplican a
continuación para cada tipo de Tasa.

 17.- Tasas de Conexión:

 a) Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se
    hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde
    devolución de esta Tasa: las mensualidades que aún faltara abonar
    deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
 b) Si no se hubieran realizado trabajos al momento de la rescisión se
    devolverá al interesado lo aportado previa deducción del importe
   $3.800 por concepto de gastos de administración.

 18.- Tasa de Garantía del Servicio:

 a) En cualquier momento que el interesado rescinda contrato, tendrá
    derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este
    concepto. No obstante, en los casos de rescisión de contratos cuyas
    Tasas de Garantía fueron abonadas bajo el régimen establecido por R.
    69.2294 (Resoluciones de la ex UTE) del 1º de junio de 1969, se
    efectuarán las devoluciones con valores actualizados tal como se
    indica en el artículo 1.4.3.1 de dicho régimen cuya vigencia se
    extendió a este respecto, hasta el 10 de enero de 1972 por el numeral
   3º de laR.72.28 (Resoluciones de la ex UTE) del 11 de enero de 1972.
 b) Si el titular traspasa el contrato no tendrá derecho a percibir dicho
    reintegro.
 c) La Administración podrá efectuar el reintegro al contado o en cuotas.


                               SECCION II

            TRASPASO DE CONTRATOS DE SERVICIOS TELEFONICOS

 1.- Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente del primer grado por
consanguinidad (o sea entre esposos, padres e hijos, suegros y yernos o
nueras, incluyéndose además padrastros e hijastros), la tasa será
unicamente de $6.750.
 Si el nuevo titular fuera pariente de 2º grado por consanguinidad o
afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o cuñados
incluyéndose además los hermanastros), la tasa será de $45.300.
 Estos importen rigen para los casos de casa de familia.
 En los demás casos sufren un recargo de $40.600.
 A estos efectos se tomará en cuenta la categoría del nuevo titular.

 2.- Si el nuevo titular no tuviere aquella relación de parentesco con lo
anterior, la tasa será de $129.000.
 Este importe rige para las casas de familia.
 En los demás casos sufre un recargo de $61.000.
 A estos efectos se tomará en cuenta la categoría del nuevo titular y
para zonas rurales del Interior constituirá el mínimo valor del
presupuesto ($129.000 + 61.000 o sea $190.000).
 No se abonará Tasa de Garantía en el caso que por el servicio traspasado
se hubiera efectuado ya el pago anterior.

 3.- Cambio temporario de usuario, $61.000 (incluyendo Comisiones
interventoras designadas por decretos o leyes).
 No corresponde cobro de Tasa de Garantía.
 Corresponde abonar una Tasa mensual de $4.000 por concepto de
información en Guía.

 4.-

 a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma comercial
    o bancaria y ésta varíes por la incorporación o desvinculación de
    asociados.
 b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o civil y el
    traspaso sea en favor de uno de sus socios o ex socios.
    También a la inversa si se trata de un socio.
    Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso sea en
    favor de un Director o ex Director.
    También a la inversa si se trata de un Director.
    Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea en
     favor de uno de sus socios o ex socios, en casos debidamente
     justificados ante el Departamento Jurídico.
 c) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad.
 d) Cuando se produzca fusión de Empresas o Sociedades.
 e) Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones
    Diplomáticas (R. 50.73233 y 69.2850) de Instituciones Bancarias y
    Corporaciones o Instituciones Religiosas (R. 71.2822) o servicios
    unificados en centrales privadas (R.51.77985 y R. 71.395)
    (Resoluciones de la ex UTE).
    Se deberá en todos esos casos proceder a la regularización  de los
    servicios previa presentación de la documentación reglamentaria, no
    correspondiendo cobro de Tasa de Garantía.

    La Tasa de traspaso será:
 f) Por los 10 primeros servicios, $13.600 c/u. con mínimo de $47.500.
 g) Por los restantes servicios, $3.400 c/u.


                              SECCION III

                   TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS

 1.- Centrales Automáticas con contadores de llamadas sin Telediscado:

 1.1.- Casas de Familia (exclusivamente residenciales), por mes, $8.600,
       con derecho a 150 llamadas urbanas libres.
 1.2.- Profesionales, según reglamentación por mes, con derecho a 150
       llamadas urbanas libres, $12.400.
 1.3.- Otros abonados, por mes, $20.000.
 1.4.- Varias líneas en Colectivo, c/u., por mes, $24.100.
 1.5.- Las llamadas que excedan de las 150 establecidas para las tarifas
       1.1 y 1.2 y todas las llamadas correspondientes a las tarifas 1.3
       y 1.4 se abonará a razón de $50 c/u.

 2.- Centrales Automáticas con contadores de llamadas y Telediscado:

 2.1.- Casas de Familia (exclusivamente residenciales), por mes, $8.000
       con derecho a 50 llamadas urbanas libres.
 2.2.- Profesionales (según reglamentación), por mes, pesos 11.800, con
       derecho a 50 llamadas urbanas libres.
 2.3.- Otros abonados, por mes, $20.000.
 2.4.- Varias líneas en Colectivo, c/u., por mes, $24.100.
 2.5.- Las llamadas que excedan de las 50 establecidas para las tarifas
       2.1 y 2.2 y todas las llamadas correspondientes a las tarifas 2.3
       y 2.4 se abonarán a razón de $50 c/u.

 3.- Centrales Automáticas sin contadores y centrales manuales:

 3.1.- Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales), por
       mes, $9.100.
 3.2.- Profesionales (según reglamentación), por mes, pesos 13.200.
 3.3.- Otros abonados urbanos, por mes, $20.000.
 3.4.- Servicios en "party line", 75% de la tarifa correspondiente al
       respectivo servicio individual.

 4.- Servicios Rurales:

 4.1.- En circuito simple, por mes, $17.700 + $350 por Km.
 4.2.- En circuito doble, por mes, $17.700 + $700 por Km.
 4.3.- En "party line", por mes, $14.700 + $210 por Km.
       Estas tres tarifas tienen un límite máximo de $27.300 por mes.

 5.- Tarifa vecinal:

 5.1.- De 0 a 10 Km. por mes, $ 2.100.
 5.2.- De 11 a 20 Km. por mes, $ 2.800.
 5.3.- De 21 a 30 Km. por mes, $ 3.500.
       Se abonará también para los abonados de las futuras centrales
       satélites de Carrasco.

