Fecha de Publicación: 30/07/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Alcance objetivo.- Quedan comprendidos en el presente régimen los servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por un proveedor que cumpla con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

   Los sistemas de facturación deberán permitir la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) y proveer el conjunto de comprobantes a que esté obligado el contribuyente, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 36/012, de 8 de febrero de 2012, y normas complementarias.
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