Fecha de Publicación: 28/11/1991
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

    La medalla al "MERITO MILITAR" tendrá para los Miembros del
Ejército, preeminencia sobre todas las demás, nacionales o extranjeras. 
La colocación de las insignias, por lo tanto, se hará de acuerdo a esta
preferencia y a lo que dispongan las reglamentaciones vigentes.
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