 6.- Tarifa de Larga Distancia Nacional:
(Excluidas las comunicaciones obtenidas por Telediscado).

        Distancia                             Por minuto
   De    0  a    50 Km.                         $ 110
    "   51  a    70  "                          " 170
    "   71  a   100  "                          " 200
    "  101  a   150  "                          " 250
    "  151  a   250  "                          " 300
    "  251  a   400  "                          " 400
    "  401  a   600  "                          " 520
    "  601 en adelante                          " 700

 Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. En las
conferencias de más de 6 minutos de duración iniciadas entre las 7 y las
22 horas, los minutos que sobrepasen dicha duración se facturarán a
tarifa doble.
 En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble de
las establecidas previamente.

 7.- Tarifas para las futuras comunicaciones obtenidas por telediscado:


        Distancia                     Impulsos del contador por Minuto
  De    0   a   25 Km.                              1.5
  "    26   a   50  "                               3
  "    51   a  100  "                               6.7
  "   101   a  150  "                              10
  "   151   a  250  "                              12
  "   251   a  400  "                              15
  "   401 en adelante.                             20

 Entre las 22 y 7 horas la tarifa se reduce a 2/3 de la indicada. En las
comunicaciones en las que a pesar de la posibilidad de  telediscado, el
abonado requiere la conexión por operadora de Larga distancia, se
aplicará la tarifa de "urgente" establecida en 6) con recargo del 25%.

 8.- Tarifas para las comunicaciones salientes telediscadas en Maldonado,
Punta del Este y La Barra a Montevideo:

 8.1.- Tarifa de verano a regir a partir del 16 de diciembre hasta el 15
       de abril inclusive:
       Desde las 8 a las 24 horas - Impulsos de $50 cada 6 segundos.
       Desde las 24 a las 8 horas - Impulsos de $50 cada 9 segundos.
 8.2.- Tarifa de invierno a regir desde el 16 de abril al 15 de diciembre
      inclusive:
       Las 24 horas igual a la anterior de 24 a 8 horas.
 8.3.- Comunicaciones en que a pesar de la posibilidad de telediscar, el
       abonado requiere conexión por operadora de Larga Distancia. Se
       facturarán con un $25 sobre la tarifa de "urgente" establecida en
       6).
 8.4.- Comunicaciones efectuadas desde Cabinas Públicas se aplicará la
       tarifa 6). Las conferencias telediscadas directamente por el
       abonado desde la cabina podrán cobrarse con tarifa urgente.

 9.- Tarifas del servicio telefónico costero:

 9.1.- Radiconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo, de bandera
       extranjera, desde o para Montevideo:
       5 F.O. por minuto - Mínimo 3 minutos.
 9.2.- Radiconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional,
       desde o para Montevideo:
       $ 1.200 por minuto - Mínimo 3 minutos.
 9.3.- Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas,
       areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo:
       Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de
       cualquier tipo, de bandera nacional:
       pesos 600 por minuto - Mínimo 3 minutos.
 9.4.- Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o
       bandera hacia puntos ubicados más allá de Montevideo:
       A la tarifa 9.1, 9.2 o 9.3 que corresponda se le sumará la vigente
       entre Montevideo y el centro terminal nacional o extranjero.
 9.5.- Cuando la radioconversación sea solicitada con persona
determinada,         se cobrarán las tarifas 9.1 a 9.4 según corresponda
más el importe        de 1 minuto de recargo.
       Radioconversaciones para o de tripulantes  de embarcaciones un
       minuto de la tarifa que corresponda.
 9.7.- En los casos en que exista tarifa de abordo, ésta se sumará a las
      tarifas indicadas anteriormente.

 10.- Tarifa de servicios internacionales:
 Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios vigentes
haciéndose la conversación a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio
que corresponda.
 ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre los valores
que resulten.


                              SECCION IV

                            SERVICIO TELEX

 1.- Contribución por instalación o traslado:

 a) Tasa de Conexión: igual a la de un servicio telefónico de categoría
    comercial, pero con pago al contado.
     En los casos en que se cambie la central telex a la que está
    conectado el abonado (sin mediar cambio de domicilio de éste) se
    cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea
    directa. Se exceptúan, los casos impuestos por razones de servicio.
 b) Tasa de Garantía igual a la de un servicio telefónico de categoría
     comercial, pero con pago al contado. Además, la cuenta de telex
     deberá hacerse solidaria a la de un servicio telefónico que el
     interesado determinará y cuyo titular firmará de acuerdo.

 2.- Contribución por traspaso de contrato telex:
 Se aplicarán con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
comercial.

 3.- Tarifa mensual: será igual a la de la línea directa entre el abonado
y la central telex a la que está conectado.

 4.- Tarifa por mensaje telex local:

 a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
    impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales
    obtenidas por teleselección automática.
 b) En centrales manuales se aplicará el costo de los tres minutos y
    minutos adicionales, en función del valor fijado en 4a.

 5.- Tarifa por mensaje telex nacional:
 Hasta 50 Km., igual tarifa que el mensaje local.
 De 51 a 250 Km., $510 cada tres minutos.
 Más de 250 Km., $750 cada tres minutos.


                                SECCION V

                          SERVICIOS ESPECIALES

 Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios
han sido habilitados.

 1.- Servicio despertador:
 Por cada servicio solicitado $250.
 Servicio mensual contratado como tal, $4.000.
 Servicio de encargos:
 Por trasmisión o recepción de una noticia:

 a) Categoría "a teléfono":
    Cuando el servicio de encargo deba trasmitir hasta 25 palabras, $500.
    Por cada 10 palabras más o fracción, $250.
 b) Categoría "a persona":
    Se aplicará la tarifa anterior con una sobre tasa por cada servicio
    de $150.

