Fecha de Publicación: 02/02/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Exoneración del Impuesto a la Renta).- Las empresas cuyos proyectos de
inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente
reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas que resultará de aplicar la matriz de
indicadores.
El impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del monto efectivamente
invertido en los activos detallados en el artículo 3° del presente
Decreto, ni el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar para los
ejercicios comprendidos en la declaratoria promocional.
Para determinar el monto efectivamente invertido, no se tendrá en cuenta
aquellas inversiones que se amparen en otros regímenes promocionales por
los que se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas.
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