Fecha de Publicación: 17/06/2002
Página: 633-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 206/002

Apruébase el Código de Etica del Regulador.
(1.720*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 11 de junio de 2002
                                                                          
VISTO: el proyecto de Código de Etica del Regulador remitido por la 
Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica;

RESULTANDO: que por Resolución de la Unidad Reguladora de la Energía 
Eléctrica de fecha 16 de noviembre de 2001 se aprobó el referido Código y 
se elevó el mismo al Poder Ejecutivo proponiendo su aprobación;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente establecer normas y principios 
que regulen la actuación de quienes cumplen funciones en el ámbito de la 
regulación de servicios de interés público;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase el Código de Etica del Regulador que se anexa, el que se 
considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, notifíquese, etc.
 BATLLE, SERGIO ABREU.

                    
                      CODIGO DE ETICA DEL REGULADOR                       
                                SECCION I                                 
                              PARTE GENERAL                               
                                 TITULO I                                 
                    OBJETIVO DE LA TAREA DEL REGULADOR                    
                                                                          
Artículo 1º.- Protección de los derechos del usuario.- El objetivo 
principal de la tarea del regulador de servicios de interés público es la 
protección de los derechos del usuario, considerando la eficiencia en la 
prestación del servicio y su sostenibilidad en el tiempo.
La función del regulador debe desarrollarse de conformidad con los 
principios generales de derecho y las disposiciones constitucionales, 
legales y reglamentarias vigentes.
En tanto que servidor público, la función del regulador se cumplirá sobre 
la base fundamental de que "el funcionario existe para la función y no la 
función para el funcionario" (artículo 59 de la Constitución de la 
Repúlica).

                                TITULO II                                 
                          ALCANCE y DEFINICIONES                          
                                                                          
Art. 2º.- Ambito de aplicación.- El presente Código se aplica a quienes 
desarrollan tareas en el área de la regulación de servicios de interés 
público, tanto en funciones jerárquicas como subordinadas y cualquiera 
sea la naturaleza del vínculo jurídico que mantengan con la entidad 
reguladora.
A los efectos mencionados, los términos "funcionario", "servidor", 
"agente" o "empleado" serán considerados sinónimos.

Art. 3º.- Compromiso.- La aceptación de la función por parte de quien 
resulte empleado en el ámbito de la regulación de servicios de interés 
público implicará su compromiso de cumplimiento de las disposiciones del 
presente Código.

Art. 4º.- Consultas.- En los casos en que, de acuerdo a criterios de 
razonabilidad, se produzca una situación de incertidumbre con relación a 
una cuestión concreta de naturaleza ética, vinculada al desempeño de las 
tareas del agente, éste planteará la consulta respectiva a sus 
superiores, los que emitirán su opinión en consideración a los principios 
generales contenidos en el presente Código.

                                TITULO III                                
                           PRINCIPIOS GENERALES                           
                                                                          
Art. 5º.- Probidad.- La actuación del agente debe ser y parecer recta y 
honrada, dirigiéndose a la satisfacción del interés del usuario y 
desechando toda finalidad de provecho o ventaja indebidos, para sí o para 
otros.

Art. 6º.- Templanza.- El funcionario debe actuar con respeto y sobriedad 
en el ejercicio de sus funciones, haciendo un uso razonable de las 
prerrogativas inherentes a las mismas y evitando cualquier ostentación 
que pueda poner en duda su honestidad o disposición al cumplimiento de 
sus obligaciones.

Art. 7º.- Equidad.- El funcionario debe aplicar al cumplimiento de sus 
tareas, criterios de equidad según los cuales las situaciones iguales 
reciban tratamientos iguales, y tratamientos diferentes las diferentes.

Art. 8º.- Legalidad.- El funcionario debe conocer y cumplir el marco 
normativo que rige su actividad, observando en todo momento un 
comportamiento que no merezca reproche.

Art. 9º.- Diligencia.- El agente debe actuar en el ejercicio de sus 
tareas con la diligencia que un buen administrador emplearía para sus 
propios bienes e intereses, de manera que inspire la confianza de la 
comunidad y evitando acciones que pongan en riesgo el objetivo de 
protección del interés del usuario, el patrimonio estatal o la imagen que 
la sociedad debe tener de sus servidores.

