Decreto 206/002
Apruébase el Código de Etica del Regulador.
(1.720*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 11 de junio de 2002
VISTO: el proyecto de Código de Etica del Regulador remitido por la
Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica;
RESULTANDO: que por Resolución de la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica de fecha 16 de noviembre de 2001 se aprobó el referido Código y
se elevó el mismo al Poder Ejecutivo proponiendo su aprobación;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente establecer normas y principios
que regulen la actuación de quienes cumplen funciones en el ámbito de la
regulación de servicios de interés público;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Comuníquese, notifíquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU.
CODIGO DE ETICA DEL REGULADOR
SECCION I
PARTE GENERAL
TITULO I
OBJETIVO DE LA TAREA DEL REGULADOR
Artículo 1º.- Protección de los derechos del usuario.- El objetivo
principal de la tarea del regulador de servicios de interés público es la
protección de los derechos del usuario, considerando la eficiencia en la
prestación del servicio y su sostenibilidad en el tiempo.
La función del regulador debe desarrollarse de conformidad con los
principios generales de derecho y las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes.
En tanto que servidor público, la función del regulador se cumplirá sobre
la base fundamental de que "el funcionario existe para la función y no la
función para el funcionario" (artículo 59 de la Constitución de la
Repúlica).
TITULO II
ALCANCE y DEFINICIONES
Art. 2º.- Ambito de aplicación.- El presente Código se aplica a quienes
desarrollan tareas en el área de la regulación de servicios de interés
público, tanto en funciones jerárquicas como subordinadas y cualquiera
sea la naturaleza del vínculo jurídico que mantengan con la entidad
reguladora.
A los efectos mencionados, los términos "funcionario", "servidor",
"agente" o "empleado" serán considerados sinónimos.
Art. 3º.- Compromiso.- La aceptación de la función por parte de quien
resulte empleado en el ámbito de la regulación de servicios de interés
público implicará su compromiso de cumplimiento de las disposiciones del
presente Código.
Art. 4º.- Consultas.- En los casos en que, de acuerdo a criterios de
razonabilidad, se produzca una situación de incertidumbre con relación a
una cuestión concreta de naturaleza ética, vinculada al desempeño de las
tareas del agente, éste planteará la consulta respectiva a sus
superiores, los que emitirán su opinión en consideración a los principios
generales contenidos en el presente Código.
TITULO III
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 5º.- Probidad.- La actuación del agente debe ser y parecer recta y
honrada, dirigiéndose a la satisfacción del interés del usuario y
desechando toda finalidad de provecho o ventaja indebidos, para sí o para
otros.
Art. 6º.- Templanza.- El funcionario debe actuar con respeto y sobriedad
en el ejercicio de sus funciones, haciendo un uso razonable de las
prerrogativas inherentes a las mismas y evitando cualquier ostentación
que pueda poner en duda su honestidad o disposición al cumplimiento de
sus obligaciones.
Art. 7º.- Equidad.- El funcionario debe aplicar al cumplimiento de sus
tareas, criterios de equidad según los cuales las situaciones iguales
reciban tratamientos iguales, y tratamientos diferentes las diferentes.
Art. 8º.- Legalidad.- El funcionario debe conocer y cumplir el marco
normativo que rige su actividad, observando en todo momento un
comportamiento que no merezca reproche.
Art. 9º.- Diligencia.- El agente debe actuar en el ejercicio de sus
tareas con la diligencia que un buen administrador emplearía para sus
propios bienes e intereses, de manera que inspire la confianza de la
comunidad y evitando acciones que pongan en riesgo el objetivo de
protección del interés del usuario, el patrimonio estatal o la imagen que
la sociedad debe tener de sus servidores.
Art. 10.- Idoneidad.- La aptitud técnica y moral constituyen condición
esencial para el acceso y ejercicio de la tarea de quien cumple funciones
en el área de la regulación.
