Fecha de Publicación: 25/07/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 Comunicación del crédito fiscal a los contribuyentes comprendidos en el
régimen general.- Las entidades administradoras de los instrumentos de
pago referidos en el presente decreto comunicarán mensualmente a los
contribuyentes incluidos en el artículo anterior el monto del crédito
fiscal correspondiente a la reducción del impuesto generada por la
aplicación de este régimen, en las condiciones que la Dirección General
Impositiva determine.

No obstante, cuando se trate de operaciones cuya cobranza se realiza a
través de terceros, serán las entidades que efectúan la cobranza las que
comunicarán el correspondiente crédito fiscal, siempre que se trate de
agentes regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay cuya
actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de
terceros.
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