 2.- Servicios de abonados ausentes:

 a) Conexión de un aparato comercial o profesional (diario), $1.800.
 b) Conexión de un aparato particular (diario), $1.000.
    Nueva conexión en el día:
 c) Comercial o Profesional, $1.800.
 d) Particular, $1.000.
 e) Alcance del servicio:  si el objeto de la conexión es dar una
     respuesta informativa simple "atención a otro número", "teléfono
     mal", "cerrado por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada
     informe. Si hay que trasmitir o recibir mensajes:
    Mensaje de índole social hasta 25 palabras, $500.
    Cada 10 palabras más o fracción, $250.
    Mensaje de índole comercial o profesional hasta 25 palabras, $560.
    Cada 10 palabras más o fracción, $360.
    Mensajes en que la operadora intervenga en venta de mercaderías,
    pasajes, etc., o en que se requiera registro de planillas, se
    duplicarán las tarifas establecidas para mensaje comercial.

 3.- Servicio de Monederos:
 Cada llamada, $50 con posibilidad a limitación a 3 minutos.

 4.- Servicio de Cabina:
 Cabina telefónica:

 a) Por conferencia local, $150.
 b) Por conferencia  de Larga Distancia, 10% del importe de la misma, con
    mínimo de $150; con máximo de $400.
    Cabina Telex:
 c) Uso de cabina: por cada minuto de comunicación facturada, $150.
 d) Asistencia de operadora: por cada minuto de comunicación facturada,
    $300.
 e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al destinatario,
    $1.500.

 5.- Servicio portuario en Montevideo.
 Por conexión-desconexión:

 a) Primer día (de hora 0 a hora 24), $34.000.
 b) Días subsiguientes (de hora 0 a hora 24), $15.100.
 c) Por mes, $126.700.


                                 SECCION VI

                        INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS

                           Tasas de Instalación

 1.- Derivados, etc.

 a) Tipo "A" por m. colocado, $3.540, mínimo, $42.000.
 b) Tipo "B" por m. colocado, $2.420, mínimo, $26.600.
 c) Tipo "C" por m. colocado, $2.760, mínimo, $35.000.
 d) Tipo "E" por m. colocado, $4.340, mínimo, $43.400.
 e) Tipo "GA" por m. colocado, $2.420, mínimo, $35.000.
 f) Tipo "GB" por m. colocado, $2.420, mínimo, $35.000.
 g) Tipo "GC" por m. colocado, $2.420, mínimo, $35.000.
 h) Tipo "GD" por m. colocado, $2.420, mínimo, $ 35.000.
 i) Cambio de aparato telefónico por igual tipo, $6.100.
 j) Enchufes o campanilla; por mt. colocado, $2.420, mínimo, $35.000.
 k) Otros tipos a presupuesto con mínimo de $13.700.
 l) Aparatos de color, $6.400.
 m) Contador de llamada adicional, $13.700.
 n) Llave automática por mt., $2.420, mínimo, $35.000.

 2.- Centrales internas suministradas por ANTEL.
 A presupuesto.

 3.- Por extensión o reposición de instalación interior:

 a) Cable de 1" por mt. colocado, $2.420, mínimo, $22.400.
 b) Cable de 3" por mt. colocado, $3.540, mínimo, $22.400.
 c) Cable de 5" por mt. colocado, $4.340, mínimo, $22.400.
 d) Dos cables de 1" por mt. colocado, $2.760, mínimo, pesos 22.400.
 e) Otro tipo de línea (a presupuesto) con mínimo de pesos 13.700.
 f) Por instalación de cordón flexible para el aparato con máximo de 15
    mts., por metro $2.420.

 4.- Por modificación de instalación interior:

 a) Retiro de línea, por metro, $560, mínimo, $4.200.
 b) Colocación de línea por metro, $1.120, mínimo, $8.400.


                            Tasas mensuales

 5.- Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad
particular:

 a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna
    conectada, y con derecho a comunicación externa, exceptuando el
    aparato principal, $1.120.
    En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la
    desconexión de las líneas urbanas se instalará libre de gastos un
    aparato telefónico al extremo de cada línea urbana.
 b) Llave de dos o más posiciones,$380.
    Además por cada aparato particular derivado (excepto el principal).
    se cobrará $740.
 c) Instalación "A", "E" o de llave automática de 2 o más posiciones,
    $1.470.
 d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios, $740.
 e) Por el derecho de usar cualquiera de los siguientes elementos:
    microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, señalización óptica,
    auriculares, amplificadores y vinchas, $380.
 f) Derecho de uso de llaves conmutadoras para Telex, pesos 2.030.

 6.- Por alquiler y derecho de uso de los siguientes elementos de ANTEL:

 a) Instalación tipo "A", $4.970.
 b) Instalación tipo "B", $3.290.
 c) Instalación tipo "C", $4.130.
 d) Instalación tipo "E", $8.400.
 e) Instalación tipo "GA", $4.970.
 f) Instalación tipo "GB", $5.600.
 g) Instalación tipo "GC", $6.370.
 h) Instalación tipo "GD", $7.350.
 i) Aparato telefónico suplementario, $2.980.
 j) Campanilla auxiliar, $1.340.
 k) Enchufe suplementario, $670.
 l) Llave de dos o más posiciones, $900.
 m) Señalización luminosa de llamada, $1.340.
 n) Contador de llamadas adicionales, $4.130.
 ñ) Derivado con cambio, con campanilla, $6.370.
 o) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas
    anteriormente señaladas, agregándole mensualmente a ellas por pila
    que deba anexarse, fuera de las colocadas en el aparato principal,
    $900.
 p) Rectificado sustitutivo de dos pilas, $1.800.
 q) Llave automática, $5.600.
 r) Centrales e instalaciones en serie:
    Arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo 3% mensual sobre
    el valor actual del mismo correspondiendo al suscritor el suministro
    de baterías.

 7.- Conservación y vigilancia solamente de equipos de propiedad privada.
  Los repuestos serán por cuenta el abonado:
 Por línea interna conectada, $3.050.
 Aprobación de equipos, pudiendo requerirse su renovación cada 5 años.

 8.- Equipos telefónicos:

 a) Centralitas automáticas: hasta 10 internos, $29.700.
 b) Centralitas automáticas: hasta 50 internos, $59.200.
 c) Centralitas automáticas de más de 50 internos, $79.100.
 d) Centralitas manuales: hasta 50 internos, $29.700.
 e) Centralitas manuales: de más de 50 internos, $46.300.
 f) Aparatos en serie tipo 1/4. $22.800.
 g) Aparatos en serie de mayor capacidad, $81.200.
 h) Equipos amplificadores o grabadores contestadores, pesos 22.800.
 i) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares, $9.650.
 j) Llaves conmutadoras automáticas, $13.700.
 k) Aparatos telefónicos normales, $15.100.
 l) Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
    pliego de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por la
   Gerencia.
 m) Renovación de aprobación 50% de las tasas fijadas para cada tipo.
 n) Llaves conmutadoras para telex, $27.300.