Art. 10.- Idoneidad.- La aptitud técnica y moral constituyen condición 
esencial para el acceso y ejercicio de la tarea de quien cumple funciones 
en el área de la regulación.

Art. 11.- Transparencia.- El funcionario debe desarrollar su actividad 
teniendo en consideración el derecho de la comunidad a recibir 
información sobre la actuación de los servidores públicos.

Art. 12.- Veracidad.- El agente debe expresarse con veracidad y buscar la 
verdad material en el ejercicio de sus funciones, tanto en relación con 
otros funcionarios como con los particulares.

Art. 13.- Responsabilidad.- El agente debe esforzarse en el cumplimiento 
cabal de sus deberes, resultando mayor su responsabilidad en el 
cumplimiento de las disposiciones de este Código cuanto mayor sea su 
jerarquía funcional.

                                TITULO IV                                 
                         PRINCIPIOS PARTICULARES                          
                                                                          
Art. 14.- Imparcialidad.- El funcionario debe excusarse de actuar en un 
procedimiento cuando medie cualquier circunstancia que considere puede 
afectar su imparcialidad por interés en el mismo, o afecto o enemistad en 
relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el 
asunto en trámite (prejuzgamiento).

Art. 15.- Capacitación - El agente debe cultivar su disposición para 
capacitarse permanentemente para el ejercicio de las funciones a su 
cargo.

Art. 16.- Ponderación - El funcionario debe ponderar adecuadamente los 
antecedentes y consecuencias de los actos cuyo dictado o ejecución tenga 
a cargo, actuando en todo caso con buen juicio y razonabilidad.

Art. 17.- Reserva - El funcionario debe guardar discreción respecto de la 
información de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones y debe 
abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros, o 
para fines ajenos al servicio, información que haya sido calificada como 
reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes.

Art. 18.- Autonomía técnica e independencia de criterio - Toda actuación 
en el ámbito de la regulación debe desarrollarse con autonomía técnica e 
independencia de criterio, debiendo evitarse situaciones o actividades 
que conspiren o resulten incompatibles con ellas.

Art. 19.- Uso adecuado de los bienes del Estado - El funcionario debe 
utilizar de manera responsable y racional los bienes afectados al 
desempeño de sus tareas, evitando su empleo para fines particulares o 
propósitos ajenos a su destino específico.

Art. 20.- Uso adecuado del tiempo de trabajo - Los horarios de trabajo 
deben ser ocupados en un esfuerzo responsable para cumplir los deberes 
inherentes a la función, evitando el uso de dicho horario para 
actividades ajenas a la misma.

Art. 21.- Colaboración - Ante situaciones extraordinarias el agente debe 
realizar aún aquellas tareas que por su naturaleza no sean estrictamente 
inherentes a su función, siempre que ello resulte necesario para superar 
dificultades.

Art. 22.- Obligación de denunciar - El funcionario está obligado a 
denunciar las irregularidades de que tenga conocimiento por razón de sus 
funciones, de las que se cometan en su repartición o cuyos efectos ella 
experimente particularmente. También debe recibir y dar curso a las 
denuncias que se le forumlen al respecto. En uno y otro caso las pondrá 
en conocimiento de sus superiores jerárquicos (artículo 175 y siguientes 
del Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991).

Lo dispuesto es sin perjuicio de la denuncia policial o judicial de los 
delitos (artículo 168 numeral 10 de la Constitución de la República y 
artículo 177 del Código Penal). La omisión de denuncia configura falta 
grave.

Art. 23.- Dignidad y decoro - El agente debe observar una conducta digna 
y decorosa, actuando con corrección y moderación en su trato con el 
público y los demás funcionarios.

Art. 24.- Obligación de homar el buen nombre y prestigio de la 
institución - El funcionario al que se imputen actos, omisiones o hechos 
que afecten el buen nombre o el prestigio de la institución a la que 
pertenece, debe facilitar la investigación conducente al esclarecimiento 
de la situación, a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su 
investidura.

Art. 25.- Tolerancia - El agente debe procurar la tolerancia frente a las 
críticas de que sea objeto por el ejercicio de su función.

Art. 26.- Buena fe y lealtad - El funcionario ajustará su conducta a la 
buena fe y a la lealtad a su función.

