Fecha de Publicación: 30/07/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Beneficios fiscales. Crédito fiscal.- Los beneficiarios, tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual efectivamente abonado que no podrá exceder de UI 80 (ochenta unidades indexadas) mensuales, convertidas a la cotización vigente al 1° de enero de cada año. Los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado podrán compensar dicho crédito con las obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva. De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el Banco de Previsión Social.
   El referido crédito no constituirá renta computable a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
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