Decreto 202/005
Créase el Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN.
(1.290*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Junio de 2005
VISTO: que la lucha contra el cáncer se encuentra legalmente declarada de
Interés Nacional por la Ley N°. 16.097 de 29 de octubre de 1989;
RESULTANDO: I) que, el Ministerio de Salud Pública a través de la
Dirección General de la Salud es el responsable de la conducción superior
de la política nacional en materia de salud;
II) que, asimismo le incumbe promover la salud de la población del país y
desarrollar las bases técnicas de las políticas de salud sustentables en
el tiempo que garanticen el acceso, eficacia, eficiencia, seguridad,
oportunidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a la
población y que aseguren el control y la disminución de los factores de
riesgo asociados al desarrollo de enfermedades;
III) que, en materia de lucha contra el cáncer la definición de las
políticas de salud a nivel nacional se conjugan con la ejecución de
estrategias de coordinación eficaces y eficientes que garanticen la
racionalización de las actividades de promoción de salud y prevención del
cáncer; la optimización de la asistencia, rehabilitación, docencia e
investigación en el área oncológica; el desarrollo y coordinación de las
unidades de cuidados paliativos a nivel nacional y la asistencia y apoyo
al Registro Nacional de Cáncer y al Pograma de Vigilancia Epidemiológica
que funciona en la órbita de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el
Cáncer;
CONSIDERANDO: I) que se impone adoptar ajustes a la estructura
organizacional de la Dirección General de la Salud a los fines de plasmar
las acciones referidas, en el marco de las facultades consagradas por la
Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 - Orgánica de Salud Pública - y
Decreto del Poder Ejecutivo N°. 460/2001 de 27 de noviembre de 2001;
II) que su participación en la definición de las políticas tendientes a
la disminución de la mortalidad e incidencia del cáncer en el país, así
como en la coordinación de actividades y recursos en el campo de la
oncología a nivel nacional y demás aspectos vinculados a la promoción de
salud, prevención, asistencia y rehabilitación de las personas afectadas
por cáncer, se entiende debe ser ejercida por un programa de carácter
prioritario que atienda a esas necesidades impostergables;
III) que resulta oportuno y conveniente crear en el ámbito de la
Dirección General de la Salud, el Programa Nacional de Control del Cáncer
- PRONACAN -, con los cometidos y atribuciones que se fijan en este
Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Créase el Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN - que
funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública.
Establécese como cometido sustantivo del Programa que se crea la
disminución de la mortalidad e incidencia del cáncer en el país a través
de la coordinación de actividades y recursos en el campo de la oncología
a nivel nacional, centrado en las acciones de educación, promoción de
salud y prevención, así como en la asistencia, rehabilitación y cuidados
paliativos.
Establécense como cometidos específicos:
A) La implantación del Comité Oncológico Nacional como organismo asesor
del Programa Nacional del Control de Cáncer, para el efectivo
cumplimiento de las potestades rectoras, normativas y de control
asignadas al Ministerio de Salud Púbica en la materia.
B) Coordinar y racionalizar las actividades de promoción de salud y
prevención del cáncer.
C) Desarrollar las acciones pertinentes para optimizar la asistencia,
rehabilitación, docencia e investigación en el área oncológica.
D) Desarrollar y coordinar acciones tendientes a optimizar los servicios
que brindan las unidades de cuidados paliativos a nivel nacional.
E) Apoyar al Registro Nacional de Cáncer y al Programa de Vigilancia
Epidemiológica que funciona en la órbita de la Comisión Honoraria de
Lucha Contra el Cáncer, sin afectación de las competencias y atribuciones
fijadas en la Ley N°. 16.097 de 29 de octubre de 1989.
F) Promover, reglamentar y controlar la coordinación efectiva entre las
estructuras académicas de la Universidad de la República y los servicios
asistenciales del Instituto Nacional del Cáncer.
G) Asesorar, proponer normas y evaluar las acciones de salud en el área
específica, actuando como órgano asesor de política sanitaria en cáncer.
H) Asesorar a la Dirección General de la Salud sobre la adopción,
formulación y coordinación de las políticas de prestación de servicios a
los usuarios, educación en salud e investigación.
I) Asesorar, proponer, evaluar y coordinar programas de cooperación que
existan entre el Ministerio de Salud Pública y otras entidades públicas,
paraestatales o privadas, en los que se encuentre involucrado el
Instituto Nacional del Cáncer.
El Comité Oncológico Nacional, estará compuesto por
representantes de la Facultad de Medicina de la Universidad de la
República y del Ministerio de Salud Pública vinculados con la
especialidad; el Director del Instituto Nacional del Cáncer y el Director
del Programa Nacional de Control del Cáncer, quien lo presidirá y será el
responsable de coordinar las convocatorias y reuniones del Comité,
pudiendo delegar esta última atribución en los integrantes de la
Dirección del Instituto. Los representantes de la Facultad de
Medicina serán los delegados designados por las Cátedras de Oncología
Radioterápica, Oncología Médica, Hematología y Departamento Clínico de
Cirugía del Hospital de Clínicas. Por el Ministerio de Salud Pública
actuarán los delegados designados por los Servicios respectivos del
Instituto Nacional del Cáncer, del Servicio de Hematología del Hospital
Maciel y de Hemato-oncología Pediátrica del Centro Hospitalario Pereira
Rossell.
Las instituciones del Estado brindarán colaboración y apoyo al Programa
que se crea por el presente Decreto cuando éste las requiera para el
cumplimiento de sus fines.
El Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de la
Salud, facilitará al Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN -
los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO;
JAIME IGORRA; MARINA ARISMENDI.