Fecha de Publicación: 28/11/1991
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

    Uso de las insignias correspondientes a la medalla "MERITO MILITAR",
por Personal Militar del Ejército:

a.- La medalla se usará en los uniformes de gala, sobre el lado izquierdo 
del pecho, colocando el borde del broche de la cinta a la altura del 2º 
Botón de la casaquilla y aproximadamente a 13 centímetros del mismo;

b.- Con el uniforme social y de paseo se utilizará la barra sobre la 
costura superior del bolsillo pectoral izquierdo eventualmente colocada 
con el resto de los distintivos acorde lo dispuesto en los reglamentos 
vigentes;

c.- Con el traje civil, se usará la roseta en el ojal correspondiente a 
la solapa izquierda.
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