 9.- Equipos telex.- La Gerencia determinará la tasa a aplicar por
similitud con equipos telefónicos, para los casos no previstos.


                          Inspecciones y multas

 10.- Inspecciones:

 a) De cañería (parciales), $4.650.
 b) De cañería (finales), $9.100
 c) Enhebrado (por servicio), (mínimo 10), $900.
 d) Inspección y conexión (centralitas e instalaciones series) por línea
    urbana o por línea directa a conectarse, $17.500.
 e) Inspección y conexión (llaves, campanillas, derivados, etc.), $4.850.
 f) Inspección de llave conmutadora para telex, $6.900.

 11.- Inspecciones infructuosas o rechazo:

 a) Por dirección mal, $3.050.
 b) Por casa cerrada, $ 3.050.
 c) Por instalaciones sin terminar o mal ejecutadas, $3.050.
 d) Rechazos por cañerías tapadas por apartamento o servicio, $15.120.
 e) Rechazos por planos o expediente mal:
    Inspección parcial, $3.050.
    Inspección total, $6.100.

 12.- Multas:

 a) Por cambio de lugar original del servicio dentro de las misma
    propiedad, $13.700.
 b) Por cambio original del servicio a otra dirección, $80.100.
 c) Instalación clandestina entre personas jurídicas distintas, $96.400.
 d) Instalación adicional clandestina, $22.800.
    Si comprende aparato serie o centralita, por cada aparato conectado
    (vale también para c), $13.700.
 e) Expediente entrado: se comprueba conexión sin autorización, 50% de la
    multa.

 13.- Si se constatara reiteración de las transgresiones por parte de la
misma persona o compañía, la multa será la indicada en lo que antecede,
multiplicada por el número de transgresiones constatadas en el año civil.


                             SECCION VII

                           LINEAS DIRECTAS

 1.- Son aquellas que unen dos locales según reglamentación vigente. Las
adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la Gerencia
teniendo en cuenta:

 a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
    solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres luego de
    considerar las reservas necesarias para la atención del servicio
    telefónico ordinario.
 b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
   solicitud correspondiente.
 c) Siendo el arrendamiento de líneas directas un servicio anexo al
    servicio telefónico colectivo, que en forma primordial debe efectuar
    ANTEL, su otorgamiento se realizará con carácter precario de
    disponerse su supresión cuando las necesidades del servicio así lo
   requieran y a juicio exclusivo de ésta Administración.


    Lineas directas urbanas: contribución por instalación o traslado.

 2.- Líneas con cruzada en caja, armario de distribución central:

 a) Extremos en Zona "A"; por extremo: líneas comunes $114.000; prensa
    oral, escrita o TV, $127.700.
 b) Extremos en Zona "B"; a presupuesto con un mínimo por extremo de:
    líneas comunes, $114.000; prensa oral, escrita o TV, $127.700.

 3.- Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa:

 a) Líneas cortas, son las que unen locales en una misma manzana o miden
    menos de 200 m. Líneas comunes, $114.000; prensa oral, escrita o TV,
    $127.700.
 b) Líneas largas (no incluidas en a) a presupuesto con un mínimo de:
    Líneas comunes, $114.000; prensa oral, escrita o TV, $127.700.
 c) Líneas construidas por el interesado. Serán autorizadas por la
    Gerencia, cobrándose gastos de inspección con un mínimo de: Líneas
    comunes, $27.300; prensa oral, escrita o TV, $27.300.

 4.- Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y
no se cuenta con disponibilidades de bornes para su cumplimiento, si el
usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro extremo,
deberá continuar abonando la tasa respectiva. Cuando las líneas directas
para servicio de Telex tengan su punto terminal  en una Central
Telefónica, su contribución por instalación o traslado se considerará con
un solo extremo.

 5.- Cuando la líneas urbanas se solicita para ser usada por períodos
cortos (hasta 180 días) pagará igualmente la tasa de conexión, de la que
se devolverá el 50% si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días.


     Líneas directas urbanas: tasas mensuales de arrendamiento.

 6.- Líneas con cruzada (sin uso de troncales):

 a) Extremos en zona "A": Líneas comunes, $31.200; prensa oral, escrita o
    TV, $21.300.
 b) Extremos en zona "B": igual que la anterior más la cuota de
    conservación por Km. cuando corresponda.

 7.- Líneas sin cruzada:

 a) Líneas cortas: líneas comunes, $13.700; prensa oral, escrita o TV,
    $9.100.
 b) Líneas largas: líneas comunes, $31.200, prensa oral, escrita o TV,
    $21.300.
 c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (según 3 c) líneas
   comunes, $7.600; prensa oral, escrita o TV, $5.300.


      TASAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTOS PARA LINEAS DIRECTAS

 ZONA DE MONTEVIDEO

 CUADRO 1: ABONADOS EN GENERAL

                            Centro   Cordón   Aguada   Pocitos   Paso
Centro..................     -       47900     51700    53200   66900
Cordón..................    36400      -       50200    48600   66400
Aguada..................    39500    38000       -      58600   53200
Pocitos.................    41100    36400     44800      -     80500
Paso....................    50200    48600     41100    61600     -
Unión...................    46400    41100     43300    44800   60100
Cerro...................    70500    62300     58600    77500   41100
Sgo. Vázquez............   142100   142100    135300   143700  120000
Colón...................    65400    65400     61600    77500   43300
Carrasco................    65400    62300     63900    63900   77500
Malvín..................    53200    50200     51700    51700   65400
Manga...................    87400    85900     65400   104900   89600
Sat.1...................   161000   159600    136800   178500  164100
Sat.2...................   137500   135300    101100   144400  139100
Sat.3...................   161000   161000    136800   178500  164100
P. Carretas.............    51400    46700     55100    32500   71900