Art. 11.- Transparencia.- El funcionario debe desarrollar su actividad
teniendo en consideración el derecho de la comunidad a recibir
información sobre la actuación de los servidores públicos.
Art. 12.- Veracidad.- El agente debe expresarse con veracidad y buscar la
verdad material en el ejercicio de sus funciones, tanto en relación con
otros funcionarios como con los particulares.
Art. 13.- Responsabilidad.- El agente debe esforzarse en el cumplimiento
cabal de sus deberes, resultando mayor su responsabilidad en el
cumplimiento de las disposiciones de este Código cuanto mayor sea su
jerarquía funcional.
TITULO IV
PRINCIPIOS PARTICULARES
Art. 14.- Imparcialidad.- El funcionario debe excusarse de actuar en un
procedimiento cuando medie cualquier circunstancia que considere puede
afectar su imparcialidad por interés en el mismo, o afecto o enemistad en
relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el
asunto en trámite (prejuzgamiento).
Art. 15.- Capacitación - El agente debe cultivar su disposición para
capacitarse permanentemente para el ejercicio de las funciones a su
cargo.
Art. 16.- Ponderación - El funcionario debe ponderar adecuadamente los
antecedentes y consecuencias de los actos cuyo dictado o ejecución tenga
a cargo, actuando en todo caso con buen juicio y razonabilidad.
Art. 17.- Reserva - El funcionario debe guardar discreción respecto de la
información de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones y debe
abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros, o
para fines ajenos al servicio, información que haya sido calificada como
reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes.
Art. 18.- Autonomía técnica e independencia de criterio - Toda actuación
en el ámbito de la regulación debe desarrollarse con autonomía técnica e
independencia de criterio, debiendo evitarse situaciones o actividades
que conspiren o resulten incompatibles con ellas.
Art. 19.- Uso adecuado de los bienes del Estado - El funcionario debe
utilizar de manera responsable y racional los bienes afectados al
desempeño de sus tareas, evitando su empleo para fines particulares o
propósitos ajenos a su destino específico.
Art. 20.- Uso adecuado del tiempo de trabajo - Los horarios de trabajo
deben ser ocupados en un esfuerzo responsable para cumplir los deberes
inherentes a la función, evitando el uso de dicho horario para
actividades ajenas a la misma.
Art. 21.- Colaboración - Ante situaciones extraordinarias el agente debe
realizar aún aquellas tareas que por su naturaleza no sean estrictamente
inherentes a su función, siempre que ello resulte necesario para superar
dificultades.
Art. 22.- Obligación de denunciar - El funcionario está obligado a
denunciar las irregularidades de que tenga conocimiento por razón de sus
funciones, de las que se cometan en su repartición o cuyos efectos ella
experimente particularmente. También debe recibir y dar curso a las
denuncias que se le forumlen al respecto. En uno y otro caso las pondrá
en conocimiento de sus superiores jerárquicos (artículo 175 y siguientes
del Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991).
Lo dispuesto es sin perjuicio de la denuncia policial o judicial de los
delitos (artículo 168 numeral 10 de la Constitución de la República y
artículo 177 del Código Penal). La omisión de denuncia configura falta
grave.
Art. 23.- Dignidad y decoro - El agente debe observar una conducta digna
y decorosa, actuando con corrección y moderación en su trato con el
público y los demás funcionarios.
Art. 24.- Obligación de homar el buen nombre y prestigio de la
institución - El funcionario al que se imputen actos, omisiones o hechos
que afecten el buen nombre o el prestigio de la institución a la que
pertenece, debe facilitar la investigación conducente al esclarecimiento
de la situación, a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su
investidura.
Art. 25.- Tolerancia - El agente debe procurar la tolerancia frente a las
críticas de que sea objeto por el ejercicio de su función.
Art. 26.- Buena fe y lealtad - El funcionario ajustará su conducta a la
buena fe y a la lealtad a su función.
