Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 281-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 202/987

Se modifica la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos, cigarros de hoja y tabaco, excluido los tabacos de frontera.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 7 de abril de 1987.

   Visto: el artículo 2° del decreto 62/987, de 30 de enero de 1987.
 
   Resultando: que por el mismo se fijó en el 20% (veinte por ciento), 
en determinadas circunstancias y condiciones, la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava la primera enajenación a cualquier título de cigarrillos, cigarros de hoja (habanos o no habanos) y tabacos, excluidos los tabacos de frontera;

   Considerando: I) Conveniente aumentar la tasa atento a que ello no
habrá de provocar distorsiones en la promoción de ventas a turistas en
las ciudades de Rivera y Chuy.

   II) Que la modificación de la tasa implica variar los factores a aplicar para el cálculo de los precios fictos;

   III) Que, asimismo, corresponde fijar el precio ficto para los cigarrillos importados.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 175 de la ley
15.851, de 24 de diciembre de 1986,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyese el artículo 2º del decreto 62/987, de 30 de enero de 1987,
por el siguiente:

  "ARTICULO 2º Fíjase en el 30% (treinta por ciento) la tasa que grava
la primera enajenación, a cualquier título de cigarrillos, cigarros de hoja (habanos o no habanos) y tabacos, excluidos los tabacos de frontera, cuya tasa no será reducida, manteniéndose los establecido por el decreto
853/986, de 18 de diciembre de 1986."

SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.
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