Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Aspecto objetivo. Solamente podrán optar por el régimen a que refiere el artículo 1º del presente decreto, los sujetos referidos en el artículo anterior que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

a)     Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio    
       el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E 
       del artículo 52 Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos 
       comprendidos en el literal a) del artículo anterior. Para los 
       sujetos comprendidos en los literales b) y c) de dicho artículo, 
       el límite ascenderá al 100% (cien por ciento) del monto 
       establecido en el referido literal E.

b)     Desarrollen actividades de reducida dimensión económica, y no 
       realicen la explotación de más de un puesto o de un pequeño local,
       en forma simultánea. La rotación entre diferentes localizaciones 
       físicas - ya sea puesto o local- no excluye el amparo en régimen
       de monotributo, salvo que se verifique la simultaneidad del 
       ejercicio de la actividad.

c)     Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal; salvo 
       los productores rurales que complementen los ingresos derivados de 
       la producción de bienes en estado natural provenientes de su 
       establecimiento, con la enajenación en forma accesoria de otros 
       bienes agropecuarios, en estado natural o sometidos a algún 
       proceso artesanal.

d)     Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores 
       finales.
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