                            Unión    Cerro    Sgo.Vaz   Colón  Carrasco
Centro..................    60800    85900    188500    85900   85900
Cordón..................    53200    82900    186900    85900   82900
Aguada..................    57000    77500    180100    80500   84300
Pocitos.................    58600   103400    191400   103400   84300
Paso....................    79000    53200    159600    57000  103400
Unión...................      -     103400    191400   103400   57000
Cerro...................    77500      -      185400    82900  118600
Sgo. Vázquez............   143700   139100       -     186900  224200
Colón...................    77500    62300    140600      -    121600
Carrasco................    43300    89600    167900    91200     -
Malvín..................    39500    79000    155700    80500   53200
Manga...................    99600   123100    183200   136800  143700
Sat.1...................   173200   196900    256800   210500  217300
Sat.2...................   143700   164100    221100   178500  182000
Sat.3...................   173200   196900    256800   210500  217300
P.Carretas..............    55100    87800    154000    87800   74200


        TASAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTOS PARA LINEAS DIRECTAS

 ZONA MONTEVIDEO

 CUADRO I: ABONADOS EN GENERAL

                                                                    P.
                     Malvín    Manga    Sat.1    Sat.2    Sat.3   Carret.

Centro.............   69200   116200   214200   183200   214200    65100
Cordón.............   66900   113300   212000   180100   212000    60500
Aguada.............   68400    87400   181600   133700   181600    70500
Pocitos............   68400   139100   237900   192300   237900    43200
Paso...............   85900   120000   218900   185400   218900    92400
Unión..............   51700   132200   231000   190000   231000    70500
Cerro..............  104900   164100   262100   218900   262100   115300
Sgo.Vázquez........  206000   289300   341900   294000   341900   203300
Colón..............  106400   181600   280300   237900   280300   115300
Carrasco...........   69100   190000   289600   243100   289600    96200
Malvín.............     -     167900   266700   221100   266700    80300
Manga..............  126900     -       84300    54800    84300   151000
Sat.1..............  200700    63900      -     130700   180100   249800
Sat.2..............  166400    41100    98000      -     130700   204200
Sat.3..............  200700    63900   135300    98000     -      249800
P.Carretas.........   62000   115200   188800   154700   188800      -


                            CUADRO II: PRENSA

 ZONA MALDONADO

 CUADRO 1: ABONADOS EN GENERAL


                       Maldonado    P.del Este    La Barra    P.Ballena
Maldonado...........      -           53200        87400        87400
Punta del Este......    41100           -         134200       140600
La Barra............    65400        100800          -         174800
Punta Ballena.......    65400        406500       130800         -

 Líneas directas para RADIOEMISORAS que utilizan el troncal Paso-
Sgo.Vázquez.
 Las que se derivan antes del Km. 11: 50% del valor del Cuadro 2.
 Las que se derivan entre los Km. 11 y 14 1/2: 75% del valor del Cuadro
2.
 Las que se derivan después del Km. 14 1/2: 100% del valor del Cuadro 2.

 8.- Líneas directas que utilizan cables troncales.
 Son las que tienen los extremos en zonas correspondientes a centrales
distintas entre las que no se cobras tarifa de larga distancia. Las tasas
mensuales se indican en los Cuadros Nos.1 y 2 para líneas de abonados
comunes y prensa (oral, escrita o televisada) respectivamente.

 9.- Siendo la líneas directa un enlace punto a punto que puede tener
diversos usos, las tasas se refieren sólo a la líneas sin incluir aparato
alguno en sus extremos.
 Cuando la línea directa se solicita para ser usada por períodos cortos,
pagará tasa mensual completa por cada 30 días o fracción.


          Líneas directas cortas que utilizan circuitos de
                      Larga Distancia Nacionales

 Constan de una línea urbana en cada extremo y un enlace interurbano.

 10.- Contribución por instalación o traslado:

 a) Líneas urbanas. Se calculan como líneas directas según los parágrafos
    2 a 9, en las que un extremo corresponde a la central interurbana
    donde se conecta con la línea de larga distancia: dicho extremo no
    paga tasa de conexión.
    Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran
    centrales interurbanas las de Aguada y la Unión.
 b) Enlace interurbano: tasa de conexión, $7.600.

 11.- Tasas mensuales:

 a) Líneas urbanas (ver parágrafos 6 a 9).
 b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
    ordinarias de 3 minutos entre ambas centrales.

 12.- Cuando tales líneas se utilicen por períodos cortos se cobrará el
total de la contribución por instalación y las siguientes tasas mensuales
para el tramo urbano lo indicado en el parágrafo 9 y para el enlace
interurbano del siguiente modo:

 El primer día, 20% de la tasa mensual;
 Cada día subsiguiente, 5% de la tasa mensual;
 De 17 a 30 días, 100% de la tasa mensual;
 Más de 30 días, 1/30 de la tasa mensual por día.

 13.- Con eso de circuitos de Larga Distancia Nacionales:

 a) Tasa de instalación: se aplica lo indicado en el parágrafo 10, salvo
    que la Central interurbana de telex para Montevideo sea la central
    Centro.
 b) Tasas mensuales: se cobra, para las líneas urbanas lo indicado en los
    parágrafos 6 a 8 y para el enlace interurbano el 75% del indicado en
    el 11 b).

 14.- Con uso de circuitos de Larga Distancia Internacionales: serán
motivo de convenios especiales con las compañías corresponsales según el
caso.


                     Líneas directas para otros usos

 15.- Serán motivos de tasas a estudiar en cada caso.


                              SECCION VIII

                          SERVICIOS TELEGRAFICOS

 1.- Telegramas cruzados entre oficinas del territorio Nacional:

