Fecha de Publicación: 30/07/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Superposición de beneficios.- Los pagos comprendidos en el presente Decreto no podrán ser objeto de beneficios en otros regímenes promocionales en los que se otorgue un crédito sobre los mismos.

   Lo anterior es sin perjuicio de que los contribuyentes puedan hacer uso del beneficio previsto en el artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, cuando arrienden los dispositivos a que refieren los literales a) o b) del artículo 5° del referido Decreto.
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