Decreto 205/008
Agrégase al Decreto 150/007 el artículo que se determina, por el que se
establece que las entidades que realicen donaciones a la Comisión
Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de
Asistencia Siquiátrica "Dr. Bernardo Etchepare", podrán acceder a los
beneficios dispuestos por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado
1996 y gozarán de los beneficios a que refiere el art. 31 del Título 14
del Texto Ordenado 1996.
(783*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Abril de 2008
VISTO: el artículo 326 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios referidos en el
artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al
Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Comisión Honoraria de
Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia
Siquiátrica "Dr. Bernardo Etchepare".
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la antedicha facultad, así como
proceder a reglamentar el funcionamiento del sistema.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:
"Artículo 69º bis.- Comisión Honoraria de Administración y Ejecución
de Obras de las Colonias de Asistencia Siquiátrica.- Las entidades
que realicen donaciones a la Comisión Honoraria de Administración y
Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Siquiátrica "Dr.
Bernardo Etchepare", podrán acceder a los beneficios dispuestos por
el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 con las
limitaciones establecidas en el artículo 70 bis del presente Decreto.
Asimismo gozarán de los beneficios a que refiere el artículo 31 del
Título 14 del Texto Ordenado 1996.
El procedimiento para acceder al beneficio será el dispuesto en los
incisos primero a cuarto del artículo 67."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.