 1.1.- Telegramas ordinarios: Cada palabra (mínimo 7 palabras) $70.
 1.2.- Telegramas de lujo (PDL): La tarifa ordinaria más sobretasa de
       $540 por cada 100 palabras o fracción.
 1.3.- Telegramas en colores (STE): La tarifa ordinaria (incluyendo el
       texto impreso) más sobretasa de $670 por cada 100 palabras o
       fracción.
 1.4.- Telegramas colacionados (TC): La tarifa ordinaria más sobretasa
       del 50%.
 1.5.- Telegramas colacionados con copia (TCC): Tres veces la tarifa
       ordinaria.
 1.6.- Telegramas múltiples (THx): La tarifa que corresponda, como si los
       telegramas fueran presentados separadamente.
 1.7.- Telegramas con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda,
       más una sobretasa de $540.
 1.8.- Telegramas con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda más
       la tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el
      expedidor, con un mínimo de 7.
 1.9.- Telegramas de prensa: Un séptimo de la tarifa que corresponda, con
       un mínimo de 14 palabras.
 1.10.- Telegramas en lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria
        tasándose el lenguaje secreto a razón de una palabra cada grupo
        de 5 caracteres (o menos).
 1.11.- Telegramas dirigido a abonados de centrales telefónicas ubicadas
       en lugares donde no existe servicio telegráfico: La tarifa que
       corresponda más una sobretasa equivalente a la tarifa mínima de
       Larga Distancia Telefónica.
 1.12.- Telegramas urgentes: En los telegramas de las categorías 1.1 a
        1.11 cursados con carácter urgente, se duplicará la tarifa
        correspondiente.
 1.13.- Telegramas-carta: (LT): Mínimo 22 palabras, 50% de la tarifa
        ordinaria.
 1.14.- Telegrama para y desde localidades del interior del país
        transferidos desde y para empresas particulares establecidas en
        el país:
        a) Desde localidades del Interior: La tarifa correspondiente a la
          compañía más F.O. 0,195 por palabra (mínimo 7 palabras).
        b) Para localidades del Interior: F.O. 0,195 por palabra (mínimo
           7 palabras).

 2.- Telegramas cursados a través del Servicio Costero y Telegramas
Internacionales:

 2.1.- Telegrama para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 1
      F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas de a
      bordo y otros recorridos, si los hubiere.
 2.2.- Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:
       $140 por palabras, con mínimo de 20 palabras. Cada palabra
       subsiguiente $200 más las tasas de abordo y otros recorridos, si
       los hubiere.
 2.3.- Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas pesqueras y
       areneras) de bandera nacional: telegramas para o de tripulantes de
       embarcaciones de cualquier tipo de bandera nacional: Se aplica la
       tarifa nacional de telegramas ordinarias con un mínimo de 20
       palabras. Cada palabra subsiguiente: $100.
 2.4.- Telegramas para Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Paraguay F.O.
       0,60 por palabra,con mínimo de 7 palabras.
 2.5.- Telegramas para el resto del mundo, excluyendo los países
       indicados en 2.4: Valor básico fijado en F.O. según convenios
       vigentes.

 3.- Varios:

 3.1.- Anulación de telegramas antes de ser cursados: Se devolverá el
       importe descontando $100 por derecho de anulación.
 3.2.- Telefonogramas: La tarifa correspondiente al telegrama más una
       sobretasa de $380 por cada 100 palabras o fracción.
 3.3.- Copias de telegramas: Mientras el formulario se encuentre en la
       oficina de expedición  se cobrará $500 por cada 50 palabras o
       fracción. Si el formulario a pasado al archivo, se duplicará esa
       suma.
 3.4.- Registro de dirección telegráfica:
       Por palabra convenida o abreviada y por localidad: $17.000.
       Validez desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
 3.5.- Caducan las franquicias dispuestas con respecto a exoneraciones de
        pago de todo tipo de servicio telegráfico.


                                SECCION IX

                         TRASMISIONES PARA LA PRENSA

 (La prensa oral comprende, además de las emisoras de radio, la
trasmisión de audio de las estaciones de TV).


                     Conexiones para trasmisiones urbanas

 1.- Abonos para conexiones en Montevideo.
 ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de Radio y
ciertos locales de espectáculos, las que podrá ser utilizadas en las
siguientes condiciones:

 a) Mediante el pago de $6.900 por día de utilización de cada línea y
    abonando además el cargo de supervisión que será de $4.500 la primera
     hora y $2.250 la hora suplementaria o fracción por cada punto de
     conexión vigilada; para puntos que exijan atención especial
exclusiva     se cobrará presupuesto real.
 b) Mediante un abono mensual de $45.700, tendrá derecho:
    -A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que tenga
     interés las líneas que ANTEL incluye en la "Lista de líneas
     alternativas de abonado".
    -A utilizar el resto de líneas alternativas pagando sólo el cargo de
     supervisión.
    El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el titular
    del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán la tasa
que     corresponda.

 2.- Abonos para conexiones en el Interior:
 En las localidades en que se dispone de líneas alternativas se aplicará
lo indicado en 1, salvo el abono mensual que será de $22.800.

 3.- Líneas volantes,en Montevideo e Interior:
 Cuando no se disponga de líneas alternativas deberá solicitarse en la
forma determinada por la reglamentación, la instalación de las líneas
volantes con los siguientes cargos:

 a) Cargo de instalación o prolongación de línea:
    Líneas de hasta 50 metros, $21.300.
    Cada 25 metros más o fracción hasta una longitud máxima total de 200
     metros, $10.600.
    Si la línea sobrepasa los 200 metros, en ciudades o pueblos, o
    cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se hará presupuesto
    incluyendo la mano de obra total y el 50% del costo de materiales,
con mínimo de $85.100.
 b) Cargo por mantenimiento:
    Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses.
    En zona "A", $380.
    En zona "B" por Km o fracción, $380.
    Dentro del plazo de 9 meses, establecido,la línea volante puede ser
    usada hasta 30 veces. Vencidos éstos términos, deberá iniciarse
    nuevamente le trámite de instalación.
 c) Cargo por utilización por cada uso, $6.900.
 d) Cargo por supervisión: según lo indicado en 1 a).
 e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de
    servicios existentes), $4.500.


   Trasmisiones con ocupación de circuitos de Larga Distancia Nacionales

 4.- Además de los cargos correspondientes a la líneas utilizadas y a la
supervisión en cada punto de conexión vigilada se tarifarán los minutos
de ocupación del circuito de Larga Distancia al pecio del minuto de
comunicación ordinaria con un mínimo de 10 minutos más 10 minutos por
concepto de conexión y desconexión de circuito de Larga Distancia,
(excepto para trasmisión telegráfica que tiene tarifa propia).

 5.- El otorgamiento de líneas de larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo está condicionados a que queden habilitados suficientes
circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas.