SECCION II
PARTE ESPECIAL
TITULO I
REGIMEN DE REGALOS y OTROS BENEFICIOS
CAPITULO I
BENEFICIOS DE ORIGEN EXTERNO
Art. 27.- Beneficios indebidos - El agente no debe solicitar o aceptar,
en forma directa o indirecta, dinero, dádivas, beneficios, regalos,
favores, promesas u otras ventajas para sí o para terceros, en los
siguientes supuestos:
a) para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus
funciones;
b) para hacer valer su influencia ante otro funcionario, a fin de que
éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones;
c) cuando resulte que no se hubieren dado u ofrecido si el destinatario
no desempeñara esa función.
Art. 28.- Presunciones - Se presume que se trata de un beneficio indebido
cuando el mismo proviene de una persona que:
a) desarrolla actividades reguladas por el agente;
b) gestiona actividades en cuya autorización o concesión el agente tiene
participación;
c) es o puede ser co-contratante del regulador;
d) tiene interés en una decisión del regulador;
e) en general, tiene intereses que pueden verse afectados por las
decisiones o gestión del regulador.
Art. 29.- Excepciones - Quedan exceptuados de la prohibión del literal c)
del artículo 28:
a) los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos
internacionales entidades sin fines de lucro, en las condiciones que sean
admitidas por la ley o la costumbre oficial;
b) los gastos de viaje y estadía solventados por gobiernos, instituciones
de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de
conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la
participación en ellas siempre que no resulte incompatible con la función
o prohibido por normas especiales;
c) los regalos o beneficios que por su escaso valor, según las
circunstancias, no puedieran razonablemente ser considerados como un
medio tendente a afectar la recta voluntad del funcionario.
CAPITULO II
BENEFICIOS OTORGADOS ENTRE FUNCIONARIOS
Art. 30.- Beneficios indebidos - El funcionario no debe solicitar ni
otorgar, directa o indirectamente, regalos, beneficios, promesas u otras
ventajas de o a otros funcionarios.
Art. 31.- Excepción - Quedan exceptuados de la prohibición precedente,
los regalos de valor exiguo que se realicen por razones de amistad o
relaciones personales con motivo de acontecimientos en que ello resulta
usual.
TITULO II
IMPEDIMENTOS FUNCIONALES
Art. 32.- Conflicto de intereses - A fin de preservar los principios de
equidad, autonomía técnica e independencia de criterio, el funcionario no
puede mantener relaciones ni colocarse en situaciones en cuyo contexto
sus intereses personales, laborales, económicos o financieros puedan
entrar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes funcionales.
Específicamente, no puede desempeñar actividades profesionales o de
representación en el ámbito público o privado vinculadas a la competencia
del ente regulador, con excepción de la docencia, tener vinculación
profesional directa o indirecta con Directores, síndicos o personal
gerencial de primera línea de operadores alcanzados por la competencia de
dicho ente, o mantener vínculos de los que puedan derivar beneficios,
derechos u obligaciones en relación con personas que se encuentren en los
supuestos a que refiere el artículo 28.
Tampoco puede intervenir en negocios que hubiere conocido o adelantado
durante el desempeño de sus funciones o por razón de ellas.
Art. 33.- Nepotismo o favoritismo - El funcionario no debe designar o
seleccionar parientes o amigos que presten servicios para la repartición
en que desarrolla funciones, prescindiendo del requisito de idoneidad
debidamente acreditado.
SECCION III
DISPOSICIONES FINALES
Art. 34.- Falta administrativa - Todo acto u omisión del funcionario,
intencional o culposo que viole las disposiciones del presente Código
constituye falta susceptible de sanción disciplinaria.
Art. 35.- Aplicación de otras disposiciones - Los principios y normas
establecidos en el presente Código regirán sin perjuicio de la aplicación
de otras disposiciones vigentes en relación con el ejercicio de la
función pública.