                                SECCION II                                
                              PARTE ESPECIAL                              
                                 TITULO I                                 
                  REGIMEN DE REGALOS y OTROS BENEFICIOS                   
                                CAPITULO I                                
                       BENEFICIOS DE ORIGEN EXTERNO                       
                                                                          
Art. 27.- Beneficios indebidos - El agente no debe solicitar o aceptar, 
en forma directa o indirecta, dinero, dádivas, beneficios, regalos, 
favores, promesas u otras ventajas para sí o para terceros, en los 
siguientes supuestos:

a) para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus 
funciones;

b) para hacer valer su influencia ante otro funcionario, a fin de que 
éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones;

c) cuando resulte que no se hubieren dado u ofrecido si el destinatario 
no desempeñara esa función.

Art. 28.- Presunciones - Se presume que se trata de un beneficio indebido 
cuando el mismo proviene de una persona que:

a) desarrolla actividades reguladas por el agente;

b) gestiona actividades en cuya autorización o concesión el agente tiene 
participación;

c) es o puede ser co-contratante del regulador;

d) tiene interés en una decisión del regulador;

e) en general, tiene intereses que pueden verse afectados por las 
decisiones o gestión del regulador.

Art. 29.- Excepciones - Quedan exceptuados de la prohibión del literal c) 
del artículo 28:

a) los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos 
internacionales entidades sin fines de lucro, en las condiciones que sean 
admitidas por la ley o la costumbre oficial;

b) los gastos de viaje y estadía solventados por gobiernos, instituciones 
de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de 
conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la 
participación en ellas siempre que no resulte incompatible con la función 
o prohibido por normas especiales;

c) los regalos o beneficios que por su escaso valor, según las 
circunstancias, no puedieran razonablemente ser considerados como un 
medio tendente a afectar la recta voluntad del funcionario.

                               CAPITULO II                                
                 BENEFICIOS OTORGADOS ENTRE FUNCIONARIOS                  
                                                                          
Art. 30.- Beneficios indebidos - El funcionario no debe solicitar ni 
otorgar, directa o indirectamente, regalos, beneficios, promesas u otras 
ventajas de o a otros funcionarios.

Art. 31.- Excepción - Quedan exceptuados de la prohibición precedente, 
los regalos de valor exiguo que se realicen por razones de amistad o 
relaciones personales con motivo de acontecimientos en que ello resulta 
usual.

                                TITULO II                                 
                         IMPEDIMENTOS FUNCIONALES                         
                                                                          
Art. 32.- Conflicto de intereses - A fin de preservar los principios de 
equidad, autonomía técnica e independencia de criterio, el funcionario no 
puede mantener relaciones ni colocarse en situaciones en cuyo contexto 
sus intereses personales, laborales, económicos o financieros puedan 
entrar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes funcionales.

Específicamente, no puede desempeñar actividades profesionales o de 
representación en el ámbito público o privado vinculadas a la competencia 
del ente regulador, con excepción de la docencia, tener vinculación 
profesional directa o indirecta con Directores, síndicos o personal 
gerencial de primera línea de operadores alcanzados por la competencia de 
dicho ente, o mantener vínculos de los que puedan derivar beneficios, 
derechos u obligaciones en relación con personas que se encuentren en los 
supuestos a que refiere el artículo 28.

Tampoco puede intervenir en negocios que hubiere conocido o adelantado 
durante el desempeño de sus funciones o por razón de ellas.

Art. 33.- Nepotismo o favoritismo - El funcionario no debe designar o 
seleccionar parientes o amigos que presten servicios para la repartición 
en que desarrolla funciones, prescindiendo del requisito de idoneidad 
debidamente acreditado.

                               SECCION III                                
                          DISPOSICIONES FINALES                           
                                                                          
Art. 34.- Falta administrativa - Todo acto u omisión del funcionario, 
intencional o culposo que viole las disposiciones del presente Código 
constituye falta susceptible de sanción disciplinaria.

Art. 35.- Aplicación de otras disposiciones - Los principios y normas 
establecidos en el presente Código regirán sin perjuicio de la aplicación 
de otras disposiciones vigentes en relación con el ejercicio de la 
función pública.



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