 6.- Aclaraciones:

 a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles para
   las trasmisiones nacionales.
 b) Los circuitos se adjudicarían por riguroso orden de presentación de
    los pedidos.
 c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos
    dentro del período por éste solicitado se tasarán siguiendo el
    criterio indicado para los desistimientos.
 d) La Administración se reserva el derecho de aceptar pedidos
    posteriores al original sobre adelantos o prolongaciones con respecto
   al período indicado en la solicitud. En caso afirmativo el tiempo de
   prolongación se facturará a doble tarifa para las trasmisiones
   nacionales. El mismo procedimiento se empleará para los casos de
   adelanto en la hora de comienzo.
 e) Los cambios de un día para otro se asimilará un desistimiento y a
   una nueva solicitud salvo casos de postergación de programas
   organizados sin la intervención directa o indirecta del solicitante en
   cuyo caso se mantendrá prioridad además de la nueva fecha.
 f) Las solicitudes de circuitos para programas en general deberán
    hacerse en los formularios que a tal efecto posee la Administración.
    No se aceptarán en caso que no contengan todos los datos requeridos o
      que figuren en forma ambigua.
    Además deberá indicarse clara y detalladamente en que consiste l
    programa a trasmitir.
    La modificación del mismo requiere la presentación de nueva
    solicitud. ANTEL está facultada para suspender una trasmisión que no
    sea la solicitada.
 g) Los casos de desistimiento se tratarán de acuerdo al cuadro
    correspondiente. (Ver más adelante).
 h) Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a
    efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
    momento y como parte inherente de los mismos, pueden ser
    perjudiciales para el servicio telefónico.
    Por consiguiente, los interesados deberán solicitar autorización para
    realizar estos programas.
    Comprobado el perjuicio por parte de la Administración si no se
    acatara la orden de cesación del programa, se aplicará multa de
    $137.000 por primera vez. Esta será multiplicada por el número de
    veces que se repita la infracción.


Trasmisiones con ocupación de circuitos de Larga Distancia Internacionales


 7.- Costos de trasmisión:
 Según tarifas de convenio con las distintas administraciones.

 8.- Costos locales:

 a) Trasmisiones salientes. Cargo nacional por instalación y supervisión
    de línea a 4 hilos para programa y retorno: 200 F.O.
    En los casos que se solicitaran prolongaciones de línea se facturará
  además 40 F.O. por cada una.
    La Administración del país que recibe la trasmisión facturará además
    si corresponde, gastos locales.
    Las líneas, de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo
    indicado más arriba. De utilizarse líneas a 2 hilos, la tasa a
    aplicar será de 125 F.O.
 b) Trasmisiones entrantes. Se facturarán los gastos locales que se
     generen en el país donde se origina la trasmisión y además los
gastos     locales nacionales si los hubiere de acuerdo a lo establecido
en los       parágrafos anteriores.

 9.- Aclaraciones:

 a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 4 días.
 b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos.
 c) Vales todo lo indicado en 6, (excepto el punto a).


                          Tasas por desistimiento

                                           UTILIZANDO CIRCUITOS
 10.- Cuando se utilizan              Nacionales      Internacionales
circuitos de Larga Distancia:

 a) Avisos con antelación
    mayor o igual a...........            3 días            8 días
    Tiempo a tasar............         10 minutos         10 minutos
 b) Avisos con antelación menor
    al caso anterior pero mayor
    o igual a..................           4 horas           4 horas
    Tiempo a tasar respecto al
    solicitado.................            25%                25%
    con mínimo de..............         10 minutos         10 minutos
 c) Avisos con antelación menor
    al caso anterior. Tiempo a
    tasar respecto al
    solicitado.................            50%                 50%
 d) Por anulación o postergación
    de un programa totalmente
    extraño al solicitante, es
    decir en el cual no tuvo
    relación directa ni
    indirecta..................         10 minutos          10 minutos

 En caso de postergación el interesado conserva su prioridad para la
nueva fecha.

 11.- Cuando no se ocupen circuitos de Larga Distancia, se cobrará $3.800
por concepto de gastos de trámite.

 12.- Se facturará además todo importe correspondiente a instalaciones ya
efectuadas en el momento de desistir.


                              SECCION X

                      SERVICIOS RADIOELECTRICOS

                Tasas por utilización de frecuencias

 1.- Servicio fijo y móvil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz
excepto banda ciudadana:

 a) En los canales compartidos $35 el minuto autorizado hasta dos
    estaciones.
 b) En canales no compartidos en servicio nacional de cualquier clase por
    cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del país,
    $70.000 mensuales.
 c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
    especificados en 1 a) y 1 b): $14.000 mensuales.
 d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de
    cualquier clase y aeronáutico, por cada permisionario: las tres
    primeras frecuencias usadas en el país: cada una $70.000 mensuales.
    Las tres frecuencias subsiguientes: cada una $35.000 mensuales.
    Por cada frecuencia subsiguiente: cada una $21.000 mensuales.

 2.- En la Banda Ciudadana, por cada equipo: $4.000 por cada seis meses o
facción.

 3.- En las bandas superiores a 30 MHz:

 a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia $40.000
    mensuales.
    Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
    frecuencia, $3.500 mensuales.
 b) Para enlace entre una estación base y una móvil por cada frecuencia,
    $30.000 mensuales.
    Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma
     frecuencia, $2.700 mensuales.

 4.- Servicio Móvil Aeronáutico.

 a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica (no se tiene en
    cuenta la cantidad de frecuencias asignadas), $10.000 mensuales.
 b) Por cada estación trasmisora de aeronave: $3.000 mensuales.

 5.- Otros Servicios:

 a) Servicio de Radio Llamada (unidireccional).
    Por cada frecuencia (con una estación fija o base) pesos 10.000
    mensuales.
    Por cada receptor de abonado: $300 mensuales.
    Por cada estación fija o base adicional: $5.000 mensuales.
 b) Servicio de Radio Llamadas (bidireccional).
    Por cada frecuencia (con una estación fija o base ) pesos 10.000
     mensuales.
    Por cada receptor de abonado: $300 mensuales.
    Por cada estación fija o base adicional: $5.000 mensuales.
 c) Servicio de música funcional o promocional.
    Por cada receptor: $1.000 mensuales.
 d) Las tasas de estos servicios serán abonadas por los permisionarios
    que explotan los mismos y no por los abonados.
    Se exceptúan del pago de las tasas precitadas a los servicios
    radioeléctricos del Ministerio de defensa nacional, del ministerio
    del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios
    auxiliares,las estaciones de radioaficionados, las estaciones de
    aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad, las
    correspondientes al servicio telefónico costero y las estaciones
    destinadas a prestación de asistencia médica.


