Fecha de Publicación: 14/06/2011
Página: 556-A
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 63 del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Sin perjuicio de las disposiciones particulares que se establezcan, la
retención estará constituida por la diferencia entre los montos que surjan
de aplicar a las rentas y deducciones del período, las siguientes
alícuotas:

1.- Al total de las rentas del mes, según lo dispuesto por los
    artículos 48 y 49 de este Decreto, excluido el sueldo anual
    complementario:

Renta mensual computable                                        Tasa
Hasta 7 BPC                                                      0%
Más de 7 BPC y hasta 10 BPC                                     10%
Más de 10 BPC y hasta 15 BPC                                    15%
Más de 15 BPC y hasta 50 BPC                                    20%
Más de 50 BPC y hasta 100 BPC                                   22%
Más de 100 BPC                                                  25%"

    Cuando el importe referido en el inciso anterior de este numeral
    supere las 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones, la renta mensual
    computable, gravada por aportes personales a la Seguridad Social,
    deberá incrementarse en un 6% (seis por ciento). A estos efectos, para
    la determinación del monto base sobre el que se aplicará el
    incremento, no se considerarán los topes de cotización previstos para
    afiliados al Banco de Previsión Social, incluidos en el régimen de
    ahorro individual obligatorio que prevé la Ley N° 16.713 de 3 de
    septiembre de 1995.

2.- A las deducciones, según lo dispuesto por el artículo 56 de este
    Decreto, excluidas las que correspondan al sueldo anual
    complementario:

Deducción mensual computable                                     Tasa
Hasta 3 BPC                                                       10%
Más de 3 BPC y hasta 8 BPC                                        15%
Más de 8 BPC y hasta 43 BPC                                       20%
Más de 43 BPC y hasta 93 BPC                                      22%
Más de 93 BPC                                                     25%"
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