Fecha de Publicación: 22/01/2007
Página: 367-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 20/007

Sustitúyese el literal E) del artículo 6º del decreto 113/996, en la 
redacción dada por el artículo 1º del decreto 227/996.
(198*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 16 de Enero de 2007

VISTO: El literal E) del artículo 6º del decreto Nº 113/996 de 27 de 
marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 
227/996 de 14 de junio de 1996.

RESULTANDO: I) Que la disposición indicada prevé que las propinas 
efectivamente percibidas por los choferes de taxímetros y remises estarán
gravadas por un valor de tres Bases Fictas de Contribución, a los efectos 
de la aportación a la Seguridad Social.

II) El planteo efectuado por gremiales de trabajadores y de propietarios 
de coches con taxímetro, en el que invocan la inadecuación de la norma 
referida a la realidad de esta rama de actividad.

CONSIDERANDO: I) Que es dable reconocer que la percepción de propinas por
parte de los trabajadores del taxímetro se ha reducido sensiblemente en 
relación con lo que era usual en tiempos pasados, como resultado de la 
incidencia de diversos factores, tales como la restricción en la demanda 
de estos servicios y la implementación de medidas de seguridad que 
implican una separación del pasajero respecto del conductor.

II) Que, por razón de lo expuesto, las propinas en el sector han devenido
completamente accidentales y esporádicas, perdiendo los caracteres de 
regularidad y permanencia exigidos por los artículos 153 de la ley Nº 
16.713 de 3 de setiembre de 1995 y 4º del decreto Nº 113/996 de 27 de 
marzo de 1996, para que constituyan materia gravada a los efectos de las 
contribuciones especiales de Seguridad Social.

III) Que, en consecuencia, es pertinente excluir esta actividad de la 
nómina contenida en el artículo 6º del decreto Nº 113/996 de 27 de marzo 
de 1996.

ATENTO: A lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º 
del artículo 168 de la Constitución de la República y por los artículos 
153 y 156 de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el literal E) del artículo 6º del decreto Nº 113/996 de 27 
de marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 
227/996 de 14 de junio de 1996, por el siguiente:
"E) choferes de remises."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; DANILO ASTORI.
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