Fecha de Publicación: 22/04/2008
Página: 147-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 205/008

Agrégase al Decreto 150/007 el artículo que se determina, por el que se
establece que las entidades que realicen donaciones a la Comisión
Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de
Asistencia Siquiátrica "Dr. Bernardo Etchepare", podrán acceder a los
beneficios dispuestos por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado
1996 y gozarán de los beneficios a que refiere el art. 31 del Título 14
del Texto Ordenado 1996.
(783*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 14 de Abril de 2008

VISTO: el artículo 326 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios referidos en el
artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al
Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Comisión Honoraria de
Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia
Siquiátrica "Dr. Bernardo Etchepare".

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la antedicha facultad, así como
proceder a reglamentar el funcionamiento del sistema.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:

     "Artículo 69º bis.- Comisión Honoraria de Administración y Ejecución
     de Obras de las Colonias de Asistencia Siquiátrica.- Las entidades
     que realicen donaciones a la Comisión Honoraria de Administración y
     Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Siquiátrica "Dr.
     Bernardo Etchepare", podrán acceder a los beneficios dispuestos por
     el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 con las
     limitaciones establecidas en el artículo 70 bis del presente Decreto.
     Asimismo gozarán de los beneficios a que refiere el artículo 31 del
     Título 14 del Texto Ordenado 1996.

El procedimiento para acceder al beneficio será el dispuesto en los
incisos primero a cuarto del artículo 67."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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