Impuestos al servicio Telex,al arrendamiento de circuitos telegráficos  y
   telefónicos internacionales y a los telegramas para el Exterior.

 6.- El impuesto creado por el artículo 207 de la ley 13.637 de fecha 21
de diciembre de 1967 del 5% sobre el precio de las comunicaciones del
tráfico telex saliente del país, será abonado por el usuario, aparte de
la tarifa que se cobra por el servicio.

 7.- El impuesto creado por el artículo 208 de la ley 13.637 de fecha 21
de diciembre de 1967, del 10% se aplicará sobre el precio de
arrendamiento mensual de los circuitos telegráficos internacionales punto
a punto, sean éstos alámbricos a inalámbricos independientemente del tipo
de modulación, manipulación o impresión empleado, cualquiera fuere el
Organismo estatal o privado que lo arriende. Dicho impuesto lo abonará el
usuario sobre el valor de cuota-parte correspondiente a nuestro país.

 8.- Los impuestos indicados en 6 y 7 serán percibidos por el Organismo o
empresa que preste o arriende dichos servicios y serán destinados a
ANTEL.
 No abonarán éstos impuestos aquellas empresas telegráficas autorizadas
que arrienden circuitos para cursar tráfico telegráfico por el cual
abonen los impuestos establecidos por la ley 6.984 del 17 de octubre de
1919 y normas modificativas.

 9.- Los impuestos por palabra  a los telegramas salientes, creado por el
artículo 12 de la ley 6.984 de fecha 17 de octubre de 1919, con las
modificaciones efectuadas por la ley 8.967 de fecha 23 de diciembre de
1927, de 0,30 F.O. y de 0,45 F.O. en los telegramas para América del Sur
y para el resto del mundo respectivamente y la proporción correspondiente
por los telegramas que soportan aumento o gocen de rebaja de tarifas,
según su categoría, serán destinados a ANTEL. En consecuencia, caducan
todas las franquicias concedidas hasta la fecha, que no estén incluidas
en las excepciones precedentes.


                                Varios

 10.- Respecto a las obligaciones de los usuarios, serán de aplicación
las disposiciones de la ley 8.390 de fecha 13 de noviembre de 1928 y de
disposiciones concordantes. El Producido corespondiente será destinado a
ANTEL.

 11.- La tasa de prolongación de horario de las Radiodifusoras que
trasmiten entre las 00.00 y 07.00 creada por el artículo  367 inciso 17
de la ley 12.804 de fecha 30 de noviembre de 1960, modificada por el
decreto 277/967 de fecha 4 de mayo de 1967, será de $350 por hora o
fracción y estará destinada a ANTEL.


                               SECCION XI

                                 VARIOS

 1.- Amplificadores repetidores para radiodifusoras:
 Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las
centrales telefónicas con destino a emisoras de radio, $12.600.
 La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada
con carácter precario y revocable en cualquier momento de juicio de la
Gerencia de Teléfonos.

 2.- Solicitudes de no inclusión en guía y cambio de número:

 a) La no inclusión de nombre y número de llamada de un abonado en la
    guía telefónica, se admitirá a pedido expreso y firmado de éste,
    debiendo abonar por tal concepto una tasa mensual de $1.350.
 b) A pedido del interesado, con causa justificada y sino hubiera
    inconvenientes, se podrá cambiar el número de llamada de su servicio,
   debiendo abonar por tal concepto una tasas especial de $7.700.

 3.- Solicitudes de lectura de contador:
 Para los casos de alquiler de casas con teléfono (de acuerdo a la
reglamentación vigente) se hará la lectura de contador en las fechas que
solicite el interesado, cobrándose por cada lectura, una tasa de $1.120.

 4.- Gastos de Trámite.
 Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o
traslado de servicios telefónicos, servicios telex, líneas directas,
instalaciones complementarias o traspasos de contratos o aprobación de
equipos, se requerirá el pago previo de $3.800, como adelanto de pagos
futuros. En casos de desistimientos ese importe quedará a beneficio de la
Administración.

 5.- Trámite para presupuestos rurales.
 Cuando deban formularse presupuestos para líneas telefónicas rurales, se
cobrará una adelanto sobre los mismos a saber:
 Servicio a conectar,en el centro principal de la Red Telefónica a más de
5 Km., $13,700; a menos de 5 Km., sin cargo.
 Servicio a conectar en otro centro de la Red, $30.400.
 Estas cantidades de acreditarán al presupuesto en el momento de ser
abonado por el interesado, quedando a beneficio de la Administración en
caso de no ser aceptado dicho presupuesto.

 6.- Rehabilitación
 Suscriptores morosos con bloqueo, preventivo o definitivo:
rehabilitación según reglamentación, $5.300.

 7.- Aparatos telefónicos inutilizados o desaparecidos:

 a) Aparatos telefónicos inutilizados según tipo, mínimo, $98.700.
 b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50% más que por
    aparato inutilizado, con mínimo de $151.900.

 8.- Disposiciones generales:

 a) Con posterioridad a la conexión se efectuará una inspección a los
    efectos de verificar si son aplicadas correctamente las tarifas del
    servicio, así como también la tasa de conexión. De comprobarse lo
    contrario el abonado deberá pagar desde la efectividad del servicio
    la diferencia resultante entre lo que pagó y lo que debió pagar.
 b) Para los traslados y/o cambio de nombre (simultáneos o cuando medie
    entre ambos un período menor de seis meses), las tasas a regir serán
    las señaladas y el suscritor estará obligado a pagar la diferencia de
     la tasa de instalación si hubiera cambio de categoría tarifaria,
     salvo que por disposición expresa se determine otro procedimiento, o
     abonar el costo de reconstrucción de las líneas individuales, en los
     casos en que correspondiere.
 c) El Directorio de ANTEL queda facultado a establecer la
    correspondencia con tasas para casos no previstos precedentemente que
   la necesidad de nuevos servicios o facilidades, o la aplicación de
   técnicas modernas pudieran imponer, debiéndola relacionar para su
   aplicación con casos similares ya aprobados e incluirlas, dando
   cuenta de ello, en la próxima lista de tasas y tarifas a elevar por
   el Poder Ejecutivo.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI.
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